La defensa de la sociedad y el ministerio fiscal
Entre las figuras lnstitucionales, junto con los jueces y abogados particulares, el Estado de derecho cuenta con un defensor de la sociedad, promotor de la justicia ante los tribunales en salvaguarda de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constituci¨®n, de la legalidad, del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley y del inter¨¦s social. Estas misiones, que se atribuyen al fiscal en virtud del art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n y del art¨ªculo 1 de su estatuto org¨¢nico de 23 de febrero de 1982, no deben entenderse como quim¨¦ricas declaraciones, sino como real contenido de sus funciones y criterios, inspirador de todas sus actuaciones. De esta forma, los ciudadanos, en particular, y la sociedad, en general, cuentan con un defensor, con independencia de los otros poderes estatales; sin constituirse en otro poder, pero enmarcado en el poder judicial, al que tambi¨¦n controla.Es importante insistir en que dentro de la complejidad de la estructura de un Estado modemo como el nuestro, la existencia de una figura institucional qu¨¦ mantenga estas caracter¨ªsticas es pieza fundamental para el mantenimiento y desarrollo de la democracia. Y ello es as¨ª porque el fiscal no se mueve impulsado por intereses particulares sin refrendo socialismo por el inter¨¦s social que redunde en garantia de los intereses leg¨ªtimos o derechos constitucionales de los particulares. De esta forma,.no cabe abstencionismo en la postulaci¨®n de la justicia.
El fiscal no es el Gobirno
Tal vez sea este el punto m¨¢s controvertido de la figura del fiscal y que la Prensa, especialmente ante los recursos interpuestos con la sentencia del 23-F, no haya ayudado a clarificarlo suficiente.
Si el fiscal defiende a los ciudadanos en sus derechos constitucionales, y por ello, a la sociedad, no puede depender del Gobiemo ni de ning¨²n otro poder, ya que ello implicar¨ªa una vinculaci¨®n institucional que limitar¨ªa su libertad de actuaci¨®n, aunque el Gobiemo, con arreglo a nuestra Constituci¨®n, est¨¦ obligado a actuar siempre con arreglo al principio de legalidad.
Esta independencia del fiscal en relaci¨®n con el Ejecutivo no lo era tal en el anterior, r¨¦gimen pol¨ªtico, en el que, bas¨¢ndose en un estatuto org¨¢nico de la dictadura de Primo, de Rivera, se estableci¨® una dependencia institucional al configurar al fiscal como ¨®rgano de comlunicaci¨®n entre el Gobierno y los tribunales.
Los mejores procesalistas de nuestro pa¨ªs ya postularon una reforma de esta dependencia org¨¢nicas sobre. la cual ha incidido nuestra Constituci¨®n, si bien no operando el giro copernicano que afect¨® a otras instituciones del pa¨ªs, como las Cortes Generales, las cuales pasaron de ser org¨¢nicas, no democr¨¢ticas, a democr¨¢ticas y constitucionales, As¨ª, el actual fiscal general del Estado, en numerosas declarac¨ªopes ala Prensa y art¨ªculos, ha insistido en esta independencia del Ejecutivo, que no es aislamiento, ya que todos los poderes deben estar interrelacionados.
Esto no obstante, aunque actualmente no cabe entender al fiscal sino desde la perspectiva constitucional, su nuevo estatuto org¨¢nico, al mantener ciertas vinculaciones entre esta figura institucional y el Gobierno -como es la designaci¨®n del mism¨ªsimo fiscal general del Estado, que ¨¦n buena l¨®gica constitucional deber¨ªa ser un comisionado de las Cortes democr¨¢ticas-, conserva la confusi¨®n de las relaciones entre el fiscal y el Gobierno.
Y esta confusi¨®n, no favorable al Estado de derecho que tratamos de mantener y desarrollar, ayuda al equ¨ªvoco del propio Gobiemo cuando en notas de Prensa manifiesta que el fiscal interpone recursos por instrucciones suyas, cuando en el estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal se prev¨¦ que el fiscal general del Estado, al recibir peticiones, que no instrucciones, del Gobiemo sobre determinados asuntos, debe convocar a la Junta de Fiscales de Sala, que son los que deben asesorar a ¨¦ste sobre la procedencia o no de la petici¨®n gubernativa con arreglo a la ley, lo mismo que si recibiere peticiones de las Cortes Generales, como parece ser ocurre en el caso de la colza o de los ¨®rganos de gobiemo de las comunidades aut¨®nomas.
Lo que ha ocurrido es que en el proceso por el 23-F se ha producido una imbricaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar y civil, en fase de recurso de casaci¨®n, que no permite la inteligencia clara de estas relaciones Gobiemo-fiscal, tal y como hemos expuesto anteriormente, ya que el fical militar ni siquiera est¨¢ enumerado como uno de los ¨®rganos del ministerio fiscal en el nuevo estatuto org¨¢nico de 1982 y en su ¨¢mbito no se dan los mecanismos arbitrados dentro de la estructura jeneral del ministerio fiscal.
Ahora bien, si queremos que nuestra democracia se estabilice y desarrolle hasta niveles de justicia, no podemos prescindir de divulgar en la conciencia popular el hecho de que ante los tribunales de justicia, institucionalmente, existe un defensor de los derechos constitucionales y que este defensor, como una magistratura de amparo, es el fiscal.
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