El Tribunal Central de Trabajo da eficacia general al Acuerdo Nacional sobre Empleo
El Tribunal Central de Trabajo ha establecido en una sentencia que el Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) ha de tener tratamiento de convenio colectivo con eficacia general, seg¨²n informa Europa Press, que cita fuentes de CC OO. Medios de los servicios jur¨ªdicos de esta central sindical se?alaron ayer que la sentencia debe hacer extensiva a todos los convenios la revisi¨®n salarial semestral, aunque no se hubiera incluido expl¨ªcitamente.La sentencia confirma la dictada por la Magistratura de Trabajo de Badajoz y declara que "los ahora contendientes, incluidos en su ¨¢mbito de aplicaci¨®n, no pueden hurtarse a la eficacia preceptiva directa que a todas y cada una de sus cl¨¢usulas reconoce el art¨ªculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, reiterando la fuerza vinculante que el art¨ªculo 37.1 de la Constituci¨®n asegura".
El conflicto que motiv¨® esta sentencia consisti¨® en la negativa de la Asociaci¨®n Provincial de Empresarios de la Construcci¨®n de Badajoz a incluir en el convenio la cl¨¢usula de descuento en n¨®mina, fijada en el punto 6.1 del ANE.
Ante ello, CC OO y UGT interpusieron una demanda ante la Magistratura, que resolvi¨® a favor de los sindicatos.
La sentencia dice textualmente al respecto. "La recaudaci¨®n de cuotas sindicales a cargo de la empresa equivale a una obligaci¨®n preconceptual concertada y requerida, de aceptaci¨®n forzosa en el seno de la negociaci¨®n ulterior, donde la autonom¨ªa colectiva carece de iniciativa y movilidad para regular este punto de modo distinto".
Revisi¨®n semestral
Seg¨²n Miguel Gonz¨¢lez Zamora, abogado del gabinete t¨¦cnico de CC OO, "al determinar que es, de eficacia general el cumplimiento del ANE, las empresas que hayan incluido en su convenio la cl¨¢usula de revisi¨®n salarial tendr¨¢n que cumplirla necesariamente. Y las que no la hayan incluido, exactamente igual. Si el ANE es un convenio colectivo de eficacia para todos, aunque alguien no incluya una cl¨¢usula del mismo, eso no impedir¨¢ su cumplimiento. Esto es muy importante y levantar¨¢ una fuerte pol¨¦mica". Miguel Gonz¨¢lez Zaniora record¨® que la sentencia del Tribunal Central de Trabajo no es recurrible, salvo ante el Tribunal Constitucional como recurso de amparo, y expres¨® sus dudas respecto a que esta alta magistratura aceptase el recurso, dado que, en su opini¨®n, no se conculca ning¨²n derecho constitucional.El tema de la revisi¨®n salarial, recogida en el ANE, provoc¨® duros enfrentamientos entre sindicatos y patronal, una vez que se conoci¨® el ¨ªndice de inflaci¨®n de los seis primeros meses. La Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) mantuvo que s¨®lo deb¨ªa aplicarse en aquellos convenios que hubieran recogido expresamente la cl¨¢usula y s¨®lo de acuerdo con el contenido de la misma. Los sindicatos defendieron que deb¨ªa aplicarse en todos los convenios, independientemente de que recogieran o no el texto del ANE. Sin embargo, hasta la fecha la revisi¨®n salarial ¨²nicamente se ha llevado a cabo en aquellos convenios que han recogido la cl¨¢usula de revisi¨®n del Acuerdo Nacional sobre Empleo.
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