La pol¨ªtica fiscal de la inversi¨®n mobiliaria en Espa?a
El autor realiza un r¨¢pido repaso de los principales problemas planteados por la pol¨ªtica fiscal en el campo de la inversi¨®n mobiliaria, destacando c¨®mo sus vaivenes no crean un clima de confianza adecuado para el logro de los objetivos econ¨®micos de extensi¨®n de las bases de ahorro popular y de financiaci¨®n de la expansi¨®n econ¨®mica. Es necesario, dice. Y una pol¨ªtica fiscal m¨¢s decidida y coherente, capaz de mantener una estabilidad de la confianza de inversores y empresarios, que permita desde esta parcela el cumplimiento de los objetivos generales de la pol¨ªtica econ¨®mica.
La acci¨®n de la pol¨ªtica fiscal en el campo de la inversi¨®n mobiliaria est¨¢ dirigido en la generalidad de los sistemas fiscales a dos objetivos primordiales interdependientes: una mejora de la financiaci¨®n empresarial y una protecci¨®n y ensanchamiento del ahorro popular. Una financiaci¨®n ortodoxa tiene que pasar por el mercado de capitales y, a la vez, ¨¦ste no ser¨¢ un mercado eficiente si no est¨¢ sustentado en una amplia base de ahorro y accionariado.Ante estos objetivos, de general aceptaci¨®n, nos encontramos en Espa?a con una pol¨ªtica fiscal que, al lado de acciones de apoyo, nos ha deparado otras t¨ªmidas o dubitativas, e incluso algunas m¨¢s bien contrarias, que llegan a producir un clima de desorientaci¨®n.
La fiscalidad de la inversi¨®n mobiliaria hasta la ¨²ltima reforma fiscal adolec¨ªa de deficiencias bien conocidas: insuficiente apoyo, discriminaciones favorables a otros sectores, etc¨¦tera. Las medidas tomadas al principio de la actual crisis no modificaron el esquema estructural, aunque s¨ª supusieron una decidida acci¨®n coyuntural, consistente principalmente en la exenci¨®n temporal del gravamen de plusval¨ªas y el establecimiento de porcentajes excepcionales de desgravaci¨®n por inversiones.
Es preciso reconocer que la reforma fiscal de 1978 ha atenuado algunas distorsiones importantes, de las cuales la referente a la doble imposici¨®n de los dividendos constituye, quiz¨¢, uno de los ejemplos m¨¢s representativos. Sin embargo, aun con grandes dosis de objetividad, es preciso reconocer tambi¨¦n que dej¨® tras s¨ª, flotando, gruesos nubarrones en esta materia.
Pero donde el desconcierto de la opini¨®n p¨²blica ha alcanzado mayor nivel ha sido en dos temas de gran repercusi¨®n psicol¨®gica: la desgravaci¨®n por inversiones y las plusval¨ªas y minusval¨ªas.
La desgravaci¨®n por inversiones
La desgravaci¨®n por inversiones tiene por objeto canalizar el ahorro hacia la inversi¨®n mobiliaria productiva. El porcentaje de desgravaci¨®n, establecido por la reforma fiscal sobre el importe de la adquisici¨®n efectuada (15%), as¨ª como el porcentaje m¨¢ximo de desgravaci¨®n sobre la base imponible (25%), sufrieron importantes descensos sobre la situaci¨®n inmediatamente anterior a 1978. Es necesario admitir que tales porcentajes, en una ¨®ptica estructural, ya ten¨ªan precedentes. Pero la reforma estructural de la fiscalidad, a pesar de la dif¨ªcil situaci¨®n econ¨®mica, no fue acompa?ada de una regulaci¨®n coyuntural que sustituyera a la que estaba vigente cuando fue aplicada la primera. As¨ª, no se hizo uso durante largo tiempo de las autorizaciones legales para las modificaciones coyunturales. Con ello, los instrumentos coyunturales del nuevo sistema fiscal no pasaban de constituir un mero adorno.
Pero, al fin, al llegar los ochenta, apareci¨® el momento deseado. Sin embargo, con gran sorpresa se elevaba el coeficiente de desgravaci¨®n del 15% al 22% solamente para valores p¨²blicos. Con ello la actuaci¨®n fiscal, en lugar de seguir los principios econ¨®micos, pareci¨® seguir el sistema m¨¢s pr¨¢ctico de "barrer para casa", volviendo a reincidir en injustificables distorsiones. Como una especie de compensaci¨®n se elev¨® tambi¨¦n al 20% para las suscripciones de determinados valores, por cierto volviendo a introducir un trato diferenciado entre suscripciones y adquisiciones de valores, que precisamente hab¨ªa sido anulado en 1978.
Ciertamente, la rectificaci¨®n no se hizo esperar. Pero de nuevo, sorprendentemente, la igualaci¨®n efectuada por la ley de Presupuestos para 1982 se hace por abajo, volvi¨¦ndose al porcentaje estructural del 15%. Los m¨®viles recaudatorios parecen prevalecer sobre cualquier otra consideraci¨®n de pol¨ªtica econ¨®mica.
Esta igualaci¨®n a la baja de los incentivos fiscales, que supone, de hecho, no s¨®lo una disminuci¨®n de los referentes a los valores p¨²blicos, sino tambi¨¦n un desincentivo a las ampliaciones de capital, no puede tener lugar en peor momento. En un momento en que la Bolsa se esfuerza, por s¨ª misma (sin la ayuda de los condicionantes externos econ¨®micos ni pol¨ªticos), en salir de su letargo y desempe?ar un papel m¨¢s activo en la financiaci¨®n empresarial. Parece como si, esta vez, a esta desconcertante faceta de la pol¨ªtica fiscal le correspondiera poner el grano de arena al dif¨ªcil resurgimiento burs¨¢til.
Las plusval¨ªas y minusval¨ªas mobiliarias
El otro gran tema no resulta de menor actualidad, a pesar de haber sido tan tratado. Sinceramente, el r¨¦gimen espa?ol de las plusval¨ªas, resultante de la reforma fiscal, incluso en una ¨®ptica de fiscalidad comparada, puede calificarse de excesivamente severo, a causa de una consideraci¨®n como renta, la ausencia de correcciones por reinversi¨®n, la falta de una dimensi¨®n temporal y la carencia de alg¨²n tipo de modificaci¨®n coyuntural.
Esto entra?aba una falta de consideraci¨®n de la naturaleza del mercado burs¨¢til, en el que ese duro r¨¦gimen (sin los mecanismos correctores de otros pa¨ªses y de la propia experiencia hist¨®rica espa?ola) discrimina al mercado secundario, obstaculizando su fluidez y las decisiones de inversi¨®n y, por tanto, la actuaci¨®n de la Bolsa como mercado eficiente. La simple consideraci¨®n sim¨¦trica de gravar las plusval¨ªas y desgravar las minusval¨ªas no resultaba suficiente desde la diferente naturaleza de las mismas.
De todas maneras, es preciso reconocer que, en los largos a?os de crisis hasta comienzos de los ochenta, el tema de las plusval¨ªas no ha tenido gran repercusi¨®n pr¨¢ctica, por el simple hecho de que apenas exist¨ªan. Sin embargo, la situaci¨®n comienza a cambiar. La reacci¨®n burs¨¢til da una nueva dimensi¨®n a esta cuesti¨®n, a los efectos de evitar obst¨¢culos a la misma. Venturosamente, en 1981, pareci¨® tomarse conciencia de la necesidad de una consideraci¨®n temporal, estableci¨¦ndose unos coeficientes correctores que paliaban el car¨¢cter nominal de las mismas, disposici¨®n que fue muy bien recibida en los medios inversores, en la esperanza de que se continuara en esa v¨ªa de soluci¨®n del resto de los problemas.
Y llegamos a la ¨²ltima cuesti¨®n, objeto de amplios comentarios en los ¨²ltimos tiempos. Nos referimos al ef¨ªmero r¨¦gimen de valoraci¨®n de acciones liberadas por su nominal, cuya eliminaci¨®n apenas entrado en vigor ha constituido otro grano de arena para que la buena disposici¨®n psicol¨®gica del inversor no fuera demasiado continuada. En efecto, a pesar de que las leyes de los impuestos sobre la renta determinan que la valoraci¨®n de las acciones liberadas debe establecerse por su coste real, primeramente un decreto de abril de 1981 y posteriormente el nuevo reglamento del impuesto sobre la renta permitieron el c¨®mputo de dichos t¨ªtulos por su valor nominal, con lo que se pod¨ªan obtener autom¨¢ticamente minusval¨ªas.
A fuer de sinceros, hemos de reconocer que tal regulaci¨®n nos produjo una considerable sorpresa, estando tan poco acostumbrados a la generosidad. Buscando su justificaci¨®n, llegamos a pensar que podr¨ªa derivarse de una modificaci¨®n del r¨¦gimen de las plusval¨ªas, por la que se anulaba un beneficio nominal proviniente de regularizaciones en el activo (ya que si la parte liberada no se considera coste, se convierte en beneficio nominal), e, incluso, consideramos que podr¨ªa tratarse de un incentivo complementario a las ampliaciones de capital, como as¨ª ha sucedido en la pr¨¢ctica, con un papel de primera l¨ªnea en el ¨¦xito de las mismas.
En efecto, tan s¨®lo unos meses despu¨¦s de la publicaci¨®n del reglamento, un nuevo decreto vuelve a establecer la valoraci¨®n de tales acciones en el coste real, aclar¨¢ndose en nota informativa que las disposiciones del reglamento eran fruto de un "reflejo" de la situaci¨®n anterior a la reforma fiscal. Solamente se respetan los derechos adquiridos de los vendedores de acciones en el per¨ªodo de vigencia (aduciendo la realizaci¨®n del hecho imponible en el momento de la venta), pero no los de los compradores que hab¨ªan efectuado su compra en base a las normas reglamentarias. Esta "soluci¨®n" ha creado un fuerte impacto psicol¨®gico negativo en los medios inversores, que ha llevado, en algunos casos, a la consecuencia de no utilizar los derechos de suscripci¨®n adquiridos.
Aun considerando que no fueran admitidos los razonamientos que pudieran justificar el mantenimiento del r¨¦gimen del reglamento (por supuesto, con las necesarias correcciones para evitar consecuencias an¨®malas), lo que no puede justificarse es causar perjuicios a inversores de toda condici¨®n que, bien por s¨ª o por sugerencia de sus consejeros de inversi¨®n, se acogieron a un cuadro legal, para fundamentar sus proyectos de inversi¨®n, que result¨® de ef¨ªmera vigencia. Aparte de la estricta interpretaci¨®n "literal" de los derechos adquiridos, cabe otra interpretaci¨®n "l¨®gica y equitativa" seg¨²n la cual tales derechos deber¨ªan aplicarse tambi¨¦n a los compradores durante el per¨ªodo de vigencia, por no ser justo que sufran las consecuencias de un error ajeno, so pena de un serio menoscabo del principio de seguridad jur¨ªdica y de la confianza hacia la Administraci¨®n y hacia el marco jur¨ªdico de la actividad financiera.
Estamos convencidos de que una de las causas principales que se oponen a una acci¨®n m¨¢s decidida de la pol¨ªtica fiscal sobre la inversi¨®n mobiliaria est¨¢ basada en viejos clich¨¦s estereotipados desconociendo una amplia evoluci¨®n que muestra que en Espa?a parecen existir a¨²n entre cuatro y cinco millones de accionistas.
es doctor en Ciencias Econ¨®micas y delegado de estudios de la Bolsa de Bilbao.
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