Los abogados del Estado y los letrados del Consejo no podr¨¢n ejercer la abogac¨ªa privada
Los abogados del Estado, los letrados del Consejo de Estado o del Ministerio de Justicia, as¨ª como los letrados de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado no podr¨¢n ejercer privadamente la abogac¨ªa, de acuerdo con un informe sobre "unificaci¨®n de criterios en la aplicaci¨®n de la ley de incompatibilidades en el sector p¨²blico", que entr¨® en vigor a finales de esta semana.
El Consejo de Ministros dar¨ªa ya su visto bueno al informe, por lo que sus normas ser¨ªan de inmediata aplicaci¨®n, en espera de que el Ministerio de la Presidencia concluyese el proyecto de ley sobre incompatibilidades en el sector p¨²blico. Este proyecto completar¨ªa las normativa sobre incompatibilidades, enviada por el Gobierno a las Cortes el pasado mes de febrero y que afectaba hasta ahora tan s¨®lo a los parlamentarios y a los altos cargos.El proyecto ahora en preparaci¨®n hace referencia a otros funcionarios p¨²blicos no comprendidos en la ley sobre incompatibilidades de altos cargos. Este proyecto sustituir¨ªa a la ley actualmente en vigor, 20/1982, de incompatibilidades en el sector p¨²blico, elaborada por el ¨²ltimo Gobierno de UCD y considerada llena de lagunas" e "insuficiente" en medios de la Administraci¨®n, que juzgan urgente proceder a una regulaci¨®n m¨¢s detallada de las cuestiones que afectan a las incompatibilidades para los funcionarios p¨²blicos.
Las normas provisionales que, tras haber recibido la luz verde del Gobierno, entran, ahora en vigor, con el car¨¢cter de "criterios que deben aplicarse", consideran "incompatibilidades manifiestas" la coincidencia de horarios, el desempe?¨® de m¨¢s de dos puestos de trabajo en el sector p¨²blico y las sobrevenidas por cambio en la funci¨®n o en el puesto de trabajo. Por lo que se refiere a las actividades privadas de los funcionarios, ser¨¢n reconocidas compatibles aquellas que "no entorpezcan el horario establecido, no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes y no comprometan la imparcialidad o independencia profesional del interesado".
A continuaci¨®n, se detalla una larga lista de puestos de trabajo y cuerpos que se consideran incompatibles. con determinadas actividades privadas -"que pudieran poner en peligro su imparcialidad"-, o que pueden tener relaci¨®n directa o indirecta con la materia objeto de una inspecci¨®n, por ejemplo. Se consideran trabajos "gen¨¦ricamente incompatibles", para todo el personal al servicio de la, Administraci¨®n p¨²blica, el ejercicio de la profesi¨®n de "gestor administrativo olas actividades de auditor¨ªa, o en empresas consultoras o de servicios, en sus relaciones con la Administraci¨®n".
"Espec¨ªficamente incompatibles", por raz¨®n de imparcialidad, son los ya citados letrados y abogados del Estado con el ejercicio privado de la abogac¨ªa o el asesoramiento jur¨ªdico. Adem¨¢s, en ning¨²n caso podr¨¢n reconocerse compatibilidades "por actividades privadas que tengan relaci¨®n con asuntos que hayan de informarse o resolver en el departamento, organismo o entidad al que el interesado estuviere adscrito".
Permiso para proyectos t¨¦cnicos
Los funcionarios eventuales y asesores en los gabinetes de los ministros, secretarios de Estado y delegados de Gobierno en las comunidades aut¨®nomas; los inspectores de, servicios e interventores de la Administraci¨®n. Civil del Estado y los presidentes, vocales y secretarios de los tribunales econ¨®mico-administrativos, central y provinciales, "han de estimarse incompatibles por la propia naturaleza de la funci¨®n". Tampoco cabe autorizar actividad p¨²blica o privada alguna, salvo el ejercicio de actividades docentes de car¨¢cter p¨²blico, a determinados cargos que requieren una especial dedicaci¨®n, como subdirectores y asimilados, directores o delegados provinciales y secretarios de gobiernos civiles. Los cuerpos que por la naturaleza de su funci¨®n tienen dedicaci¨®n exclusiva, tampoco est¨¢n olvidados en este compendio de criterios: carrera diplom¨¢tica y personal con destino en el exterior; inspectores financieros y tributarios; Cuerpo de Gesti¨®n (especialidad de inspecci¨®n auxiliar) y Cuerpo Superior de Polic¨ªa, son otros tantos que caen de lleno en el r¨¦gimen de incompatibilidades.Por lo que se refiere a los funcionarios de cuerpos o escalas de arquitectos, ingenieros y otros t¨¦cnicos especializados, requieren, en cada caso, "para la realizaci¨®n de proyectos y dem¨¢s trabajos consecuentes a su titulaci¨®n profesional, que no correspondan a su puesto de trabajo la autorizaci¨®n o reconocimiento de compatibilidad".
No podr¨¢ concederse la compatibilidad para trabajos de direcci¨®n de obras u otros que puedan suponer coincidencia: de horario, aunque sea espor¨¢dica, con la actividad del funcionario t¨¦cnico al servicio de la Administraci¨®n. La comisi¨®n de subsecretarios del pasado jueves orden¨® que estos "criterios", elaborados por la Secretar¨ªa de Estado para la Administraci¨®n P¨²blica, fuesen de inmediata aplicaci¨®n. Antes, el Consejo de Ministros hab¨ªa dado luz verde a la entrada en vigor de estas normas, que desarrollan algunos puntos ambiguos de la citada ley 20/1982 y que preparan el nuevo proyecto sobre incompatibilidades en el sector p¨²blico, proyecto que pasar¨¢ a ser debatido por el Consejo de Ministros, probablemente antes del verano.
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