Precisiones de Hacienda sobre el contenido fiscal de la 'superpastoral'
El Ministerio de Hacienda puso de manifiesto ayer, a trav¨¦s de un comunicado, que en ning¨²n momento ha aceptado considerar como gastos fiscales las dotaciones del 1,5% de los riesgos vivos que realicen las entidades de cr¨¦dito para cumplir la circular 1/1982 del Banco de Espa?a, m¨¢s conocida como la superpastoral.En el comunicado, Hacienda se?ala que el banco emisor dict¨® la circular en uso de sus atribuciones para regular la disciplina financiera de las entidades de cr¨¦dito, pero que dicho documento carece de transcendencia fiscal. "Las dotaciones de fondos fiscalmente admisibles son las que se realicen seg¨²n la normativa vigente, y, en particular, la orden de 17 de junio de 1981 (consulta n¨²mero 42)."
Con esta puntualizaci¨®n el Ministerio de Hacienda sale al paso de las expectativas que se hab¨ªan generado en medios bancarios en el sentido de que las dotaciones gen¨¦ricas del 1,5% de los riesgos totales de las entidades, que establece la superpastoral, pudieran tener la consideraci¨®n de gastos, y por tanto quedar exentas de tributaci¨®n.
Hacienda pretende que "la aplicaci¨®n del impuesto de sociedades se produzca en los t¨¦rminos que establece su regulaci¨®n, sin que la calificaci¨®n de cr¨¦dito de dusoso cobro por v¨ªa de exigencias de solvencia financiera, obligue necesariamente a considerarlos como tales a efectos fiscales".
No obstante, medios pr¨®ximos al citado ministerio puntualizaron que, por el momento, lo ¨²nico que se ha hecho ha sido no aceptar la posibilidad de que las dotaciones gen¨¦ricas destinadas a la cobertura de posibles fallidos sean consideradas como gasto fiscal. Asimismo precisaron que, ante la importancia del tema y las distintas implicaciones que comporta, se est¨¢n realizando cuantos estudios son necesarios para que las soluciones que se adopten respondan al principio de no discriminaci¨®n entre los sectores y las entidades afectadas.
Un largo silencio
El tratamiento fiscal que hab¨ªan de recibir las cantidades dest¨ªnadas a la cobertura de posibles fallidos constituy¨® desde los primeros momentos de la concepci¨®n de la supeipastoral el m¨¢s serio escollo para su posterior puesta en practica.El punto de la pol¨¦mica se establece cuando se procede el acto impositivo. Para los banqueros es en el momento en que tienen que detraer de sus beneficios unas cantidades, de forma obligatoria, para constituir unos fondos de previsi¨®n. Para Hacienda el acto fiscal se produce al aplicar esta dotaci¨®n, es decir, cuando el fallido ha tenido lugar y debe ser dado de baja en el balance.
En cualquier caso la superpastoral es considerada necesaria por casi todos los representantes bancarios, como lo demuestra el hecho de que no hayan mostrado ya su hostilidad.
Seg¨²n fuentes del sector, es posible que la dulcificaci¨®n que ha sufrido la norma desde sus momentos iniciales haya calmado algunos ¨¢nimos, y tambi¨¦n es posible que como sus efectos fiscales no se dejar¨¢n sentir hasta el mes de junio de 1983, cuando se tribute por los beneficios de este ejercicio, los banqueros piensen que todav¨ªa hay tiempo para negociar su aplicaci¨®n.
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