Los electores y la voluntad de los partidos
EL TRIBUNAL Constitucional, al otorgar amparo a Miguel Angel Bellido del Pino, despose¨ªdo de su condici¨®n de alcalde y concejal de And¨²jar como consecuencia de su previo apartamiento forzoso del PSOE, despoja de eficacia jur¨ªdica para la vida municipal las medidas internas de expulsi¨®n mediante las que los partidos pol¨ªticos hab¨ªan venido eliminando de la Administraci¨®n local a los candidatos elegidos dentro de las listas bloqueadas y cerradas patrocinadas por sus siglas. El recurso de amparo, a diferencia del recurso de inconstitucionalidad, se circunscribe a la protecci¨®n de los derechos, y libertades de los ciudadanos, a fin de restablecerlos o de preservarlos cuando hayan sido vulnerados. Pero la sentencia, al apoyar su fallo en una razonable interpretaci¨®n del art¨ªculo 11.7 de la ley de Elecciones Locales, sienta un precedente seguro para los restantes recursos de amparo interpuestos por otros concejales expulsados de los ayuntamientos en las mismas circunstancias.La sentencia contrasta el art¨ªculo 11.7 de la ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978 con el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, que reconoce a los ciudadanos tanto "el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal", como el derecho "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos, con los requisitos que se?alen las leyes". Sucede, as¨ª, que ambos derechos entran en conflicto con la interpretaci¨®n hasta ahora dada por las direcciones de las formaciones pol¨ªticas y las juntas electorales, seg¨²n la cual, el art¨ªculo 11.7 justificar¨ªa el cese obligado de un concejal en el supuesto de que el partido al que pertenece decretara su expulsi¨®n. El Tribunal Constitucional se?ala que la permanencia de los representados en sus cargos no puede depender de la voluntad del partido, ajena tanto a la de los votantes como a la de los designados, y que el derecho a ser elegido implica el derecho a permanecer en el desempe?o del mandato. Al establecer el art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n que "los concejales ser¨¢n elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal; igual, libre, directo y secreto", las elecciones locales tambi¨¦n son escenario de los derechos reconocidos en el art¨ªculo 23, y Miguel Angel Bellido del Pino deber¨¢ ser re puesto en su cargo. La sentencia se?ala, en cambio, que esa decisi¨®n no se hace extensiva a la alcald¨ªa, ya que el recurrente fue designado para este puesto por elecci¨®n de segundo grado entre los restantes concejales de And¨²jar.
Se pone fin, de esta manera, a uno de los mayores esc¨¢ndalos producidos durante la etapa de rodaje de nuestras instituciones democr¨¢ticas. Mientras algunos diputados al Congreso, tambi¨¦n elegidos en listas bloqueadas y cerradas presentadas por los partidos y coaliciones, conservaron sus esca?os despu¨¦s de ser expulsados de las formaciones pol¨ªticas bajo cuyas siglas concurrieron a las elecciones, los concejales recibieron un tratamiento diametralmente opuesto. Esa discriminaci¨®n ampar¨® el casi desmantelamiento de algunos ayuntamientos, sometidos a sustituciones masivas de titulares de cargos p¨²blicos como consecuencia de problemas internos de partido, que no guardaban incluso la menor relaci¨®n -recu¨¦rdese el caso de los concejales comunistas de Madrid expulsados por su apoyo a los comunistas vascos integrados en Euskadiko Ezkerra- con las cuestiones municipales. La Constituci¨®n define a los partidos como "instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica" y les asigna las tareas de expresar el pluralismo pol¨ªtico y de concurrir a la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular. Pero resultar¨ªa altamente negativo para el buen funcionamiento de nuestro sistema democr¨¢tico que los partidos se hipertrofiaran hasta el extremo de convertir a sus organizaciones en fines en s¨ª mismas, estableciendo relaciones fuertemente jerarquizadas en su seno, transformando a los millones de ciudadanos que les entregan sus votos en fuente de energ¨ªa pol¨ªtica aplicable posteriormente a otros prop¨®sitos y devaluando los cargos de elecci¨®n popular en las Cortes Generales, los parlamentos auton¨®micos, las diputaciones y los ayuntamientos a la subalterna condici¨®n de simples engranajes de una maquinaria caciquil incontrolada.
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