Sobrese¨ªda la querella de Almir¨®n contra el semanario 'Cambio 16'
El magistrado juez de instrucci¨®n Clermente Auger, ha dictado auto por el que declara no haber lugar al procesamiento del periodista de Cambio 16 Angel D¨ªaz Herrera, ni de ninguna otra persona, en relaci¨®n con la querella por calumnia interpuesta por el que fue jefe de seguridad del presidente de Alianza Popular, Manuel Fraga, Rodolfo Eduardo Almir¨®n,en relaci¨®n con dos informaciones aparecidas en aquella revista, en la que se relataban presuntras actividades delictivas de Almir¨®n en Argentina, su pa¨ªs de origen.El auto que aporta una construcci¨®n jur¨ªdico-penal compleja y muy t¨¦cnica, comienza por se?alar que la protecci¨®n penal del honor ha sido solicitada exclusivamente por Almir¨®n no por Fraga ni Alianza Popular.
El magistrado razona que, siendo la calumnia la falsa imputaci¨®n de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, no es posible admitirla, toda vez que el principio de territorialidad de la ley penal -exclusiva aplicaci¨®n en el pa¨ªs en donde rige- impedir¨ªa al juez espa?ol tal actuaci¨®n si se estimase oportuna.
Analiza despu¨¦s el auto la posibilidad de encajar la querella en el tipo penal de la injuria y, tras un an¨¢lisis doctrinal, concluye que el elemento subjetivo finalista en la injuria y la calumnia es el prop¨®sito de vulnerar el honor. Del examen de los escritos publicados por 'Cambio 16' entiende el magistrado que se observa "la neta prevalencia del prop¨®sito de informar, que no es antijur¨ªdico, sobre el de difamar, que s¨ª lo es".
A?ade el auto que no puede olvidarse "la err¨¢tica pertenencia a la Polic¨ªa Federal de su pa¨ªs de origen", de Almir¨®n y "su colaboraci¨®n inmediata con el ministro de Bienestar Social, Jos¨¦ L¨®pez Rega." La actuaci¨®n pol¨ªtica y policial de este ¨²ltimo, prosigue el texto judicial "est¨¢ imbricada en la instauraci¨®n de una dictadura militar que ha hecho de la violencia institucional y del genocidio pr¨¢ctica generalizada".
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