La nueva reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles trata de extremar la seguridad para el consumidor
La aprobaci¨®n en el ¨²ltimo Consejo de Ministros de la reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles daba fin a una de las grandes lagunas que exist¨ªan en el C¨®digo Alimentario Espa?ol (CAE): la normalizaci¨®n de los aceites. El Consejo de Ministros daba as¨ª un paso adelante en el cumplimiento del mandato parlamentario que se aprob¨® en el segundo pleno de la colza, seg¨²n el cual el CAE deber¨¢ estar desarrollado en su totalidad a finales del mes de junio del presente a?o, despu¨¦s de que se admitiera la moci¨®n presentada por algunos grupos parlamentarios, que pidieron una pr¨®rroga de seis meses. Sin embargo, la aprobaci¨®n de esta nueva reglamentaci¨®n, que no ser¨¢ ejecutiva hasta que no aparezca publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, ha sufrido una serie de retrasos incomprensibles, ya que su discusi¨®n en el seno de la Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA) estaba prevista desde antes del verano pasado y fue discutida y aprobada en septiembre. Detr¨¢s de esta reglamentaci¨®n hay una cifra tr¨¢gica: m¨¢s de 330 muertos por el s¨ªndrome t¨®xico.
La actual Reglamentaci¨®n tiene por objeto fijar, con car¨¢cter obligatorio, las normas de obtenci¨®n, elaboraci¨®n, industrializaci¨®n y comerc¨ªalizaci¨®n de los aceites comestibles de origen vegetal, as¨ª como las denominaciones, caracter¨ªsticas y dem¨¢s requisitos legalmente exigibles a dichos productos, cualquiera que sea su procedencia, nacional o de importaci¨®n. La obligatoriedad de la presente norma afecta tanto a las industrias -almazareros, extactores, refinadores y envasadores- tanto como a los comerciantes, exportadores e importadores.
Entre las definiciones se expresa claramente la distinci¨®n entre el aceite de oliva y el aceite de orujo de aceituna refinado, que es el aceite obtenido por tratamiento de los orujos de aceituna con disolventes autorizados. Para el aceite de oliva se expresan tres denominaciones: el aceite de oliva virgen, que se obtiene del fruto del olivo por procedimientos f¨ªsicos en condiciones t¨¦rmicas, y que no ha sufrido m¨¢s tratamiento que el lavado, la decantaci¨®n, la centrifugaci¨®n v el filtrado. El aceite de oliva refinado, que procede del aceite de oliva virgen, pero que ha sufrido proceso de refino y el aceite de oliva o de oliva puro, que se constituye con la mezcla del aceite de oliva virgen y del refinado. La reglamentaci¨®n se?ala que se podr¨¢ autorizar la mezcla de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen, siempre que haya habido supervisi¨®n e informe previo tanto de los Ministerios competentes como de la CIOA.
Aceites de semillas
Otro de los apartados recoje las definiciones de los aceites de semillas oleaginosas entre las que se encuentran los aceites de soja, el de cacahuete, el girasol, el algod¨®n, el germen de ma¨ªz, la colza, para el que se se?ala que no podr¨¢ contener ¨¢cido er¨²cico en proporciones mayores al 5 por ciento, el c¨¢rtamo y la pepita de uva. Se denomina aceite refinado de semillas al procedente de la mezcla de dos o m¨¢s aceites, con excepci¨®n del de soja.Entre las caracter¨ªsticas que deberan tener estos aceites la Reglamentaci¨®n se?ala como condiciones generales: Estar en perfectas condiciones de consumo; proceder de materias primas que no esten adulteradas; estar exentos de mater¨ªas extra?as, g¨¦rmenes pat¨®genos o cualquier microorganismo que por su n¨²mero o especificidad pueda provocar alteraciones al consumidor estar debidamente protegidos de las condicones ambientales adversas, insectos u otros animales posibles portadores de contaminaciones; estar colocados en recipientes y envases en condiciones t¨¦cnicas apropiadas y con materiales que resistan los tratamientos de proceso y limpieza y no contener residuos de plaguicidas, ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa.
En cuanto a los aditivos y coadyuvantes tecnol¨®gicos ser¨¢ la Subsecretar¨ªa para la Sanidad la encargada de publicar, mediante una resoluci¨®n, las listas positivas de aquellos que podr¨¢n utilizarse en los aceites. En concreto, los disolventes utilizados para la extracci¨®n de aceites deber¨¢n cumplir, junto con las especificaciones fijadas para cada uno de ellos, una serie de condiciones generales, tales como el que sean productos de caracter¨ªsticas qu¨ªmicas definidas, en las que no exista la posibilidad de que contengan impurezas que provoquen una acci¨®n nociva sobre el organismo y que no contengan residuos de azufre y de plomo. que puedan quedar retenidos.
Un especial inter¨¦s tiene en est¨¢ nueva Reglamentaci¨®n el envasado, etiquetado y rotulaci¨®n de los aceites, sobre todo si se tiene en cuenta que gran parte del aceite de coiza adulterado se vendi¨® en envases de cinco kilos sin etiquetar. En este punto de la norma se dice que los envases de aceites acondicionados con destino a la venta al consumidor final, as¨ª como los suministrados a freidur¨ªas, economatos, establecimientos de hosteler¨ªa, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, deber¨¢n etar cerrados y precintados, de forma que el precinto quede inutilizado despu¨¦s de su apertura. En cuanto a los envases se exijir¨¢ que sean nuevos, limpios de materiales y con la autorizaci¨®n expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las latas desprovistas de orificio con tap¨®n de salida se considerar¨¢n precintadas cuando por operaci¨®n mec¨¢nica se solapen herm¨¦ticamente, mientras que los envases de material macromolecular, desprovistos de orificio de salida, se considerar¨¢ su cierre como precinto.
En relaci¨®n con el contenido de los envases se aprueban capacidades comprendidas entre 0,025 y 0,50 litros para uso individual, mientras que para establecimientos p¨²blicos, economatos se aceptan los envases de 25 y 50 litros con el fin depositar el aprovisionamiento. En las etiquetas deber¨¢ constar la denominaci¨®n del producto, la lista de ingredientes, el contenido neto y la fecha de envasado, en la que deber¨¢ constar el mes y el a?o. Estas definiciones se expresar¨¢n con las letras del mes, o con dos d¨ªgitos (del 01 al 12) y con las cuatro cifras del a?o. Asimismo, ser¨¢ obligatorio que conste, junto a la anterior fecha de duraci¨®n m¨ªnima expresada, la leyenda: Consumir preferentemente antes de... La duraci¨®n ideal para el aceite es de un a?o. Tambi¨¦n obliga la Reglamentaci¨®n a rotular la leyenda "aceite vegetal", en aquellos envases que contengan aceites refinados de semillas, procedentes de la mezcla de dos o m¨¢s oleaginosas. Para los aceites de oliva v¨ªrgenes extra, con denominaci¨®n de origen, se podr¨¢ usar dicha denominaci¨®n, siempre que est¨¦ de acuerdo con la reglamentaci¨®n existente.
Otro de los aspectos importantes de la nueva Reglamentaci¨®n que se recoge en el punto VII es la venta y comercializaci¨®n de los aceites vegetales. En este punto se expresa, una vez m¨¢s, la prohibici¨®n de la venta a granel de todos los aceites destinados, tanto al consumidor final como los suministrados a freidur¨ªas, economatos, hospitales, hosteler¨ªa y otros colectivos similares. Tambi¨¦n queda prohibida la venta ambulante y domiciliaria, aunque se autorizan, como ¨²nica excepci¨®n, los repartos a domiclio por los detallistas, siempre que se trate de aceites envasados, con marca y precinto. Otra pr¨¢ctica de venta prohibida para el consumo de boca es la de los aceites de oliva v¨ªrgenes que tengan una acidez superior al 1,5 por ciento. No obstante, podr¨¢ autorizarse su consumo en aquellas provincias en las que tradicionalmente se vienen utilizando.
Pr¨¢cticas prohibidas
A las industrias se les proh¨ªbe, en la actual Reglamentaci¨®n, la extraci¨®n o refinaci¨®n de aceites de oliva, orujo o de semillas por procedimientos distintos a los autorizados; la realizaci¨®n de procesos de esterificaci¨®n o cualquier pr¨¢ctica que pueda alterar la estructura glicer¨ªdica del aceite, as¨ª como el tratamiento con aire, ox¨ªgeno, ozono u otras sustancias qu¨ªmicas oxidantes. Tambi¨¦n quedan prohibidas las mezclas de aceite de oliva o de orujo con los de semillas o con cualquier otro aceite o grasa; la adici¨®n a los aceites destinados al consumo humano de aceites minerales, esterificados o de s¨ªntesis y la mezcla de aceite de soja con otros aceites de semillas. Para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Reglamentaci¨®n los ministerios afectados tendr¨¢n que coordinar sus actuaciones a trav¨¦s de los organismos administrativos competentes y teniendo en cuenta las competencias traspasadas a las Comunidades Aut¨®nomas y a las Corporaciones Locales.
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