Los testigos
Con la terminaci¨®n, ayer, del interrogatorio de los procesados (catorce jornadas, iniciadas el pasado d¨ªa 8 de marzo) y el comienzo, hoy, de la declaraci¨®n de los testigos, la vista del juicio sobre el 23-F, que viene celebr¨¢ndose en los locales del Servicio Geogr¨¢fico del Ej¨¦rcito desde el pasado d¨ªa 19 de febrero, puede decirse que ha pasado su ecuador. No es probable que la prueba testifical, cuya pr¨¢ctica se inicia hoy ante el tribunal, y la posterior y ¨²ltima fase de exposici¨®n de los informes finales del fiscal y de los defensores sobrepasen las vienticinco jornadas que han sido dedicadas a la lectura de los follos sumariales y al interrogatorio de los procesados.La declaraci¨®n de los testigos tiene en el proceso un car¨¢cter totalmiente distinto de la de los procesados. La de estos ¨²ltimos es una declaraci¨®n no jurada (se les exime de juramento), pudi¨¦ndose negar a declarar o rehusar contestar, y hasta fingirse locos, sordos y mudos, aunque el juez puede advertirles que, no obstante su silencio o simulada enfermedad, el procedimiento continuar¨¢ su curso. En el caso de los procesados, el juez o el tribunal no pueden ir m¨¢s all¨¢ de exhortarles a que digan la verdad.
Los testigos, sin embargo, est¨¢n obligados a decir la verdad en su testimonio, y si ¨¦ste resultara falso, incurrir¨¢n en las penas se?aladas para este delito en el C¨®digo Penal, que el C¨®digo de Justicia Militar agrava en el caso de los testigos militares. La declaraci¨®n de los testigos se efect¨²a bajo juramento o promesa; juramento o promesa por su honor en el caso de militares y juramento en nombre de Dios o promesa por su honor, seg¨²n sus creeencias, en el caso de civiles.
En la fase sumarial, el juez instructor est¨¢ obligado, antes de empezar la declaraci¨®n del testigo, a enterar a ¨¦ste de la obligaci¨®n que tiene de decir verdad, haci¨¦ndole saber, adem¨¢s, que si faltare a ella incurrir¨¢ en la pena se?alada por la ley al reo de falso testimonio. Una vez llegada la vista del juicio, ya comparecidos ante el tribunal, los testigos se hallan tambi¨¦n obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado por el presidente, los miembros del tribunal, el fiscal y los defensores, siempre que el primero juzgue admisible el interrogatorio. Previamente, el presidente les recibir¨¢ juramento o promesa en la forma se?alada m¨¢s arriba, seg¨²n sean o no militares.
Pero no solamente el testigo est¨¢ obligado a decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en caso contrario en la pena se?alada por la ley, sino que no puede negarse'a declarar si es que no est¨¢ exento de ello (exento de esta obligaci¨®n s¨®lo est¨¢ el jefe del Estado) o dispensado legalmente, como es el caso, entre otros, de los parientes del procesado. La negativa de una persona, debidamente citada, a prestar su testimonio en una causa puede considerarse un delito.
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