Rumasa: la raz¨®n de la fuerza
"Excelente cosa es tener la fuerza de un gigante; pero usar de ella como un gigante es propio de un tirano". Son palabras que William Shalcespear¨¦- pone en boca de uno de sus personajes en el segundo acto, escena segunda, de la tragedia que lleva el sugerente t¨ªtulo de Measurefor measure.
Las cuidadosas y veros¨ªmiles explicaciones ofrecidas ayer por el ministro de Econom¨ªa y Hacienda no han podido ocultar, sin embargo, la general sensaci¨®n de que el Gobierno, quiz¨¢ convencido de la fuerza de su raz¨®n, ha elegido el camino m¨¢s corto al aplicar, de entrada, la raz¨®n de la fuerza.
La soluci¨®n l¨ªmite adoptada por el Consejo de Ministros, si ha de ser analizada con un m¨ªnimo de desapasionamiento, presenta un primer flanco vulnerable: la enorme desproporci¨®n entre los problemas econ¨®micos, jur¨ªdicos y pol¨ªticos que plantea y los problemas de empleo, dep¨®sitos y patrimonios accionarial¨¦s que resuelve. Una duda sigue, adem¨¢s, flotando en el ambiente: ?se ha adoptado la decisi¨®n por el huevo o por el fuero?, ?por vencer o por convencer?, ?por evitar males mayores o como mal menor?
Las razones objetivas invocadas en la conferencia de Prensa por el se?or Boyer son muy dif¨ªciles de separar de los motivos subjetivos latentes desde sus imprudentes declaraciones del pasado viernes, y ello hace suponer que el distinto tratamiento dado a una crisis bancaria y empresarial encubierta o simplemente sospechosa -pero en cualquier caso acelerada no involuntariamente- ha debido estar basado en razones diferenciales m¨¢s de tipo pol¨ªtico y partidista que de orden financiero y econ¨®mico.
Cuando no se han utilizado los instrumentos habituales -desde el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos a la regulaci¨®n legal para las quiebras y las suspensiones de pago-, parece claro que la aplicaci¨®n contundente del recurso de expropiaci¨®n no puede justificarse en una redaccion tan et¨¦rea como la del art¨ªculo 33.3 de la Constituci¨®n. "Nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto en las leyes".?Son causa justificada para la privacion de bienes y derechos las deudas a -la Hacienda,y ala Segu
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