El Gobierno aprob¨® el proyecto de ley de Reforma Universitaria
La aprobaci¨®n del proyecto de Ley de Reforma Universitaria (LRU), el acuerdo de que sea el presidente del Gobierno quien decida antes del pr¨®ximo martes d¨ªa 31, la adquisici¨®n de los aviones del programa FACA (Futuro Avi¨®n de Combate y Ataque), y el establecimiento de que los titulares de los registros de la propiedad en cada provincia tengan que estar en sus despachos un m¨ªnimo de dos horas al d¨ªa, lo que, de hecho, significa un cierto r¨¦gimen de incompatibilidad para los registradores de la propiedad, son las tres decisiones m¨¢s importantes adoptadas ayer por el Consejo de Ministros.
El prop¨®sito del proyecto de Ley de Reforma Universitaria aprobado ayer es la racionalizaci¨®n del ca¨®tico desarrollo sufrido por la educaci¨®n superior durante los ¨²ltimos veinte a?os, la modernizaci¨®n de las estructuras heredadas de una concepci¨®n estamental, y la actualizaci¨®n de las universidades con una sociedad democr¨¢tica, descentralizada y auton¨®mica, seg¨²n manifest¨® ayer, en la conferencia de prensa celebrada tras la reuni¨®n del Consejo de Ministros, el titular de Educaci¨®n y Ciencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall:Este proyecto de ley sienta las bases de la futura Universidad espa?ola en los siguientes t¨¦rminos: se definen claramente las competencias que corresponden al Gobierno central, a cada comunidad aut¨®noma y a la propia Universidad; se crea un nuevo organismo, el Consejo Social, que es quien garantiza institucionalmente las relaciones entre la sociedad y la comunidad acad¨¦mica. Las universidades ya no quedar¨¢n divididas r¨ªgidamente en facultades, sino que su estructura se efectuar¨¢ en torno a departamentos, que ser¨¢n unidades b¨¢sicas de docencia e investigaci¨®n, y se posibilita a cada universidad que elabore sus propios presupuestos financieros.
A partir de la aprobaci¨®n de esta ley, que se producir¨¢ probablemente antes del verano por el Congreso de los Diputados y el Senado, el cuerpo docente de la Universidad queda reducido a tres cuerpos: los catedr¨¢ticos de Universidad, los profesores titulares, y los ayudantes. Seg¨²n explic¨® el ministro de Educaci¨®n, para aquellos profesores que deseen tener una estabilidad laboral dentro de las plantillas de las universidades, se establecen dos pruebas a superar: en primer lugar, la valoraci¨®n de su historial y experiencia en la ense?anza (para lo cual no ser¨¢ un tribunal silencioso quien eval¨²e tal historial, sino que el propio profesor podr¨¢ debatir con el tribunal sus puntos de vista), y la capacidad docente e investigadora de ese profesor. "Esto es muy importante", se?al¨® Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, "porque ya no se prima el memorismo, sino la capacidad para la ense?anza y la investigaci¨®n de los profesores".
Se suprimen las oposiciones
De acuerdo con el texto de este proyecto de ley, se suprimen las tradicionales oposiciones y se sustituyen por concursos p¨²blicos de m¨¦ritos, en los que la propia Universidad que convoca una plaza vacante juega un papel significativo, aunque no decisorio. En cuanto al r¨¦gimen de jornada del profesorado, el proyecto de ley prev¨¦ una dedicaci¨®n a tiempo completo, que ser¨¢ la normal para la mayor¨ªa de ellos, as¨ª como una dedicaci¨®n a tiempo parcial.
El proyecto de ley, seg¨²n explic¨® el ministro, ya que no se facilit¨® un texto del mismo por entender Maravall que el ¨²ltimo borrador todav¨ªa ten¨ªa que sufrir alguna modificaci¨®n antes de ser remitido a las Cortes, establece una doble v¨ªa de financiaci¨®n para las universidades: por un lado, la Universidad recibe una subvenci¨®n del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia en el caso de que no hayan sido transferidas, y si lo han sido, esta subvenci¨®n la recibe de la comunidad aut¨®noma a la que pertenezca; en segundo lugar, la Universidad establece su propio sistema de tasas, servicios e investigaciones. La suma de las cantidades recibidas mediante esta doble v¨ªa significar¨¢ el presupuesto final de la Universidad, "al igual que se hace en las universidades europeas m¨¢s avanzadas", seg¨²n apunt¨® el ministro.
Maravall dijo que, a largo plazo, las universidades podr¨¢n ser aut¨®nomas en cuanto a su financiaci¨®n por la segunda de las v¨ªas mencionadas, "y poco a poco ir¨¢ disminuyendo la subvenci¨®n que recibe del Gobierno de la naci¨®n o del Gobierno de la comunidad aut¨®noma".
Las comunidades aut¨®nomas tienen tres facultades sobre la Universidad: asumen las p¨²blicas y privadas que correspondan a su territorio, fijan la cantidad que deben aportar en concepto de subvenci¨®n, y disponen de la posibilidad de creaci¨®n de universidades propias.
Finalmente,"el ministro de Educaci¨®n y Ciencia se?al¨® que, con este proyecto de ley, las universidades cuentan con un amplio margen de actuaci¨®n. La Universidad elabora sus propios presupuestos, sus estatutos y sus planes de estudio, puede introducir nuevas asignaturas sin necesidad de recurrir al decreto ley, expide sus propios t¨ªtulos, nombra al profesorado, es titular de sus bienes materiales, y establece la composici¨®n, o modificaci¨®n de sus plantillas.
Horario para los registradores de la propiedad
Con relaci¨®n a las nuevas normas para los registradores de la propiedad, el Consejo de Ministros ha acordado que ¨¦stos deber¨¢n dedicar como m¨ªnimo dos horas diarias, dentro del horario habitual de oficina, para informar al p¨²blico. Dentro de los diez d¨ªas desde la entrada en vigor de este real decreto, los registradores deber¨¢n comunicar a la direcci¨®n general las horas de visita que hayan establecido, y en todos los registros debe figurar en un lugar visible un cuadro por el que se haga conocer al p¨²blico las horas de visita.
Este decreto ley establece, en la pr¨¢ctica, un riguroso sistema de incompatibilidades para los registradores de la propiedad. En la actualidad viene siendo bastante frecuente que el registrador resida en una ciudad y tenga abierto el despacho en otra.
Finalmente, el Gobierno acord¨® solicitar la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del parlamento catal¨¢n de regulaci¨®n administrativa de determinadas estructuras comerciales y ventas especiales, mas conocida como ley de las rebajas.
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