La cruz de una sentencia
La sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, esperada con la tensi¨®n y nerviosismo de los grandes acontecimientos hist¨®ricos, ha cerrado el agotador per¨ªodo que se abri¨® a las 18.20 horas del 23 de febrero del a?o pasado con el asalto al palacio del Congreso. Aunque s¨®lo fuera por esa raz¨®n, por la de que existe una sentencia -contra el pron¨®stico de tanto agorero-, habr¨ªa que recibir con alg¨²n alivio que esa ominosa interrogante en. torno al juicio mismo haya dejado de planear sobre la vida de los espa?oles, condicionando el desarrollo pol¨ªtico y la consolidaci¨®n. de las instituciones.Una valoraci¨®n global de la sentencia habr¨¢ de: ser hecha en d¨ªas venideros con m¨¢s reposo, analizando considerandos y resultandos de la misma. Vaya por delante, sin embargo, que la condena a treinta a?os de los dos principales cabecillas de la rebeli¨®n y su expulsi¨®n del Ej¨¦rcito junt¨® con los; otros culpables de tan execrable delito es motivo de satisfacci¨®n para cuantos crean en el imperio de la ley. M¨¢xime si se tiene en cuenta que ha sido un tribunal militar el juzgador. La deleznable acci¨®n de estos militares que se rebajaron a s¨ª mismos y pretendieron rebajar a su instituci¨®n al nivel de la delincuencia m¨¢s procaz y del terrorismo m¨¢s infame ha sido castigada ejemplarmente en los cabecillas de tan vituperable acto. Y ha de reconocerse al Consejo Supremo esa capacidad que ha tenido para mantener la dignidad del Estado y de las propias instituciones armadas en el acto de juzgar. Esto no quiere decir, obviamente, que la sentencia no ofrezca fallos, algunos graves y preocupantes, y que no merezca ser recurrida por el Gobierno, como ¨¦ste ya ha adelantado que piensa hacer. Quiere decir que en lo fundamental supone una garant¨ªa de que el aventurerismo criminal de algunos jefes y oficiales de nuestro Ej¨¦rcito no ha de tener cabida en el futuro y de que las Fuerzas Armadas han sabido expulsar de su seno a quienes tan descaradamente las deshonraron. Y eso no es poco a la hora de garantizar la estabilidad institucional del r¨¦gimen.
Pero toda cara tiene su cruz. La cruz de esta sentencia e: la incomprensible y rechazable absoluci¨®n de los ocho tenientes de la Guardia Civil que intervinieron en la toma del Congreso y en el secuestro del Gobierno y lo., diputados. Y un hecho m¨¢s que preocupante resulta tambi¨¦n la permanencia dentro de las Fuerzas Armadas de once inculpados condenados a penas inferiores a tres a?os y un d¨ªa. S¨®lo diez de los juzgados quedar¨¢n fuera del Ej¨¦rcito por p¨¦rdida del empleo o separaci¨®n del servicio. Y si esto, como hemos adelantado, repara simb¨®licamenae el atentado que cometieron contra el pueblo espa?ol, no menos cierto es, como ha dicho el propie presidente del Gobierno, que "resulta dif¨ªcil contemplar la absoluci¨®n de oficiales que mandaban a las fuerzas que nos mantuvieron secuestrados durante diecisiete horas en el Congreso", y es un motivo de "profunda preocupaci¨®n" que se hayan concentrado todas las responsabilidades en dos personas y no se hayan apreciado debidamente en un grupo de acusados de menor graduaci¨®n.
La absoluci¨®n de los ocho tenientes de la Guardia Civil parece lo mismo relacionada con el irregular e inaceptable pacto del cap¨® que con la eximente de obediencia debida, que amenaza con librar una patente de corso a los oficiales de nuestros Ej¨¦rcitos para sumarse, sin r¨ªesgo para sus personas y para sus carreras, a cualquier intentona sediciosa, con el convencimiento de que el triunfo de un golpe les beneficiar¨ªa y la derrota les garantizar¨ªa la impunidad. El regreso al servicio activo, una vez cumplidas sus condenas, de un teniente coronel del Ej¨¦rcito, cuatro capitanes de la Divisi¨®n Acorazada y seis capitanes de la Guardia Civil resultar¨¢ igualmente sorprendente para los ministros y diputados que permanecieron secuestrados en el Congreso durante diecis¨¦is horas y para los espa?oles que permanecieron durante aquella interminable noche en angustiosa vela. Pero ni siquiera tan evidentes quiebras en la decisi¨®n juzgadora pueden hacer palidecer la importancia de las penas de treinta a?os a que han sido castigados Jaime Milans del Bosch y Antonio Tejero Molina, y con la tipificaci¨®n de la conducta de todos los condenados como delitos consumados de rebeli¨®n militar, de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar o de auxilio a la rebeli¨®n militar. Los presuntos rebeldes pueden y deben ser llamados ya rebeldes en toda la extensi¨®n de la palabra.
Un aspecto que no puede pasar inadvertido es la caracter¨ªstica especial del tribunal militar y del c¨®digo aplicado en esta causa. El C¨®digo de Justicia Militar es un instrumento sancionador de extraordinaria dureza, como corresponde a los supuestos espec¨ªficos de orden institucional, disciplinario y b¨¦lico a los que se aplica. Los tribunales militares, incluso en el caso del Consejo Supremo de Justicia Militar, son ¨®rganos jurisdiccionales sui g¨¦neris, compuestos exclusivamente por hombres uniformados sometidos a la disciplina castrense y en los que los licenciados en Derecho -pertenecientes a los cuerpos jur¨ªdicos de las Fuerzas Armadas- alternan con quienes no son expertos profesionales en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las leyes. Tambi¨¦n conviene apreciar el hecho de que los procesados, compa?eros de milicia de sus juzgadores, esgrimieron, en su desesperado intento de justificar sus grav¨ªsimos delitos contra el orden constitucional y las m¨¢s altas autoridades del Estado, una coartada tortuosamente fabricada con los valores, ideales, emociones y sentimientos m¨¢s profundamente enraizados en las Fuerzas Armadas. Una conclusi¨®n esencial de este proceso es que las Cortes Generales deben discutir de la forma m¨¢s r¨¢pida posible una reforma de las leyes que evite a los militares los problemas de conciencia inherentes al enjuiciamiento de sus compa?eros de armas, salvo en casos espec¨ªficamente internos a los Ej¨¦rcitos, y que cumpla el mandato constitucional de que "el principio de la unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales". No es ocioso recordar que el sumario del 23 de febrero ha sido instruido y sentenciado por la jurisdicci¨®n militar como consecuencia de unas leyes aprobadas por el Parlamento democr¨¢tico que, sin embargo, han permitido la presencia de hechos tan at¨ªpicos y pintorescos como los codefensores militares. Una reforma de las leyes militares, con una correlativa disminuci¨®n del fuero especial que comportan, es necesaria.
Si se tienen en cuenta todos estos factores (la condici¨®n militar del tribunal juzgador, las caracter¨ªsticas propias de la transici¨®n espa?ola, el origen y formaci¨®n de la mayor¨ªa de los cuadros de nuestro Ej¨¦rcito, emanados del bando franquista, vencedor en una cruenta guerra civil, el poco valor c¨ªvico que los diputados v¨ªctimas de la tropel¨ªa hoy castigada han demostrado en la persecuci¨®n o testificaci¨®n en contra de quienes les agredieron), y dadas tambi¨¦n las presiones emocionales, corporativas e ideol¨®gicas a las que han sido sometidos los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, la sentencia en su conjunto no merece, pese a sus considerables defectos, que esperamos la casaci¨®n subsane, el rechazo de la sociedad espa?ola, que ped¨ªa un ejemplar castigo para quienes secuestraron al Congreso y al Gobierno de la naci¨®n, pretendieron imponer al Rey un chantaje de hechos consumados, conculcaron esa Constituci¨®n que por su profesi¨®n, por su honor y por sus juramentos de disciplina deb¨ªan defender y pusieron en peligro la seguridad y la paz ciudadanas. El tribunal ha desestimado la grotesca eximente del estado de necesidad, cuya aceptaci¨®n hubiera equivalido a la legitimaci¨®n a posteri del golpe de Estado, y ha condenado a los procesados por su participaci¨®n, en diversos grados, en una rebeli¨®n militar. No obstante, la rechazable benevolencia hacia los once condenados que conservan su derecho a vestir el uniforme y a proseguir su carrera militar, y la que se ha tenido con los tenientes de la Guardia Civil absueltos, deja en manos del Gobierno la prudencia pol¨ªtica de no destinarles a lugares en los que sus probadas aficiones golpistas puedan crear problemas en el futuro. Pues en este terreno es preciso repetir que el precio a pagar por participar como subordinado en una rebeli¨®n militar resulta hoy por hoy incre¨ªblemente barato. Y quiz¨¢ si a Tejero y Milans se les hubiera castigado ejemplarmente antes -cuando la operaci¨®n Galaxia al primero; cuando sus declaraciones a Abc al segundo-, no hubi¨¦ramos tenido que soportar toda esta macabra historia en un pa¨ªs que no la merece y que repudia y detesta la rebeld¨ªa y la traici¨®n.
Resulta por lo dem¨¢s absurdo que el mismo tribunal que aprecia la existencia de un delito de rebeli¨®n consumado y castiga justamente a sus principales cabecillas a las penas previstas en el ordenamiento jur¨ªdico recomiende al Gobierno la rebaja de esa condena de treinta a veinte a?os en atenci¨®n alas circunstancias personales de los acusados. Es tanto como admitir que existen elementos de apreciaci¨®n no objetiva que pueden atenuar la responsabilidad por la participaci¨®n en hechos considerados por el propio tribunal como de enorme gravedad. Es algo as¨ª como calificar la gravedad de un delito no por la naturaleza de los hechos cometidos sino por la personalidad dequienes los llev¨® a cabo. Es admitir que un curriculum profesional constituye una patente de corso para, toda clase de tropel¨ªas.
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