Los jueces decidir¨¢n los desacuerdos sobre inserci¨®n de r¨¦plicas a los medios informativos
El medio informativo que reciba un escrito de r¨¦plica o rectificaci¨®n a una informaci¨®n por ¨¦l publicada deber¨¢ difundirla en el plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas, seg¨²n el borrador del proyecto de ley sobre la materia que prepara el Ministerio de Justicia. La nueva ley atribuye al juez de primera instancia -en lugar de a la Administraci¨®n- la decisi¨®n, mediante juicio verbal, sobre los casos en que los demandantes no obtengan la satisfacci¨®n deseada por parte del medio.El borrador consta de siete art¨ªculos y una disposici¨®n derogatoria. El primero de los art¨ªculos establece que toda persona, natural o jur¨ªdica, tiene derecho a replicar la publicaci¨®n, por cualquier medio de comunicaci¨®n social, de noticias que le aludan, cuando las considere inexactas o entienda que su difusi¨®n le perjudica.
El afectado remitir¨¢ la r¨¦plica al director del medio de que se trate, dentro de los siete d¨ªas naturales siguientes al de la publicaci¨®n de la informaci¨®n replicada. La r¨¦plica deber¨¢ limitarse a la rectifica ci¨®n d¨¦ la informaci¨®n publicada sin excederse de la extensi¨®n de ¨¦sta, salvo que sea absolutamente necesario.
El director del medio deber¨¢ publicar ¨ªntegramente la r¨¦plica, dentro, de los tres d¨ªas siguientes al de su recepci¨®n, con un tratamiento semejante al de la noticia replicada, y sin comentarios ni apostillas. Si la periodicidad del medio no permite cumplir este plazo, la r¨¦plica deber¨¢ publicarse en el n¨²mero siguiente a aquel en que apareci¨® la noticia en cuesti¨®n. Si se trata de un programa radiof¨®nico o de televisi¨®n, cuya periodicidad tampoco permita cumplir el plazo, la r¨¦plica deber¨¢ difundirse en otro espacio de audiencia semejante, en tres d¨ªas.
Si no se publica la r¨¦plica tal como disponen los art¨ªculos anteriores, o la direcci¨®n del medio manifiesta expresamente que no se publicar¨¢, el perjudicado podr¨¢ acudir al juez de primera instancia -de su domicilio o del domicilio del medio- dentro de los cinco d¨ªas h¨¢biles siguientes.
El juez ordenar¨¢, en juicio verbal, en un plazo de cinco d¨ªas, si se publica o no la r¨¦plica. En este procedimiento no cabe recurso alguno. Los poderes p¨²blicos ejercitar¨¢n al derecho de rectificaci¨®n con igual procedimiento que las personas privadas.
El texto de este proyecto, que fue difundido por Europa Press, no es definitivo, seg¨²n fuentes del Ministerio de Justicia. A¨²n no ha sido informado por ¨¦l Consejo General del Poder Judicial.
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