Condiciones en la emisi¨®n de deuda del Tesoro en 1982
El Ministerio de Hacienda public¨® ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la orden por la que se regulan las condiciones de emisi¨®n de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982, en desarrollo del decreto publicado el lunes pasado.Este ¨²ltimo autoriz¨® la emisi¨®n por importe que, en ning¨²n caso, d¨¦ lugar a que la deuda del Tesoro en circulaci¨®n en este a?o exceda de 150.000 millones de pesetas. En 1982 se amortizar¨¢n los pagar¨¦s del Tesoro emitidos en 1981 por 10.000 millones de pesetas.
La deuda del Tesoro se emitir¨¢ por el sistema de subasta competitiva, a plazos no superiores a dieciocho meses, y podr¨¢ ser suscrita por cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica. El valor nominal m¨ªnimo de los pagar¨¦s del Tesoro ser¨¢ de un mill¨®n de pesetas.
La emisi¨®n podr¨¢ ser suscrita por entidades delegadas del Tesoro, en nombre propio o en el de terceros; por intermediarios financieros, solos o en nombre propio; o por personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas, p¨²blicas o privadas, solamente en nombre propio y directamente en el Banco de Espa?a o a trav¨¦s de una entidad delegada del Tesoro. En este ¨²ltimo caso, los pagar¨¦s ¨²nicamente podr¨¢n materializarse en t¨ªtulos a la orden.
Los pagar¨¦s del Tesoro se subastar¨¢n dos veces al mes, en las fechas que determine el Banco de Espa?a en nombre de la Direcci¨®n General del Tesoro. Cada postor podr¨¢ presentar peticiones por un valor nominal m¨ªnimo de cinco millones de pesetas, y las peticiones se deber¨¢n formular en m¨²ltiplos de un mill¨®n de pesetas.
Desde un punto de vista fiscal, no existir¨¢ la obligaci¨®n de practicar la retenci¨®n a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas f¨ªsicas y de sociedades sobre las diferencias entre los valores de suscripci¨®n o adquisici¨®n y transmisi¨®n o amortizaci¨®n de los pagar¨¦s. Estos no podr¨¢n beneficiarse de la deducci¨®n de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
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