La Generalidad tiene competencias para la concesi¨®n de emisoras de Frecuencia Modulada
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que se resuelve que la Generalidad de Catalu?a tiene competencias para la concesi¨®n de emisoras de radiodifusi¨®n, informa Europa Press. En la sentencia, este alto organismo afirma que el proceso de otorgamiento de concesiones de emisoras de radiodifusi¨®n con modulaci¨®n de frecuencia es, desde el punto de vista competencial, un proceso compartido por el Estado y la comunidad aut¨®noma y, en el caso de la comunidad aut¨®noma de Catalu?a, lo resuelve a favor de esta ¨²ltima. Se supone que este mismo tribunal fallar¨¢ a favor del Gobierno vasco que tambi¨¦n ha presentado demanda de inconstitucionalidad.
La secretar¨ªa t¨¦cnica de Radiodifusi¨®n y Televisi¨®n, dependiente de Presidencia de Gobierno, reserv¨® en su d¨ªa la adjudicaci¨®n de cuarenta emisoras, en previsi¨®n de un posible fallo del Tribunal Constitucional en contra del Gobierno y a favor de las comunidades aut¨®nomas. Al cierre de esta edici¨®n no hab¨ªa sido posible conocer la opini¨®n de esta secretar¨ªa, en la persona de su titular, Joaqu¨ªn Tena.Sin embargo, el Tribunal Constitucional reconoce que el ejercicio de dichas competencias est¨¢ sometido a una serie de condicionamientos derivados de la naturaleza del servicio objeto de concesi¨®n, as¨ª como de las competencias que el Estado se reserva en esta materia y de los compromisos internacionales por ¨¦l asumidos.
La nota informativa difundida por este alto tribunal dice: "Con fecha 24 de mayo de 1982, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno frente a la Generalidad de Catalu?a, en relaci¨®n con sus decretos 82/1981 y 83/1981, de 10 y 13 de abril respectivamente, relativos al otorgamiento de concesiones de instalaci¨®n y funcionamiento de emisoras de radiodifusi¨®n de Frecuencia Modulada y a la regulaci¨®n de su r¨¦gimen de adjudicaci¨®n. El problema debatido es el de la titularidad de dichas competencias, a cuyo fin la sentencia examina el significado y alcance de los art¨ªculos 149.1.27/a de la Constituci¨®n y 16.1 del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, en relaci¨®n con las normas existentes sobre la materia, debidamente interpretadas y adaptadas a la nueva forma de organizaci¨®n territorial del Estado.
252 solicitudes
En febrero de este a?o, la Generalidad de Catalu?a present¨® una demanda de inconstitucionalidad, contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 1981 por el que se adjudicaban 120 emisoras de Frecuencia Modulada (FM) en cumplimiento de la primera fase del plan de radiodifusi¨®n de la mencionada frecuencia.
En su d¨ªa fueron presentadas ante la Generalidad de Catalu?a 252 solicitudes de concesi¨®n de emisoras comerciales de FM y, 92 emisoras institucionales, tambi¨¦n de FM. Dada la existencia del litigio, 170 promotores de emisoras comerciales en Catalu?a y 46 institucionales presentaron paralelamente sus solicitudes ante la Administraci¨®n.
Diferentes criterios
A pesar del fallo favorable a la Generalidad, puede darse otra confrontaci¨®n respecto al n¨²mero de emisoras que deban corresponder a Catalu?a. Seg¨²n el criterio dominante en la Administraci¨®n central, deber¨ªan adjudicarse unas treinta emisoras, mientras que la Generalidad estima que el n¨²mero total no debe ser inferior a 45, adem¨¢s de las ocho o nueve emisoras que pondr¨¢ en marcha directamente la Generalidad, en el ejercicio de su derecho a crear una red de emisoras de titularidad auton¨®mica.
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