Las penas del 'caso Almer¨ªa' se cumplir¨¢n en prisi¨®n civil
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos de casaci¨®n, tanto de la defensa como del acusador particular, y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, que conden¨® al teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, al teniente ayudante Manuel G¨®mez Torres y al guardia Manuel Fern¨¢ndez Llamas, como autores de tres delitos de homicidio, por los sucesos conocidos como el caso Almer¨ªa. Los tres militares, adem¨¢s de ser separados definitivamente del servicio, deber¨¢n cumplir su pena en c¨¢rceles ordinarias.
El Supremo, al confirmar la sentencia, acept¨® la atenuante de cumplimiento del deber, como eximente incompleta, en el caso del teniente coronel Castillo Quero, y la atenuante de obediencia debida, como eximente incompleta, en los otros dos casos. El teniente coronel hab¨ªa sido condenado a tres penas de ocho a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor; el teniente, a tres penas de cinco a?os de prisi¨®n menor, y el guardia, a tres penas de cuatro a?os de prisi¨®n menor. Sobre las indemnizaciones destaca la de cuatro millones a cada una de las familias de las v¨ªctimas.Los hechos tuvieron lugar en Almer¨ªa entre el 9 y el 10 de mayo de 1981, y en ellos resultaron muertos los j¨®venes Luis Manuel Cobo Mier, Luis Montero Garc¨ªa y Juan Ma?as Morales, cuando eran trasladados a Madrid por la Guardia Civil al mando del teniente coronel Castillo Quero, despu¨¦s de que se les detuviera por creerlos terroristas de ETA.
Puestaque se trata de penas impuestas en aplicaci¨®n de la ley penal com¨²n y, en el caso de los dos oficiales, llevan consigo la separaci¨®n del servicio -pena superior a tres a?os de privaci¨®n de libertad-, los tres condenados, de acuerdo con el art¨ªculo 244 del C¨®digo de Justicia Militar, cumplir¨¢n las condenas en establecimientos penales ordinarios.
A su vez, la separaci¨®n del servicio de los dos oficiales supone la baja definitiva del Ej¨¦rcito, con p¨¦rdida de todos los derechos adquiridos, excepto los pasivos.
El abogado Dar¨ªo Fern¨¢ndez, que sostuvo la acusaci¨®n particular, manifest¨® ayer a Radio Cadena Andaluza, tras conocer la sentencia, que "si en este caso no se han producido asesinatos, considero francamente que esto es como para prenderle fuego a la toga de abogado". Por su parte, Mar¨ªa Morales Ma?as, madre de uno de los j¨®venes muertos, indic¨® que no se trataba de tres homicidios, "porque ellos fueron matados a tiros y quemados".
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El Supremo mantiene que en el 'caso Almer¨ªa' no hubo asesinato y no aprecia la eximente total de obediencia
Viene de la primera p¨¢gina
El principal motivo del recurso, por parte de la acusaci¨®n particular, contra la sentencia de la Audiencia de Almer¨ªa, pretend¨ªa que el Tribunal Supremo acogiese la existencia de la agravante de alevos¨ªa en la comisi¨®n de los hechos, con lo que el delito hubiera pasado a calificarse como asesinato y no como homicidio.
La sentencia comienza recordando la santidad de los hechos probados en la resoluci¨®n de la Audiencia, "aceptados paladinamente por las partes, sin ceder a la tentaci¨®n de aprovechar los cabos sueltos del relato y las omisiones e imprecisiones de los antecedentes, o de enjuiciar, con criterio personal y parcial, ciertas ambig¨¹edades o conductas que parecen salirse de un acontecer l¨®gico, para pisar el terreno movedizo de las suposiciones o conjeturas, de la sospecha o del presentimiento".
No hubo alevos¨ªa
Inmediatamente los juzgadores reconstruyen los hechos, desde el momento en que comienza el traslado de los tres detenidos, desde Almer¨ªa a Madrid y ateni¨¦ndose, como es preceptivo, a los hechos probados en la sentencia de primera instancia, y afirman que si se detiene el examen judicial "en esta ¨²ltima secuencia, la que presenta a los acusados disparando sus armas autom¨¢ticas a escasa distancia y con reiteraci¨®n sobre unos sujetos desarmados y encerrados en el autom¨®vil que va agotando su marcha sin rumbo, a merced de la inercia, la conducta alevosa ser¨ªa evidente", pero los juzgadores atienden al conjunto del suceso, para concluir que esta actuaci¨®n, con independencia de su proporcionalidad, "no se desata sin m¨¢s, sino por un motivo al que dichos acusados son ajenos -siguiendo fielmente el hilo de los hechos probados- en la ca¨ªda sobre la calzada de forma ins¨®lita y en circunstancias sospechosas, o al menos extra?as de los guardias que ocupan y comparten el autom¨®vil de los detenidos". Con todo ello "se explica" la actuaci¨®n de los procesados y es posible afirmar que "en el momento inicial del hecho no aparecen esas notas de traici¨®n, perfidia o cobard¨ªa que habitan en el fondo de la acci¨®n alevosa", "aunque despu¨¦s", prosigue la sentencia del Supremo, " en el desarrollo ulterior y en el desenlace pudieran advertirse excesos que no pueden tornar en alevosa una acci¨®n que en el momento relevante de su iniciaci¨®n no lo fue".
Cumplimiento del deber y obediencia debida
La sentencia de la Audiencia Provincial aplic¨® al teniente Coronel la eximente incompleta de cumplimiento del deber y a los otros dos procesados la de obediencia debida. La acusaci¨®n particular recurri¨® para que se desestimase estas eximentes y la defensa para que se apreciasen en toda su extensi¨®n. El Tribunal Supremo ha rechazado ambas pretensiones.
La obediencia no es ciega
Por lo que respecta al cumplimiento del deber argumentan los juzgadores que las circunstancias en que se produjo el supuesto intento de fuga de los tres j¨®venes "ya se le de el valore de mera creencia o de realidad objetiva no pod¨ªa servir de sustento racional para una orden de disparar y para hacerlo simult¨¢neamente en r¨¢fagas cortas del subfusil que portaba ( ... ) a una altura que forzosamente habr¨ªan de incidir en el cuerpo de los ocupantes, poniendo, en evidencia la intenci¨®n homicida, e incurriendo, consecuentemente, en un exceso intensivo en los medios ofensivos, desproporci¨®n e irracionalidad suficiente para desplazar la acci¨®n del campo de la causa de justificaci¨®n y llevar el hecho al ¨¢rea de la culpabilidad".
En cuanto la obediencia debida alegada por la defensa del teniente y del guardia condenados, en cuanto que cumplieron la orden de hacer fuego del teniente coronel, la sentencia se?ala que el deber de obediencia en un cuerpo como el de la Guardia Civil, de estructura castrense "no es un deber absoluto de obediencia ciega, pasiva o autom¨¢tica, como revela el propio C¨®digo de Justicia militar".
A?ade que los recurrentes "que siguieron en todo momento y circunstancias los avatares de este suceso, estaban en condiciones de comprender la manifiesta antijuricidad de la orden, al interpretarla en el sentido de acci¨®n con prop¨®sito homicida contra unos sujetos cuyas posibilidades de fuga no pasaban de la pura entelequia y esta notoriedad ( ... ) liberaba a los subordinados del deber de obediencia, sin que pudieran escudarse", prosigue la sentencia, " en la inexigibilidad de otra conducta, porque la orden de fuego es la voz de marido para disparar, y pudieron hacerlo con estricta finalidad intimidatoria, o dirigiendo el tiro a otras zonas del autom¨®vil". Por todo ello entienden los juzgadoires que ambos procesados incurrieron en un "exceso en la obediencia de caracter doloso, surgido al asumir el evidente, manifiesto y notorio exceso del superior o, en el caso de estimar que la orden de fuego era simplemente orden de disparar, no de disparar a matar, el exceso resultar¨ªa de haber interpuesto medios productores de un resultado superior a aquel que el cumplimiento de la orden llevaba consigo".
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