Presidencia establece garant¨ªas sobre la edad de los toros de lidia
Una orden de Presidencia del Gobierno establece el a?o ganadero, que es el per¨ªodo de tiempo que media entre el 30 de junio de cada a?o hasta el 1 de julio del siguiente, y el guarismo que han de llevar marcado a fuego las reses, para poder ser lidiades. Con esta medida, se impedir¨¢ que puedan ofrecerse en corridas de toros reses que a¨²n no hayan cumplido los cuatro a?os, y en novilladas las que no hayan cumplido tres.El n¨²mero marcado a fuego que se aplicar¨¢ a los ejemplares machos nacidos durante cada a?o ganadero, a efectos de acreditar su edad, ser¨¢, seg¨²n la mencionada orden ministerial, el que corresponde al ¨²ltimo guarismo del a?o que incluye el ¨²ltimo semestre del per¨ªodo establecido como a?o ganadero, en el que termina la paridera del mismo. Es decir que, a t¨ªtulo de ejemplo, todas las reses nacidas entre el 30 de junio de 1977 y el 1 de julio de 1978, llevar¨¢n marcado a fuego el guarismo "8".
Reses marcadas con el "8"
A partir de la presente temporada, la lidia de ejemplares s¨®lo se autorizar¨¢ cuando su n¨²mero marcado a fuego cumpla la coordinaci¨®n de una tabla que incluye la misma orden ministerial. Seg¨²n ¨¦sta, durante 1982 ¨²nicamente se podr¨¢n lidiar en corridas de toros las reses marcadas con el "8" (a?o ganadero de nacimiento, 1977-1978), o guarismos: correspondientes a dos a?os precedentes; en novilladas con picadores, las marcadas con el "9", y en novilladas sin picadores las marcadas con el "0". En 1983, las marcadas, con el "9" para corridas de toros (tambi¨¦n "8" y "7"); con el "0", para novilladas picadas, y con el 1 ", para novilladas sin picadores. La tabla establece las correlaciones hasta dentro de diez a?os, en 1992.Con esta medida, Presidencia del Gobierno sale al paso del fraude de la edad de los toros. En varias ocasiones, pero de forma m¨¢s acentuada durante la segunda parte de la temporada anterior, se lidiaron reses que en lugar de llevar el guarismo acreditativo de su condici¨®n de cuatre?os, llevaban otro posterior (durante 1981, el "8", en lugar del "7").
Empresarios, ganaderos y toreros justificaban esta presunta anomal¨ªa aduciendo se trataba de reses de nacimiento adelantado y que, por tanto, ten¨ªan cuatro a?os cumplidos aunque el n¨²mero marcado a fuego las acreditara como novillos. En estas circunstancias no hab¨ªa garant¨ªas de autenticidad en lo que se refiere a la edad de las reses, con la posibilidad consecuente de que pudiera producirse el fraude. En definitiva, durante 1982 no podr¨¢n lidiarse como toros, bajo ning¨²n concepto, los que lleven marcado en el brazuelo el "9".
Babelia
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