El Parlamento vasco solicita un refer¨¦ndum para la incorporaci¨®n de Trevi?o
El Parlamento vasco acord¨® ayer por mayor¨ªa solicitar un refer¨¦ndum en la localidad de Trevi?o para que el mencionado condado burgal¨¦s, como lo hicieron sus dos ayuntamientos en 1980, pueda pronunciarse sobre su incorporaci¨®n a la comunidad aut¨®noma vasca.Asimismo, la c¨¢mara presentar¨¢ un recurso de inconstitucionalidad contra la disposici¨®n transitoria s¨¦ptima del Estatuto de Castilla-Le¨®n por entender que el mencionado texto se contradice con el Estatuto vasco. El partido socialista, que en anteriores ocasiones hab¨ªa se?alado que se trataba de "diferencias sem¨¢nticas" entre los mencionados textos, vot¨® en contra de las dos propuestas a pesar de explicitar su disposici¨®n favorable a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum.
Ya en 1980, el ayuntamiento del condado, que agrupa a 1.800 habitantes, solicit¨® formalmente la incorporaci¨®n del territorio burgal¨¦s a la comunidad aut¨®noma; en el mismo sentido, se, defini¨® la otra corporaci¨®n, La Puebla de Arganz¨®n, enclavada en el mismo pueblo.
Con la solicitud de los dos ayuntamientos que integran el condado de Trevi?o de incorporaci¨®n a la Comunidad aut¨®noma, la mayor¨ªa de las fuerzas pol¨ªticas alavesas pensaba que era suficiente para que el presidente del Gobierno central convocase la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum. Sin embargo, la aprobaci¨®n del Estatuto castellano-leon¨¦s, que prev¨¦ el cumplimiento de cuatro condiciones previas a la incorporaci¨®n, ha vuelto a poner de manifiesto las discrepancias entre nacionalistas y socialistas.
Seg¨²n el texto del Estatuto de autonom¨ªa castellano, la futura integraci¨®n de una localidad a una comunidad aut¨®noma deber¨¢ ser respaldada por los dos tercios de los concejales o, en su caso, por la mayor¨ªa absoluta. Esta primera condici¨®n ya se cumpli¨® en 1980. Sin embargo, como novedad, se a?ade el deber de elaborar un informe de la provincia, en este caso Burgos, y para ello la comunidad castellano-leonesa podr¨¢ realizar las encuestas pertinentes.
Asimismo se establece la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum entre los habitantes del territorio que pretendan la segregaci¨®n, y el consiguiente resultado ser¨¢ sancionado por las Cortes mediante ley org¨¢nica.
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