Los altos cargos de la Administraci¨®n podr¨¢n afiliarse a organizaciones sindicales
Los directores generales y otros altos cargos de la Administraci¨®n podr¨¢n pertenecer a organizaciones sindicales de funcionarios, pero no ostentar cargos representativos ni labores directivas en las mismas, seg¨²n establece el borrador de anteproyecto de ley org¨¢nica de sindicaci¨®n y huelga de los funcionarios p¨²blicos, que ha sido remitido por el Ministerio de la Presidencia a otros departamentos.
El ministro de la Presidencia, Javier Moscoso, anunci¨® que esta semana pondr¨ªa en circulaci¨®n entre los distintos ministerios una serie de borradores de disposiciones relativas a los funcionarios, entre las que se encuentra la de sindicaci¨®n y derecho a la huelga.El citado borrador indica que la ley ser¨¢ de aplicaci¨®n a toda persona que preste servicios en las administraciones p¨²blicas, ¨®rganos constitucionales o entes p¨²blicos con una relaci¨®n de car¨¢cter no laboral. Tambi¨¦n establece expresamente que quedan excluidos del ¨¢mbito de la ley los miembros de las fuerzas o institutos armados y dem¨¢s cuerpos o escalas sometidas a disciplina militar; y que los jueces, magistrados y fiscales no podr¨¢n pertenecer a sindicatos mientras se hallen en activo.
Los funcionarios -dice el borrador- podr¨¢n constituir organizaciones sindicales, que tendr¨¢n potestad para concurrir a las elecciones de delegados de personal, miembros de los comit¨¦s de centros y dem¨¢s ¨®rganos de representaci¨®n. Las m¨¢s representativas (m¨ªnimo del 10% de los delegados de personal y miembros del comit¨¦ de centros) podr¨¢n negociar condiciones de empleo, convocar asambleas en los t¨¦rminos de las correspondientes normas legales, estar presentes en los ¨®rganos colegiados superiores de la funci¨®n p¨²blica, y constituir secciones sindicales en los centros de trabajo. En la Administraci¨®n central del Estado se consideran centros aquellos que tengan adscritos al menos 500 funcionarios.
La representaci¨®n de los funcionarios en el Consejo Superior de la Funci¨®n P¨²blica estar¨¢ constituida por 17 miembros, designados por las organizaciones sindicales a tenor de los resultados obtenidos. El ejercicio del derecho de huelga s¨®lo tendr¨¢ los l¨ªmites derivados del respeto a la Constituci¨®n, y quedan exceptuados de ese ejercicio los mismos cuerpos que con respecto al derecho de sindicaci¨®n.
El acuerdo de declaraci¨®n de huelga deber¨¢ ser comunicado a la autoridad administrativa diez d¨ªas antes de la fecha de comienzo, por los representantes de los funcionarios, mediante escrito en que se concreten los objetivos del paro. El comit¨¦ de huelga habr¨¢ de garantizar la adopci¨®n de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de locales, instalaciones, etc¨¦tera, precisas para reanudar el trabajo posteriormente. De no adoptarse estas medidas, la Administraci¨®n correspondiente las tomar¨¢ subsidiariamente.
Servicios esenciales para la Comunidad
El borrador dedica un apartado a los que se consideran servicios esenciales de la comunidad, entendiendo como tales los que satisfacen necesidades primordiales de la poblaci¨®n: salud, seguridad personal de los ciudadanos y cualesquiera otros cuya interrupci¨®n pueda acarrear irreparables perjuicios para la colectividad.El Gobierno, los ¨®rganos rectores de las comunidades aut¨®nomas, entes locales y ¨®rganos constitucionales, en el ¨¢mbito de sus competencias, determinar¨¢n los servicios que se consideran esenciales para la comunidad.
Los funcionarios afectados por los servicios declarados esenciales que se nieguen a atenderlos incurrir¨¢n en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser tipificada su conducta como falta muy grave. Ser¨¢n considerados esenciales, en cualquier caso, los puestos de trabajo desempe?ados por funcionarios de libre designaci¨®n.
Las elecciones sindicales se celebrar¨¢n como m¨ªnimo cada cuatro a?os y podr¨¢n concurrir a los comicios las organizaciones sindicales y registradas o candidaturas individuales avaladas. Se podr¨¢ autorizar a la Administraci¨®n, previa conformidad del funcionario, al descuento de su cuota en la n¨®mina y a ponerla a disposici¨®n del correspondiente sindicato.
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