Leyes, jueces y periodistas
El cambio pol¨ªtico y legal -y el cambio de los esp¨ªritus tambi¨¦n- se produjo en Espa?a hace varios a?os ya, con el restablecimiento de las libertades, que tras varios lustros de secuestro, han florecido de nuevo en nuestra tierra. Entre ellas, y en primer lugar, como vanguardia y garant¨ªa de todas las dem¨¢s, a las que sirven de s¨ªmbolo o cifra, las libertades de informaci¨®n y de expresi¨®n.Sin embargo, en los ¨²ltimos meses, con una lamentable frecuencia que empieza a ser inquietante, surgen noticias de procesos de informadores, de peri¨®dicos que se secuestran, de periodistas que son condenados. El asunto merece un atento examen y una reflexi¨®n que conduzcan a determinar sus causas y a identificar los remedios que eviten en el futuro esta discordancia entre el ambiente general de libertad de Espa?a y esos casos de lesi¨®n de las libertades concretas de informaci¨®n y de expresi¨®n. Dentro de pocas semanas va a tener lugar en Amsterdam la 32 2 asamblea anual del Instituto Internacional de Prensa, que el a?o pasado se reuni¨® en Madrid y tuvo el honor de escuchar en su sesi¨®n de apertura el discurso inaugural del rey don Juan Carlos, y, en su ¨²ltima jornada de trabajo, las intervenciones del entonces presidente del Consejo de Ministros, Calvo Sotelo, y del entonces tambi¨¦n l¨ªder de la oposici¨®n y ahora jefe del Gobierno, Gonz¨¢lez M¨¢rquez.
La Constituci¨®n espa?ola es inequ¨ªvoca en el reconocimiento y amparo de las libertades individuales y p¨²blicas (art¨ªculos 16 a 19), as¨ª como de los derechos de expresi¨®n, comunicaci¨®n y difusi¨®n de ideas y de informaci¨®n.
?Qu¨¦ es, pues, lo que sucede y da ocasi¨®n a hechos tan contradictorios con la inspiraci¨®n y con la letra de la Constituci¨®n como los que acabo de aludir unos p¨¢rrafos antes?
Ocurre, y puede seguir ocurriendo, inevitablemente, que se produzcan fallos humanos por parte de algunos jueces y de algunos periodistas. Como dec¨ªa Cicer¨®n, en un discurso contra Marco Antonio el a?o 43 antes de Cristo, "cualquier hombre se puede equivocar", expresando con estas palabras una regla a la que no escapan ni los representantes del poder judicial, por competentes y respetables que sean, ni tampoco los informadores. Pero, en ese mismo pasaje de la ¨²ltima fil¨ªpica de Cicer¨®n, la sabidur¨ªa antigua, hablando por la boca del ilustre orador, a?ad¨ªa a rengl¨®n seguido que, sin embargo, "es exclusivo de los necios perseverar en el error".
?D¨®nde reside el origen del error, que en lat¨ªn, igual que en castellano, no s¨®lo significa creencia falsa sino tambi¨¦n desv¨ªo, equivocaci¨®n o puro desacierto? Muy probablemente, y a mi juicio personal con toda seguridad, en determinados preceptos del ordenamiento legal todav¨ªa vigente como residuo de la ¨¦poca predemocr¨¢tica, y en otros adoptados despu¨¦s bajo el reinado de la libertad, con el acuerdo expl¨ªcito de los principales partidos. Tal cosa sucedi¨®, por lo menos, en dos ocasiones relativamente recientes, en las que algunos parlamentarios de ideolog¨ªa y significaci¨®n liberal nos vimos obligados a votar en contra de lo acordado por nuestros respectivos grupos, o a estar ausentes de la sesi¨®n de la C¨¢mara correspondiente.
Me refiero a la reforma, a¨²n vigente, del C¨®digo Penal que a?adi¨® los art¨ªculos 174 bis y 216 bis y modific¨® otros pasajes de ese cuerpo legal y del de Justicia Militar, a propuesta del ministro de Justicia, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, en abril de 1981. Lo mismo habr¨ªa que decir de los p¨¢rrafos 3 y 5 del art¨ªculo 7 y de los 1 y 2 del art¨ªculo 9 de la ley de protecci¨®n del honor, la intimidad, etc¨¦tera, del sucesor de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, el ministro Cabanillas, de mayo de 1982.
Esos preceptos han de ser suprimidos o redactados de otra manera. No han servido ni sirven para lo que los pensaron entonces los m¨¢s importantes partidos parlamentarios: presuntas finalidades que no compart¨ªamos tampoco entonces bastantes periodistas y pol¨ªticos liberales. Igualmente, han de ser sometidas a un cuidadoso repaso de las disposiciones de todo orden, desde art¨ªculos de leyes hasta circulares de la Administraci¨®n de otras ¨¦pocas, que no hayan sido objeto de una derogaci¨®n formal y expl¨ªcita y se encuentren en contradicci¨®n con los art¨ªculos del t¨ªtulo primero de la Constituci¨®n, en que se recogen y amparan los derechos y libertades fundamentales de la persona y del ciudadano. A esta empresa, algunos podr¨ªamos aportar la experiencia del peque?o grupo de periodistas y parlamentarios liberales de la anterior legislatura que elaboramos un cat¨¢logo de la jungla legislativa que es preciso talar.
Porque, mientras todas esas leyes o disposiciones no sean abolidas o sustancialmente modificadas, aunque en muchos casos hayan ca¨ªdo en desuso, siempre habr¨¢ jueces que se sientan legalmente obligados, aun contra lo que ser¨ªa su deseo, a aplicarlas. Aparte de que tambi¨¦n pueden existir algunos que anden, como Di¨®genes, con un candil en su busca, hasta descubrir un precepto que les permita secuestrar un peri¨®dico o condenar a un periodista por hechos que en los pa¨ªses de nuestro universo cultural y pol¨ªtico no se consideran delictivos. Una vez m¨¢s he de repetir que la mejor legislaci¨®n de Prensa es la que no existe. Los medios de comunicaci¨®n deben ser gobernados por la legislaci¨®n general, civil, mercantil, administrativa, etc¨¦tera, que rige las dem¨¢s industrias; y la profesi¨®n, por ella misma, bajo la inspiraci¨®n de una especie de press council. Los periodistas son los que son, y no solamente los que poseen determinado diploma y s¨®lo ellos; y las empresas son industrias que fabrican y comercios que venden.
Los periodistas y los medios no est¨¢n ni quieren hallarse enfrentados con los jueces, ni aspiran a arrogarse privilegios odiosos. Los magistrados tienen que aplicar el arsenal jur¨ªdico que los legisladores y los gobernantes les ofrecen. Los primeros han dado sobradas pruebas, casi siempre, en estos a?os de sentido de la responsabilidad en su funci¨®n de informar. Los segundos, en su totalidad moral, han demostrado que est¨¢n a la altura de los tiempos y a la hora actual de Espa?a.
Perm¨ªtame el lector una nota final, casi una nota a pie de p¨¢gina, para la historia de la Constituci¨®n y de las libertades espa?olas. El apartado 5 del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n dice literalmente: "S¨®lo podr¨¢ acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n en virtud de resoluci¨®n judicial". Este texto es el de una enmienda que present¨® el senador aragon¨¦s de la Legislatura Constituyente Isa¨ªas Zarazaga a la redacci¨®n que proced¨ªa del Congreso de los Diputados. En seguida tuvo el apoyo de la Comisi¨®n Constitucional que presid¨ªa Jos¨¦ Federico de Carvajal, actual presidente de la C¨¢mara. Ni el Pleno del Senado ni la comisi¨®n mixta interparlamentaria, de la que formaba parte yo, introdujeron ninguna modificaci¨®n. Y ese apartado 5 fue entendido por todos los constituyentes no como una facultad que se otorgaba a alguien, sino como una protecci¨®n de las libertades de informaci¨®n y de expresi¨®n. Con ese texto, ambas quedaban bajo el amparo del poder judicial, del cual el art¨ªculo 117,1 de la misma Constituci¨®n dice que es independiente, responsable y que ¨²nicamente est¨¢ sometido al imperio de la ley.
Antonio Font¨¢n, ex presidente del Senado y antiguo director del diario Madrid, es presidente de la secci¨®n espa?ola del Instituto Internacional de Prensa.
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