Las horas extras cotizar¨¢n el doble a la Seguridad Social
La previsi¨®n gubernamental en la revisi¨®n de las cotizaciones a la Seguridad Social para el a?o 1983 incluye un apartado seg¨²n el cual el porcentaje de cotizaci¨®n por las horas extraordinarias ser¨¢ el doble justo del normal, seg¨²n el proyecto de real decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que ha tenido acceso Europa Press.En el citado real decreto, que tiene ya el informe favorable de la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos, se prev¨¦, textualmente, que la cotizaci¨®n adicional por las horas extraordinarias no estructurales se efectuar¨¢ al 30,6%, que es la cantidad establecida con car¨¢cter general. De esta forma, las horas extraordinarias que no est¨¦n motivadas por causas de fuerza mayor o que no hayan sido pactadas expresamente como estructurales, cotizar¨¢n a la Seguridad Social un 61,2%, del que el 51,4% correr¨¢ a cargo del empresario y el 9,8%. a cargo del trabajador.
En cuanto a la elevaci¨®n con car¨¢cter general de las cotizaciones al r¨¦gimen general de la Seguridad Social, el proyecto de real decreto al que ha tenido acceso la agencia prev¨¦ una disminuci¨®n de un punto y medio en el porcentaje, que pasar¨ªa, de ser aprobado el decreto, del 32,10% vigente al 30,6% de las actualmente en vigor.
Bases m¨ªnimas y m¨¢ximas
As¨ª, la base m¨ªnima de cotizaci¨®n para un auxiliar administrativo pasar¨ªa de las 30.8 10 pesetas vigentes, a 34.830. La base m¨¢xima de titulados superiores pasar¨ªa de 154.040 a 187.950 pesetas mensuales.Aplicando los porcentajes vigente y previsto sobre estas bases, resulta que, de ser aprobado el decreto, la cantidad a pagar a la Seguridad Social por un auxiliar administrativo. crecer¨ªa entre el 7,76% y el 16,06%, dependiendo de su base de cotizaci¨®n. La cantidad a satisfacer por un titulado superior crecer¨ªa en todos los casos alrededor del 16%.
En el pre¨¢mbulo se se?ala que la reducci¨®n de un punto y medio en la cotizaci¨®n tiene como finalidad la reducci¨®n de costes laborales.
En el articulo sexto, que es el que regula este porcentaje, se dispone que del 30,6% a pagar, el 25,7% correr¨¢ a cargo del empresario y el 4,9% s¨¦ cargar¨¢ sobre la n¨®mina del trabajador.
Con las cotizaciones hasta ahora vigentes, del 32,10%, un 27,8% lo abona el empresario, y el 4,82% restante el trabajador, con lo que la reducci¨®n prevista en el decreto afectar¨¢ s¨®lo a la parte empresarial y no al descuento que se realiza en la n¨®mina de los trabajadores. Por lo que respecta a las aportaciones al Fondo para el Desempleo, Garant¨ªa Salarial y Formaci¨®n Profesional, el proyecto de real decreto prev¨¦ las siguientes modificaciones:
1. Fondo para el desempleo: del 5,20% vigente se pasa al 5,80%. La aportaci¨®n del empresario pasa del 4,52% al 4,80%, y la de los trabajadores del 0,68% al 1%.
2. Fondo de Garant¨ªa Salarial: se pasa del 0,50% al 1,20%, todo con cargo a la empresa.
3. Fondo para la Formaci¨®n Profesional: se baja del 0,60% al 0,50%. La aportaci¨®n empresarial pasa del 0,50% al 0,40%, manteni¨¦ndose el 0,10% a cargo del trabajador.
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