Ya estoy divorciado. Y ahora, ?que?
Contra muchos pron¨®sticos, las cifras de petici¨®n de divorcio tras la aprobaci¨®n legal han sido relativamente bajas. En un art¨ªculo anterior se detectaba este fen¨®meno calificado como de pasotismo respecto a la norma. Aqu¨ª, el autor expone las consecuencias negativas que pueden derivarse de esta inhibici¨®n y que afectan tanto al patrimonio como a la relaci¨®n con los hijos.
La virtualidad de las afirmaciones de Ricardo Lezcano, en su art¨ªculo publicado recientemente en estas p¨¢ginas, es f¨¢cilmente constatable por cuantos profesionales del derecho atendemos las consultas que en torno al divorcio se nos plantean diariamente.Somos muchos los que compartimos las tesis expuestas acerca del pasotismo sobre el divorcio. Efectivamente, de las numerosas consultas pocas devienen en demanda judicial.
Ahora bien, mi experiencia en este tema me permite esbozar las siguientes consideraciones:
-A pesar del tratamiento extens¨ªsimo que los medios de comunicaci¨®n dedicaron en su d¨ªa al proyecto de ley, la gente tiene una verdadera empanada mental al respecto. Ello es l¨®gico, pues lo normal es que no se sepan relacionar las diferentes disposiciones en vigor con la nueva normativa si no se posee una especial formaci¨®n jur¨ªdica.
- Lo que m¨¢s interesa al cliente (ya lo resalta Lezcano) es la cuesti¨®n econ¨®mica; el "...bueno, y esto ?cu¨¢nto me va a costar?", que es la primera pregunta directa, casi hiriente y defensiva que formula el consultante.
- Se palpa un escaso inter¨¦s por parte del cliente sobre las consecuencias de convivir con otra persona, mientras subsista el anterior matrimonio; si bien esta afirmaci¨®n requiere una matizaci¨®n. L¨®gicamente se preocupan sobre las consecuencias restrictivas, como son la pensi¨®n al c¨®nyuge, los alimentos a ¨¦ste o los hijos, la partici¨®n del patrimonio com¨²n, etc¨¦tera (consecuencias econ¨®micas), y otras tales como las visitas a los hijos, posibilidad legal de mantener otras relaciones, etc¨¦tera (consecuencias sentimentales). En este sentido cabe resaltar que la presi¨®n que antes ejerc¨ªa la opini¨®n social es una cuesti¨®n que se descarta totalmente por los habitantes de las grandes ciudades.
Sin embargo, apenas nadie se interesa por saber cu¨¢les son las consecuencias positivas de una nueva uni¨®n matrimonial, si es que se desea mantener una nueva relaci¨®n sentimental duradera. Si antes expon¨ªa que la presi¨®n social es casi nula en las grandes ciudades, no resulta as¨ª en los n¨²cleos urbanos reducidos y menos a¨²n en el medio rural, lo cual ya merece ser tenido en consideraci¨®n. La convivencia de dos personas de sexo contrario, sin las bendiciones del p¨¢rroco o del juez, pueden deteriorar las relaciones comunitarias y vivenciales de la pareja hasta lograr destruir la relaci¨®n m¨¢s s¨®lida, si ¨¦sta no llega a obtener el pl¨¢cet de la comunidad circundante. He aqu¨ª razonamientos de tipo social a favor del nuevo matrimonio.
Perjuicios econ¨®micos
En cuanto a lo econ¨®mico, hay aspectos que merecen ser divulgados, y para su mejor comprensi¨®n utilizar¨¦ como ejemplo el caso de alguien que, permaneciendo casado, exista separaci¨®n judicial o no, se une maritalmente a una tercera persona.
Pues bien, esta persona no podr¨ªa disfrutar jam¨¢s de los beneficios que la legislaci¨®n socio-laboral otorga al leg¨ªtimo c¨®nyuge, a pesar de que la nueva relaci¨®n se prolongue durante a?os, hasta la muerte de la nueva media naranja.
Pi¨¦nsese en la trascendencia de lo dicho a afectos de la Seguridad Social, de las pensiones en caso de fallecimiento, de los beneficios de ciertas empresas en lo relativo a residencias y subvenciones para disfrutar de vacaciones, etc¨¦tera.
Cuestiones que, si parecen de poca importancia, no resultan tan nimias cuando quien queda en el mundo de los vivos se encuentra econ¨®micamente desamparado por su negativa a pasar por el juzgado, mientras que el leg¨ªtimo c¨®nyuge, de quien puede entonces ignorarse hasta su paradero, por el tiempo transcurrido, tendr¨ªa todo su derecho a reclamar cuanto le corresponda.
Otra cara importante del problema aparece cuando hay hijos de por medio y el otro c¨®nyuge quiere incordiar con ellos. No son pocos los jueces que prohiben a los separados que los hijos comunes mantengan alg¨²n tipo de contacto con las nuevas relaciones de aqu¨¦llos, prohibici¨®n que crea tremendas dificultades a la hora de disfrutar del derecho de visitas, cuando ¨¦ste supone la opci¨®n necesaria de estar con los hijos o con la pareja, pero no con ambos a la vez. Prohibici¨®n que cesa autom¨¢ticamente al contraer nuevo matrimonio.
Rompo, pues, una lanza en favor de las segundas nupcias, y me permito sugerir a estos pasotas del divorcio que mediten sobre ello, partiendo del conocimiento de que la uni¨®n libre tiene algunas consecuencias negativas, a valorar en cada caso concreto.
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