El derecho al trabajo de la mujer
La idea de que toda persona, sea cual sea su condici¨®n, debe ser sujeto de derechos, unida a los importantes cambios demogr¨¢ficos del siglo XIX y principios del XX (prolongaci¨®n de la vida, disminuci¨®n de la mortalidad infantil, descenso de la natalidad), hicieron posible, por primera vezen la historia, que las mujeres se organizaran para luchar por sus derechos.El feminismo pretende ser mucho m¨¢s que un conjunto de reivindicaciones concretas, puesto que aspira a conseguir un cambio profundo en las relaciones humanas, no s¨®lo en el mundo de la producci¨®n (trabajo), sino tambi¨¦n en el de la reproducci¨®n (familia). En los pa¨ªses m¨¢s desarrollados muchas de las reivindicaciones m¨¢s importantes se han conseguido ya: derecho al voto, a la igualdad jur¨ªdica, al control del propio cuerpo (anticonceptivos y aborto), a la no discriminaci¨®n en la educaci¨®n. Queda, sin embargo, por ganarse la gran batalla del derecho al trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, aunque haya pa¨ªses en los que las mujeres ya han obtenido resultados muy positivos en este campo.
Las espa?olas nos hemos beneficiado, sin duda, de los logros feministas obtenidos m¨¢s all¨¢ de nuestras fronteras, pero tenemos en contra el hecho de que la democracia casi no ha existido en nuestra historia pol¨ªtica y la enorme influencia del catolicismo, m¨¢s reaccionario en el tema de la mujer que en ning¨²n otro, en nuestra cultura, heredera tambi¨¦n en parte del Islam. Si a esa herencia cultural y pol¨ªtica le a?adimos el fen¨®meno presente de la crisis econ¨®mica, podremos explicamos por qu¨¦ no hemos sido todav¨ªa capaces ni siquiera de ganar la batalla de la planificaci¨®n familiar (en nuestro pa¨ªs tiene acceso a ella menos del 5% de las mujeres en edad f¨¦rtil) y por qu¨¦ no s¨®lo el aborto, sino incluso la esterilizaci¨®n voluntaria, siguen siendo delitos.
Incorporaci¨®n de la mujer espa?ola al trabajo
Durante los a?os sesenta y setenta, las mujeres espa?olas, que hasta entonces hab¨ªan trabajado como ayudas familiares en el campo y como empleadas de hogar, se incorporan en cifras importantes al mundo asalariado, como consecuencia del desarrollo industrial. As¨ª, la poblaci¨®n femenina pasa de representar el 16% de la poblaci¨®n activa total en 1950 a ser el 28,5%. en 1975. Las mujeres que se incorporan al trabajo asalariado durante esos a?os son mayoritariamente mujeres j¨®venes y solteras. La tasa de actividad de las mujeres entre quince y veinticuatro a?os pasa de. ser el 20% en 1950 al 40% en 1970. La de mujeres de edades superiores tambi¨¦n aumenta, pero en proporciones mucho menores, por lo que cuando Espa?a empieza a sufrir la consecuencia de la crisis econ¨®mica, la incorporaci¨®n de las mujeres casadas a la poblaci¨®n activa -fen¨®meno que en otros pa¨ªses ya hab¨ªa ocurrido como resultado de un cambio de actitudes y,del desarrollo econ¨®mico- no ha tenido lugar.
Si la mayor¨ªa de las mujeres solteras trabaja o aspira a trabajar (la tasa de paro de las mujeres de diecis¨¦is a diecinueve a?os es actualmente del 48,5% ), pero las casadas no lo hacen, podemos concluir que en Espa?a seguimos mayoritariamente pensando que el hombre y la mujer tienen papeles sociales diferentes que cumplir: el hombre es el responsable econ¨®mico de la familia; la mujer, la del cuidado de los hijos y de las tareas dom¨¦sticas, divisi¨®n de funciones.que no s¨®lo es una discriminaci¨®n en s¨ª misma, sino el origen del resto de las discriminaciones que la mujer sufre en la sociedad. Ello explica que, aunque el art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n diga que todos los espa?oles tienen el derecho y el deber de trabajar, muchas personas sigan pensando, por ejemplo, que las mujeres casadas que trabajan le est¨¢n quitando un puesto de trabajo a un parado, y que el despido de un trabajador var¨®n es mucho m¨¢s grave que el de una trabajadora.
Medidas concretas
El trabajo es, sin duda, en nuestros d¨ªas, y quiz¨¢ ya para siempre debido a loscambios tecnol¨®gicos, un bien escaso. Los desajustes sociales que este fen¨®meno produce y producir¨¢ exigen solidaridad e inteligencia suficientes para llevar a cabo una reorganizaci¨®n del trabajo que pasa por la reducci¨®n del tiempo que cad.a ciudadano, hombre o mujer, tendr¨¢ que dedicar a lo largo de su vida a la actividad laboral, pero que no puede basarse en ning¨²n tipo de discriminaci¨®n laboral contra la mujer, porque ello ser¨ªa anticonstitucional.
Y para que efectivamente en la pr¨¢ctica la mujer tenga derecho al trabajo es riecesario reivindicar varios tipos de medidas:
- La destinada a que las j¨®venes, mediante una orientaci¨®n profesional que las informe correctamente de los sectores econ¨®micos que tienen futuro, escojan un oficio o una carrera sin basarse en los criterios tradicionales de profesiones masculinas y femeninas.
- Las dirigidas a hacer compatible la maternidad y la actividad laboral (creaci¨®n de e scuelas ,infantiles y servicios sociales en general, establecimiento del permiso de paternidad, etc¨¦tera).
- Las encaminadas a facilitar formaci¨®n profesional tanto a las mujeres trabajadoras que deseen "reconvertirse" o ascender de categor¨ªa, como a las que, accedan al mercado de trabajo despu¨¦s de muchos a?os de ausencia o por primera vez en su vida sin ninguna formaci¨®n.
- Las legislativas que complementen los principios de no discriminaci¨®n ya establecidos en la Constituci¨®n y en el Estatuto de los Trabajadores y que regulen de una vez el trabajo de sectores desprotegidos, como el de las empleadas de hogar.
Estas medidas, que son responsabilidad del Gobierno, deber¨¢n ir acompa?adas del correspondiente control sindical en todos los aspectos en que puede producirse discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo: negociaci¨®n de convenios, selecci¨®n de personal, remuneraciones, ascensos, reestructuraci¨®n de plantillas; etc¨¦tera. Y ese control sindical no se producir¨¢ si las feministas no luchamos tanto por conseguir un porcentaje m¨¢s alto de afiliaci¨®n sindical femenina como porque los representantes sindicales asuman nuestras reivindicaciones.
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