El decreto-ley y Rumasa
El hecho es que seg¨²n cu¨¢l sea el emplazamiento que se haya dado a cualquier derecho o a cualquier deber, as¨ª ser¨¢ el r¨¦gimen jur¨ªdico aplicable. Por ejemplo, un ciudadano podr¨¢ interponer recurso individual de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar, que no se le ha respetado su derecho a expresarse libremente, pero no podr¨¢ utilizar tal procedimiento para exigir que se le respete su derecho a tener un puesto de trabajo o a tener una vivienda digna.Ahora podemos enlazar con el tema del decreto-ley. En principio, ninguno de los derechos o deberes contenidos en el T¨ªtulo 1, sea mayor o menor la protecci¨®n jur¨ªdica que se les dispensa, podr¨¢n ser regulados mediante decreto-ley. Quiere ello decir que tales materias se han juzgado de tal importancia que su regulaci¨®n ha de quedar reservada a las Cortes Generales. En tan vasto campo podemos encontrar desde el derecho a la vida hasta el r¨¦gimen de autorizaci¨®n de productos comerciales, pasando por la educaci¨®n, la salud, la cultura, la propiedad, el trabajo, la vivienda, el medio ambiente.
Puede concluirse, sin temor a equivocarse, que cualquier materia importante no puede ser regulada. por decreto-ley, si interpretamos literalmente la Constituci¨®n.
Y es claro que, de ser as¨ª, sobrar¨ªa en nuestra Constituci¨®n el decreto-ley como fuente del Derecho. Sin embargo, no podr¨ªa llegarse a tal conclusi¨®n si analizamos los debates constitucionales y si conocemos el derecho comparado.
En nuestro caso, m¨¢s bien cabe hablar tanto de una excesiva prevenci¨®n frente, al decreto-ley, por las connotaciones provinientes de la anterior etapa dictatorial, como de una falta de rigor al delimitar las materias excluidas de regulaci¨®n por el Ejecutivo, t¨¦cnica que ni siquiera hubiera sido preciso emplear de haberse seguido el ejemplo de la Constituci¨®n italiana.
En un sistema parlamentario, un decreto-ley no es m¨¢s que una norma provisional que ha de ser convalidada por el Parlamento para que adquiera permanente eficacia.
Su raz¨®n de ser estriba en la necesidad y en la urgencia. Si ambas condiciones se dan, no hay motivo alguno para recelar de tal sistema. El debate p¨²blico parlamentario est¨¢ garantizado, en todo caso, y, adem¨¢s, cabe- su tramitaci¨®n posterior como proyecto de ley. ( ... )
, 14 de marzo
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