El director de 'Egin', condenado a dos a?os de prisi¨®n por apolog¨ªa del terrorismo
El director del diario Egin, de San Sebasti¨¢n, Jos¨¦ Felix Azurmendi, ha sido condenado por la secci¨®n primera, de lo penal, de la Audiencia Nacional, a dos penas de un a?o de prisi¨®n, como autor de dos delitos de apolog¨ªa del terrorismo, con las accesorias de suspensi¨®n de cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas y al pago de las costas del proceso. Uno de los tres magistrados que han firmado la sentencia, ha salvado su voto, insert¨¢ndolo en el libro de votos reservados.
Los hechos que han sido juzgados en este proceso se resumen en la publicaci¨®n, por parte de Egin, de dos comunicados de ETA m sobre el asesinato del m¨¦dico Ramiro Carasa y el de Angel Pascual, ingeniero de la central nuclear de Lemoniz.En el resultando de hechos probados la sentencia se?ala que en el primer comunicado "el grupo organizado y armado hace autopaneg¨ªrico y autoloa de su comportamiento y esgrime argumentos tendentes a legitimar dicho asesinato. El director autoriz¨® la publicaci¨®n de un segundo comunicado en el que ETA justificaba el asesinato del ingeniero
Concepto de apolog¨ªa
En su primer considerando la sentencia fija el concepto de apolog¨ªa del terrorismo. Parte de la definici¨®n de apolog¨ªa del diccionario de la Real Academia como "discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de personas o cosas" y del de apologista como "persona que hace una apolog¨ªa". "Dicho concepto gramatical o usual", dice la sentencia "aunque con matizaciones distintas, presenta esencial similitud con el significado jur¨ªdico-penal del vocablo".Tras resumir los antecedentes que recogen esta figura delictiva la sala afirma que " notoria y obvianiente, tanto por su literal contexto, como por su significado, los dos art¨ªculos period¨ªsticos objeto de este proceso, publicados en el diario Egin, son altamente laudatorios y enaltecedores del grupo organizado y armado ETA militar, a la vez que implican claro menosprecio a dos vidas humanas, cruda diatriba, injuriosa y simult¨¢neamente calumniosa, no s¨®lo contra las v¨ªctimas asesinadas, sino contra las instituciones leg¨ªtimas del estado espa?ol, as¨ª como contra todo criterio que resulte contrario a la actividad delictiva de ETA militar".
La sentencia analiza despu¨¦s la tipificaci¨®n del delito y resuelve aplicar la interpretaci¨®n m¨¢s favorable al reo, para sentar m¨¢s tarde que debe ser condenado en concepto de autor como director de la publicaci¨®n que recoge un texto de autor no conocido.
El ¨²ltimo considerando de la sentencia est¨¢ dedicado a valorar los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n. "Al condenar al procesado, esta sala quire ser escrupulosamente respetuosa con los derechos fundamentales de la libertact de expresi¨®n e informaci¨®n que, en su calidad de periodista, reconoce a dicho acusado el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n". Tras sentar esta afirmaci¨®n los juzgadores a?aden que "sin embargo, en el caso de autos, ha sido el procesado quien ha vulnerado por extralimitaci¨®n el ejercicio de los mismos". La sentencia analiza despu¨¦s esta extralimitaci¨®n y concluye que "la postura deontol¨®gica de un periodista, director de una publicaci¨®n, en el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresi¨®n e informaci¨®n constitucional que le asiste, frente a la recepci¨®n de un comunicado de un grupo terrorista o golpista, que pretende tener acceso y ampararse en el medio de difusi¨®n que aquel profesional dirige y controla, no debe ser otra" prosigue la sentencia, "que la de publicar todo aquello que estime noticiable y de inter¨¦s informativo que se contenga en tales comunicados pero, por el contrario, abstenerse de difundir, cuanto suponga alabanza, o paneg¨ªrico, de tales grupos o de sus acciones, pues esto ¨²ltimo es materia delictiva y, por ende, su divulgaci¨®n rebasa y desborda los l¨ªmites de aquellos derechos constitucionales que amparan el ejercicio libre de su profesi¨®n".
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