El 'Justicia' aragon¨¦s se restablece con el Estatuto de autonom¨ªa
El Estatuto de Autonom¨ªa de Arag¨®n restablece una de las m¨¢s queridas instituciones de esta comunidad: El Justicia, la m¨ªtica figura medieval defensora de las libertades aragonesas frente al poder real. El Justicia Mayor, simbolizado sobre todo por Juan de Lanuza, tiene un gran arraigo emocional entre los aragoneses y, desde hace algunos a?os, el 20 de diciembre -aniversario de su ejecuci¨®n, por orden del rey de Castilla-, el monumento levantado en la plaza de Arag¨®n, centro geogr¨¢fico de Zaragoza, es escenario de actos de reivindicaci¨®n nacionalista.
La instituci¨®n de El Justicia de Arag¨®n, de s¨®lida tradici¨®n, aunque en su conocimiento se entremezclan la historia y la leyenda, vuelve a aparecer en la letra de la nueva comunidad aut¨®noma, siendo sus misiones espec¨ªficas "la protecci¨®n y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto", "la tutela del ordenamiento jur¨ªdico aragon¨¦s" y la defensa del propio Estatuto. Sus atribuciones son tales, tras suprimir un p¨¢rrafo que le negaba capacidad resolutoria en la redacci¨®n final del texto aprobado en las Cortes, que su figura -si bien similar- es m¨¢s fuerte y de m¨¢s amplios poderes que la del Defensor del Pueblo que establece la Constituci¨®n para todos los espa?oles. As¨ª lo atestiguan los juristas, aunque se duda que la ley posterior que desarrolle esta instituci¨®n mantenga su car¨¢cter hasta ese punto.El Justicia aparece en el viejo Reino de Arag¨®n ya desde el siglo XII, como un caballero que por nombramiento real se erige en juez medio entre el rey y el reino. Pero es a partir del siglo XIII (Cortes de Ejea, 1265) cuando figura claramente definida su personalidad, asumiendo funciones tan jurisdiccionales como pol¨ªticas de justicia constitucional. Es juez de contrafuero y defensor de las costumbres del reino, especialmente de su derecho foral -el m¨¢s avanzado de su tiempo-, al que ha de preservar de la influencia del derecho romano.
En realidad, el siglo XIII registra un aut¨¦ntico pulso de poder entre el rey y los nobles aragoneses. Estos, en mal momento econ¨®mico, sienten, adem¨¢s, malestar pol¨ªtico por la manifiesta inclinaci¨®n de Jaime I (soberano de la Corona de Arag¨®n) hacia la aristocracia catalana y consiguen -convertidos en fuerte grupo de presi¨®n- atraer a su causa particular al resto de las fuerzas sociales. A la cabeza de los estamentos del reino, se convierten en los portavoces de la defensa de las libertades aragonesas y obligan a institucionalizar de alguna forma la participaci¨®n popular en la pol¨ªtica del reino, restando poder a la monarqu¨ªa. De aquella ¨¦poca ha quedado una frase transmitida por tradici¨®n oral, la de los nobles aragoneses al dirigirse al rey en estos t¨¦rminos: "Nos, que somos tanto vos, juntos somos m¨¢s que vos".
En adelante, El Justicia intervendr¨¢ -para restablecer agravios- en los pleitos entre el rey y sus vasallos y, m¨¢s a¨²n, entre el rey y la nobleza o en los conflictos internos de ¨¦sta. El equilibrio le viene porque es el rey quien le nombra, pero pertenece a la nobleza, y no a la de sangre, sino a la Ramada nobleza baja, los caballeros, que son casi tan vulnerables como el pueblo.
La instituci¨®n El Justicia es fruto del peculiar derecho de Arag¨®n, basado en el pactismo, y de un r¨¦gimen de libertades inusuales en el contexto de la ¨¦poca. Jer¨®nimo Blancas lleg¨® a escribir (en el siglo XVI, ante una clara decadencia del anta?o poderoso reino) que, si no fuera por ellas, "los aragoneses se ir¨ªan a otros reinos m¨¢s fruct¨ªferos".
Las iras del poder centralista por esta situaci¨®n descargaron (am¨¦n de abdicaciones forzadas de los justicias que ca¨ªan en desgracia) en el infortunado Juan de Lanuza, calificado por la historia m¨¢s de un joven inexperto que de un arrojado valedor de los derechos aragoneses. En su ejecuci¨®n se ha querido ver, sobre todo, el deseo del poder real de imponer su completa autoridad. El episodio es significativo en este sentido y explica el car¨¢cter un tanto m¨ªtico que ha. adquirido su figura.
Lanuza, justicia mayor de Arag¨®n n¨²mero 34 en orden cronol¨®gico, pertenec¨ªa a una familia que hab¨ªa ostentado el justiciazgo de forma hereditaria desde siglo y medio atr¨¢s. A su muerte, el 20 de diciembre de 1591, ten¨ªa veintisiete a?os y llevaba tres meses en el cargo. Se vio envuelto en la huida de Antonio P¨¦rez -que esgrimi¨® su condici¨®n de hijo de aragonesa para acogerse a las leyes del reino-.
Arag¨®n se dividi¨® entre los partidarios del ex secretario general real, acusado de asesinato, asimilados a los defensores de los fueros, y los partidarios de la autoridad real. A los dos d¨ªas del nombramiento de Lapuza, Zaragoza registr¨® un grave tumulto que supuso la liberaci¨®n de Antonio P¨¦rez y la humillaci¨®n de las autoridades reales. El justicia se coloc¨® al frente de la resistencia aragonesista. Declar¨® contrafuero la acci¨®n de Felipe II de colocar sus tropas en las fronteras de Arag¨®n, y Juan de Lanuza fue ejecutado sin proceso previo, como castigo ejemplar. Juan de Lanuza est¨¢ considerado popularmente como el ¨²ltimo justicia mayor de Arag¨®n, aunque la instituci¨®n continu¨¦, mermadas sus atribuciones, hasta los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, que en 1707 dieron fin a ¨¦sta y a las restantes instituciones que hac¨ªan de Arag¨¢n un reino independiente.
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