El estado civiI del divorciado
El concepto del estado civil, como se?al¨® Cicu, "ha permanecido siempre entre los m¨¢s vagos, sin que nadie, sin embargo, se haya atrevido a negarlo o eliminarlo" No existe en la legislaci¨®n civil espa?ola ninguna definici¨®n del estado civil, y las referencias que se hacen de ¨¦l son imprecisas y diferentes entre s¨ª. D¨ªez Picazo se?ala que "el estado civil de la persona es una cualidad natural o adquirida por la misma, que supone, por su estabilidad o permanencia, una manera de ser o estar en la comunidad y que el ordenamiento jur¨ªdico toma en consideraci¨®n para atribuirle efectos jur¨ªdicos".En su sentido propio, los estados civiles admisibles de conformidad con el derecho espa?ol pueden dividirse de acuerdo con aquello con lo que guardan relaci¨®n: con la nacionalidad y vecindad civil, con la edad, con la filiaci¨®n, con las limitaciones a la capacidad y con relaci¨®n al matrimonio. Sin embargo, si en la t¨¦cnica jur¨ªdica todos los anteriores son estados civiles, el uso habitual ha limitado el concepto a la relaci¨®n del ciudadano con el matrimonio. Y no s¨®lo en el lenguaje com¨²n, sino, incluso, en el orden administrativo, se identifica el estado civil con la condici¨®n de soltero o casado de cada persona.
El problema que ahora se plantea es determinar cu¨¢les son los posibles estados civiles en relaci¨®n con el matrimonio. Seg¨²n Sancho Rebullida, estos estados .suponen una manera de estar -vinculado o desvinculado- en el grupo social m¨¢s antiguo, natural y trascendente, el matrimonio, que, por su naturaleza intr¨ªnseca y repercusi¨®n externa, llega a imprimir verdadera cualidad a la persona". Es evidente, pues, que el elemento esencial a considerar es la posici¨®n del individuo, vinculado o no por el matrimonio. Por consiguiente, si tenemos en cuenta ¨²nicamente la vinculaci¨®n de presente, existir¨ªan s¨®lo dos estados: casado y no casado. Pero aqu¨ª empiezan los problemas.
En primer lugar, no casado ?es igual que soltero? De acuerdo con el diccionario de la Real Academia, soltero tiene dos acepciones: "el que no est¨¢ a¨²n casado" y el que est¨¢ suelto, libre. Si tomamos el primer sentido, es evidente que soltero no es equivalente de no casado, porque introduce el elemento a¨²n, que significa que no lo haya estado nunca. Por el contrario, si adoptamos la segunda acepci¨®n, la igualdad puede ser absoluta. El segundo problema que nos sale al paso tiene su origen en la ponderaci¨®n, no s¨®lo la vinculaci¨®n de presente, sino tambi¨¦n la introducci¨®n del elemento hist¨®rico, esto es, si tenemos en cuenta la situaci¨®n o situaciones pasadas en relaci¨®n con el matrimonio: si ha estado casado o no anteriormente, y a¨²n m¨¢s, cu¨¢l fue la forma en que se disolvi¨® su matrimonio.
El matrimonio, seg¨²n el ordenamiento jur¨ªdico actual, se disuelve por la muerte o declaraci¨®n de fallecimiento de un c¨®nyuge o por el divorcio. De aqu¨ª podr¨ªan surgir los estados civiles del viudo y del divorciado. Del primero se tiene amplia experiencia en Espa?a, pero no as¨ª del segundo. Sin embargo, dice el citado Sancho Rebullida que duda de "si la viudez es o no verdadero estado civil", para terminar acept¨¢ndolo por estar consagrado por el uso, si bien ¨¦l lo considera "como una modalidad o matizaci¨®n del estado de casado". En realidad, la viudedad, al desvincular del matrimonio, est¨¢ mucho m¨¢s pr¨®xima a la solter¨ªa, y de ser admitida como estado civil ser¨ªa, m¨¢s bien, utilizando la citada terminolog¨ªa, una peculiaridad de la solter¨ªa.
El viudo es m¨¢s
En todo caso, si se admite el elemento hist¨®rico, tendremos que aceptar junto al estado de viudo el de divorciado, aunque la existencia de estos dos estados civiles nos plantee una duda acad¨¦mica: si a un divorciado se le muere el que fue su c¨®nyuge, ?sigue siendo divorciado de nadie o pasa a ser viudo, que, seg¨²n la costumbre patria, parece que es m¨¢s en cuanto a desvinculaci¨®n matrimonial? Pero ?puede alguien quedarse viudo al fallecer una persona con la que no est¨¢ casado?
Hay otras dos figuras jur¨ªdicas en virtud de las cuales puede el ciudadano perder su estado civil de casado: la declaraci¨®n de nulidad de su matrimonio y su dispensa por decisi¨®n pontificia. En el primer supuesto, al declararse que no hubo matrimonio v¨¢lido, en la actualidad recupera su condici¨®n de soltero. Sin embargo, si prospera la tesis hist¨®rica y pretendemos que el estado civil, como en el caso del viudo o del divorciado, indique no s¨®lo la situaci¨®n actual, sino tambi¨¦n si alguna vez estuvo unido en matrimonio, quiz¨¢ se deber¨ªa reconsiderar la cuesti¨®n.
El supuesto de la dispensa es m¨¢s claro. La decisi¨®n pontificia lo que hace es disolver un matrimonio absolutamente v¨¢lido. Opera en consecuencia, igual que el divorcio. Por tanto, si se admite el estado de divorciado, ha de hacerse con el de dispensado, aunque sea nuevo y malsonante. Pero lo que no se puede es convertir a los beneficiados por la dispensa en solteros y no hacerlo con los viudos y los divorciados.
Frente a estos supuestos hay otro que era tradicional y que, sin embargo, con la divisi¨®n de la Iglesia y el Estado, carece de realidad presente: el estado de c¨¦libe. La Real Academia lo define como sin¨®nimo de soltero. Sin embargo, el Espasa admite otra acepci¨®n de origen religioso, que es la que ha venido utiliz¨¢ndose como estado civil: "Estado opuesto al matrimonio, en el cual viven los sacerdotes de la Iglesia cat¨®lica".
Finalmente, existe una ¨²ltima posici¨®n respecto del matrimonio que normalmente no ha sido considerada como estado civil y que, sin embargo, siempre debe constituir un estado espec¨ªfico, porque determina una capacidad y una situaci¨®n legales claramente diferenciadas, con mantenimiento del v¨ªnculo pero suspensi¨®n de los derechos y obligaciones dimanantes del matrimonio, y es el estado de separado.
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