La muerte de Agust¨ªn Rueda fue consecuencia de una "intensa, paliza", seg¨²n el fiscal
Una indemnizaci¨®n de tres millones de pesetas a favor de los herederos legales del anarquista Agust¨ªn Rueda, muerto el d¨ªa 14 de marzo de 1978 en la c¨¢rcel madrile?a de Carabanchel, y diversas indemnizaciones por valor de 336.000 pesetas a favor de diversos presos lesionados deber¨¢n ser abonadas por el Estado, en cuanto responsable civil subsidiario, en el caso de que declare la insolvencia de los trece procesados por estos hechos, seg¨²n se desprende de la calificaci¨®n provisional elevada por el ministerio fiscal a la Audiencia Provincial de Madrid. El fiscal a?ade que la muerte de Agust¨ªn Rueda sobrevino a consecuencia de una paliza intensa, prolongada y t¨¦cnica generalizada sobre la mayor parte del cuerpo.
El ministerio fiscal, que califica los hechos como delitos de homicidio, lesiones e imprudencia temeraria seguida de muerte, describe con gran realismo la muerte de Agust¨ªn Rueda en una de las celdas de los condenados a muerte de la prisi¨®n de Carabanchel, adonde fue conducido por los funcionarios procesados en la ma?ana del 13 de marzo de 1978. Agust¨ªn Rueda y otros seis reclusos fueron llevados a dichas celdas en el marco de una investigaci¨®n ordenada por el entonces director de la c¨¢rcel de Carabanchel, el procesado Eduardo Jos¨¦ Cantos Rueda, para descubrir a los autores de un t¨²nel que hab¨ªa sido descubierto en la s¨¦ptima galer¨ªa de dicho centro penitenciario.Los reclusos, seg¨²n el relato del fiscal, ?fueron llevados uno a uno a una sala situada en el piso bajo en las cercan¨ªas de las celdas conocidas como las de los condenados a muerte, zona aislada y separada del resto de la prisi¨®n, donde los funcionarios citados les golpearon con diversos instrumentos, especialmente con las gomas de defensa, en presencia del subdirector y del jefe de servicio, procesados en esta causa, y con el descrito conocimiento de los hechos por parte del director del centro, para intentar conseguir los datos d e los autores de la construcci¨®n del t¨²nel ?.
?Especial intensidad tuvieron los golpes inferidos a Agust¨ªn Rueda, que fue objeto, por parte de las personas rese?adas y con las circunstancias descritas, de una paliza intensa, prolongada y t¨¦cnica, generalizada sobre la mayor parte del cuerpo, con las consecuencias que posteriormente se describen y con el deseo de quebrantar gravemente su integridad corporal, ante su negativa a colaborar en la investigaci¨®n y sospechas de su participaci¨®n, pero sin que conste que los procesados quisieran o, al menos, alcanzaran al conocer que podr¨ªa producirse la muerte de su v¨ªctima por sus acciones?.
Posteriormente, el fiscal relata que los recusos golpeados quedaron recluidos en las celdas de los condenados a muerte, donde fueron visitados en dos ocasiones por los m¨¦dicos de la prisi¨®n, tambi¨¦n procesados en esta causa, Jos¨¦ Mar¨ªa Barigou y Jos¨¦ Luis Casas. Agust¨ªn Rueda se encontraba en grave estado, con peligro de choque traum¨¢tico que le podr¨ªa ocasionar la muerte, pese a lo cual no adoptaron ninguna medida suficiente para evitar el posible deceso, limit¨¢ndose a ordenar el traslado de la v¨ªctima a la enfermer¨ªa del propio centro.
El fiscal, que califica los hechos de homicidio y de lesiones en lo que se refiere a la actuaci¨®n del subdirector y de nueve funcionarios, s¨®lo de lesiones en lo que se refiere a la actuaci¨®n del director, y de imprudencia temeraria respecto a la actuaci¨®n de los dos m¨¦dicos, aprecia las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de prevalerse los procesados de su car¨¢cter p¨²blico, y la atenuante de no haber querido causar un mal tan grave. Solicita por el delito de homicidio doce a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n menor para cada uno de los procesados que son autores de dicho delito; cinco meses de arresto mayor por el delito de lesiones, y cinco a?os de prisi¨®n menor por el delito de imprudencia temeraria, del que son presuntos autores los dos m¨¦dicos de la prisi¨®n.
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