El Gobierno vasco podr¨¢ conceder emisoras de FM
Por segunda vez en mes y medio, el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los Gobiernos auton¨®micos en el conflicto surgido entre ¨¦stos y el Gobierno de la naci¨®n sobre competencias para la concesi¨®n de emisoras de radiodifusi¨®n en frecuencia modulada (FM). La primera sentencia favorable fue dictada, a favor de la Generalidad de Catalu?a, y el pasado jueves lo hizo a favor del Gobierno vasco. Ambas comunidades aut¨®nomas podr¨¢n regular la concesi¨®n de emisoras, pero no la atribuci¨®n de frecuencias y potencias.
El problema debatido era el de la titularidad para resolver la solicitud de concesi¨®n de emisoras de frecuencia modulada, para el otorgamiento de concesiones de instalaci¨®n y funcionamiento de las mismas, para dar regulaci¨®n a los procedimientos de adjudicaci¨®n de dichas concesiones, as¨ª como para atribuir sus frecuencias y potencias.En su sentencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto que "corresponden a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco las competencias espec¨ªficas de este proceso, salvo la de atribuir frecuencias y potencias de las emisoras de radiodifusi¨®n de frecuencia modulada, la cual corresponde al Estado".
Seg¨²n la nota del Tribunal Constitucional, la sentencia examina el significado y alcance del art¨ªculo 149.1.27? de la Constituci¨®n, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las "normas b¨¢sicas del r¨¦gimen de Prensa, radio y televisi¨®n y, en general, de todos los medios de comunicaci¨®n social, sin perju¨ªcio de las facultades que en su desarrollo y ejecuci¨®n correspondan a las comunidades aut¨®nomas". Tambi¨¦n hace referencia al Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco, que en el art¨ªculo 19, apartado 1, dice: "corresponde al Pa¨ªs Vasco el desarrollo legislativo de las normas b¨¢sicas del Estado en materia de medios de comunicaci¨®n social, respetando, en todo caso, lo que dispone el articulo 20 de la Constituci¨®n.
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