Una ley del profesorado
No anda descaminado el editorial "La LAU y la patrimonializ aci¨®n" en cuanto es desarrollo de este t¨ªtulo, pues en todas las ¨¦pocas han sido numerosas las decisiones p¨²blicas en que el bien com¨²n ha cedido ante la presi¨®n de los intereses corporativos, aunque, a la larga, lo logrado mediante presi¨®n se vuelva contra los propios cuerpos de funcionarios.Pero, opino, tambi¨¦n hay que admitir la existencia de presiones por parte de quienes aspiran a situarse en l¨ªnea con los grandes cuerpos o cuerpos de elite, pero sin poder exhibir, siquiera, pruebas o ex¨¢menes en oposici¨®n abierta que alguna legitimidad -entiendo yo- acreditan.
Es la lucha de los no vitalicios contra los vitalicios... para ser vitalicios por senderos m¨¢s c¨®modos. Pero, al fin, todos los vericuetos conducen a que padezca el inter¨¦s general o p¨²blico. Esta es la cuesti¨®n.
En el r¨¦gimen pol¨ªtico anterior se lograba incorporando a las leyes lo que deb¨ªa figurar en los reglamentos. Y en el actual, enquistando en las leyes org¨¢nicas lo que es materia propia de las leyes ordinarias y aun de los reglamentos. En cualquier caso se trata de conseguir ventajas individuales so pretexto de regular una instituci¨®n p¨²blica. Y no importa que se enganchen furgones de cola (disposiciones finales, adicionales o transitorias) a la ley.
Las leyes org¨¢nicas en el actual ordenamiento constitucional no est¨¢n para resolver o defender cuestiones corporativas o estamentales al margen de la instituci¨®n p¨²blica. Ni deben servir para consolidar situaciones de hecho nada menos que con una ley de qu¨®rum excepcional. Al¨ªviese a la LAU de tales emplastos, y ser¨¢ una ley de autonom¨ªa universitaria. Y resu¨¦lvanse los problemas del profesorado universitario en una ley de profesorado universitario. /
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