Rebajas y elecciones
LA LLAMADA ley de las rebajas, aprobada por la Generafitat bajo el nombre de ley de Regulaci¨®n Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, se propone proteger a los peque?os comerciantes frente a la abrumadora competencia de las grandes unidades comerciales. Dado que el Estatuto de Sau atribuye a la Generalitat capacidad suficiente para regular. determinadas ¨¢reas del comercio interior, la disposici¨®n encaja dentro del ¨¢mbito de competencias de las instituciones de autogobierno catalanas. S¨®lo la presunci¨®n de un conflicto entre la nueva norma y la legislaci¨®n mercantil general para toda Espa?a podr¨ªa poner en discusi¨®n su vigencia a trav¨¦s de un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional. La ley determina que las tradicionales rebajas de los grandes almacenes s¨®lo podr¨¢n realizarse dentro de determinados per¨ªodos, que ocupar¨¢n 45 d¨ªas tanto en la temporada invernal como en la estival; vela para que las liquidaciones respondan con veracidad a las circunstancias de cierre de un negocio; trata de garantizar que las mercanc¨ªas expedidas bajo el reclamo de las rebajas respondan a unos m¨ªnimos criterios de calidad y no sean art¨ªculos defectuosos o producidos de antemano para surtir a ese tipo m¨¢s o menos perdulario de comercio; limita las posibilidades de la llamada venta a p¨¦rdida, s¨®lo realizable por las grandes unidades comerciales, y exige que este tipo de operaciones se produzca ¨²nicamente por la v¨ªa de las liquidaciones o rebajas debidamente au tentificadas; y, finalmente, regula la venta ambulante y domiciliaria para que no se convierta, como frecuente mente sucede, en un pirateo puerta a puerta.
Las medidas orientadas a proteger la peque?a empresa comercial figuran en la panoplia legislativa o de acci¨®n administrativa de la mayor¨ªa de los Gobiernos de la Europa occidental. Esa pol¨ªtica proteccionista adquiere la forma de un intervencionismo directo en Italia, donde la presi¨®n de la izquierda ha conseguido subvencionar, a costa de los usuarios y en detrimento de la rentabilidad del sector, a los comerciantes modestos. En cambio, las legislaciones alemana y francesa, operando de manera indirecta, estimulan las actividades cooperativas de los peque?os comercios, particularmente en sus capacidades de aprovisionamiento. Se promociona as¨ª una pol¨ªt¨ªca de grandes superficies de compra, respetuosa con las reglas de la econom¨ªa de mercado, en la que participan un gran n¨²mero de peque?os empresarios, a los que se ofrece la posibilidad de competir en pie de igualdad con los grandes almacenes a la hora de negociar las compras. En Francia esa articulaci¨®n de servicios comunes en favor de los peque?os comercios se produce, con plena autonom¨ªa, en el ¨¢mbito municipal.
La ley aprobada por la Generalitat, inspirada en el modelo italiano, combina los aspectos positivos con otros rasgos m¨¢s discutibles. Resultar¨¢, sin duda, beneficioso para el consumidor que se intente poner fin a las falsas rebajas, se combata el deterioro de las mercanc¨ªas con el pretexto de su menor precio y se regule la venta ambulante y domiciliaria. Por el contrario, parece menos acertado el establecimiento de un r¨ªgido calendario para las rebajas anuales de, los grandes almacenes. Y no s¨®lo por el da?o que tales cors¨¦s temporales puedan causar a dichos establecimientos, sino tambi¨¦n porque la adopci¨®n de esa medida restrictiva, en el caso de que las restantes comunidades aut¨®nomas fijaran sus propios y diferentes calendarios, producir¨ªa serias disfunciones en la pol¨ªtica general de ventas y aprovisionamiento de aque llas firmas que se vieran obligadas a encajar sus rebajas dentro de pautas temporales no sincronizadas. Tal vez resulte excesivo denunciar, como ha hecho la CEOE, la ruptura de la unidad de mercado. Pero si esas grandes liquidaciones se celebraran en cada localidad en fecha diferente, como si se tratasen de la fiesta mayor del pueblo, podr¨ªan resultar perjudicadas las grandes superficies comerciales con implantaci¨®n en las diversas comunidades aut¨®nomas y, de rebote, tambi¨¦n quedar¨ªan lesionados los intereses de los consumidores. De a?adidura, existen razones para creer que la manera m¨¢s eficaz de ayudar al peque?o comerciante no es limitar la capacidad de competencia de sus grandes competidores, lo que reduridar¨ªa adem¨¢s en perjuicio de los clientes, sino acometer la reforma de las estructuras comerciales a fin de garantizar la viabilidad econ¨®mica de lo que en Catalu?a es el negocio tan extendido del botiguer (tendero). Esa reforma estructural deber¨ªa inspirarse en los ejemplos de Francia y Alemania Occidental, a fin de fomentar la constituci¨®n de las grandes centrales de compra y del tipo de servicios que permitieran mejorar la competitividad de todos.
En cualquier caso, la Generalitat de Catalu?a ha tomado la delantera al adoptar unas medidas de apoyo a los peque?os comerciantes y de protecci¨®n a los consumidores que, pese a sus limitaciones o defectos, ofrecen tambi¨¦n rasgos positivos y merecer¨ªan ser estudiadas, con tanta atenci¨®n como sentido cr¨ªtico, por el resto de las comunidades aut¨®nomas. Ni que decir tiene que la disposici¨®n posee tambi¨¦n un visible tinte electoralista. En los pr¨®ximos comicios municipales CiU podr¨¢ enarbolar ante los peque?os comerciantes -clientela importante del partido que hoy gobierna la Generalitat- esta ley de rebajas que favorece te¨®ricamente sus intereses. Pero nadie debiera escandalizarse de que la b¨²squeda de sufragios en un sistema democr¨¢tico utilice, adem¨¢s de consignas y promesas, el habilidoso mecanismo de aprobar las leyes m¨¢s convenientes para el electorado potencial en las oportunas v¨ªsperas de un llamamiento a las urnas.
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