Gratificaciones excepcionales
En relaci¨®n con el art¨ªculo publicado en ese peri¨®dico el pasado d¨ªa 20 de noviembre, bajo el t¨ªtulo "Gratificaciones y contrataciones masivas de funcionarios ante el traspaso de poderes", en el que se hace alusi¨®n a unas gratificaciones que se conceden con motivo de la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado, y como quiera que del contexto del mismo cabe deducir que se refieren a las que se autorizan en este centro directivo, creo necesario hacer las siguientes aclaraciones:- Las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios Constituyen un concepto retributivo incorporado al sistema vigente, cuyo devengo y percepci¨®n se derivan, obviamente, de la realizaci¨®n efectiva de tales servicios especiales y extraordinarios.
Por lo que respecta al supuesto de hecho aludido en el art¨ªculo de referencia, afectan a los que es preciso realizar en esta direcci¨®n general para la elaboraci¨®n de la variada y compleja documentaci¨®n presupuestaria. Este objetivo, b¨¢sico en la acci¨®n del Ministerio de Hacienda y que responde al cumplimiento del mandato contenido en el art¨ªculo 134 de la Constituci¨®n y 50 y siguientes de la ley General Presupuestaria, requiere un esfuerzo permanente a lo largo de todo el ciclo presupuestario, que se intensifica especialmente en el per¨ªodo inmediato a la presentaci¨®n del presupuesto y su posterior debate en las c¨¢maras, en el que se exige una intensidad de trabajo y dedicaci¨®n horaria, por los funcionarios y personal que tiene a su cargo esta responsabilidad, muy superior a la correspondiente al r¨¦gimen de dedicaci¨®n en cada caso aplicable.
Este gran esfuerzo, que tiene su aut¨¦ntica compensaci¨®n para el citado personal cuando ve que los Presupuestos Generales del Estado tienen entrada en el Congreso dentro del plazo establecido, merece que se remuneren las jornadas de trabajo y la entrega adicional que han realizado. Y a esa finalidad responden las gratificaciones que se conceden.
- Por otra parte, este centro no s¨®lo desea aclarar la justificaci¨®n y legalidad de estas gratificaciones, sino que su asignaci¨®n se procura realizar con objetividad, primando la dedicaci¨®n adicional y en funci¨®n del ¨ªndice de proporcionalidad, nivel de complemento de destino y cuantos criterios objetivos puedan ser aplicables a los afectados. /
Director general de Presupuestos.
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