La tentaci¨®n del corporativismo
LOS COMENTARIOS sobre el borrador de un proyecto de ley corren el riesgo de arar en el mar. Estos documentos de trabajo suelen sufrir cambios, no s¨®lo de detalle, sino tambi¨¦n doctrinarios, antes de que el Consejo de Ministros env¨ªe al Congreso el proyecto definitivamente concluido. Esperamos que tal suceda con el borrador del proyecto de ley Reguladora de los Colegios Profesionales, de cuyo contenido dio un amplio resumen EL PAIS el pasado s¨¢bado.El borrador se ocupa del r¨¦gimen jur¨ªdico de los colegios profesionales, a fin de delimitar su ¨¢mbito de actuaci¨®n y de establecer un sistema democr¨¢tico en su funcionamiento y estructura interna. El ejercicio de las profesiones tituladas ser¨¢ objeto de una futura ley b¨¢sica. Los profesionales que sean funcionarios p¨²blicos y los profesionales que mantengan una relaci¨®n laboral de v¨ªnculo ¨²nico y continuado con una empresa quedan separados totalmente de los profesionales que se dediquen al ejercicio libre de su actividad, ¨²nicos a quienes se exigir¨¢ la pertenencia a los colegios profesionales, corporaciones de derecho p¨²blico en las que "el Estado delega, entre otras funciones, la garant¨ªa del ejercicio profesional libre frente a la sociedad".
El documento critica la legislaci¨®n anterior sobre esta materia con el argumento de que respond¨ªa a "una ¨¦poca superada en la que la ausencia de libertad institucional determin¨®, a trav¨¦s del corporativismo, la atribuci¨®n a dichos colegios de funciones pol¨ªticas ajenas a su normal actividad profesional". No parece, sin embargo, que los contenidos de este documento hayan roto las ataduras con el pasado. El borrador, con notable incongruencia en sus propios t¨¦rminos, establece que "el ejercicio libre de cualquier profesi¨®n titulada requerir¨¢ la previa incorporaci¨®n al colegio profesional en cuyo ¨¢mbito territorial se pretenda ejercer libremente dicha profesi¨®n". Esa obligaci¨®n de inscripci¨®n que se exige a los profesionales libres para poder ejercer su actividad est¨¢ aparentemente compensada por otra medida coercitiva sim¨¦trica, consistente en que los "colegios profesionales incorporar¨¢n obligatoriamente a quien lo solicite", previa acreditaci¨®n de estar en posesi¨®n del t¨ªtulo correspondiente. La incorporaci¨®n al colegio profesional "llevar¨¢ unida la obligaci¨®n de contribuir a su sostenimiento" mediante el pago de las cuotas establecidas. Tras la lectura de ese esquizofr¨¦nico par¨¢grafo, que alterna las referencias a la obligaci¨®n y a la libertad con gracioso desenfado, s¨®lo queda preguntarse por qu¨¦ las universidades y escuelas t¨¦cnicas entregan diplomas de licenciatura y doctorado a quienes s¨®lo podr¨¢n ejercer, sin embargo, su profesi¨®n a costa de someterse a la disciplina de un ¨²nico colegio.
Cada colegio recibir¨¢ un completo monopolio en su campo correspondiente, ya que "dentro del ¨¢mbito territorial que tenga adscrito cada colegio no podr¨¢ constituirse otro de la misma profesi¨®n". Para asegurar el control de ese feudo, el borrador proh¨ªbe cualquier "denominaci¨®n coincidente o similar a la de otros colegios anteriormente existentes, o que no responda a la titulaci¨®n pose¨ªda por sus componentes, o sea susceptible de inducir a error". Se fija como condici¨®n para la creaci¨®n de un colegio profesional que el colectivo en cuesti¨®n "precise de un control deontol¨®gico y disciplinario"; al colegio corresponder¨¢ no s¨®lo "velar por el cumplimiento de las normas deontol¨®gicas y ejercer la facultad disciplinaria", sino tambi¨¦n proponer a la Administraci¨®n "la cuant¨ªa de los honorarios m¨ªnimos y m¨¢ximos" y combatir el intrusismo.
A cambio de esa consagraci¨®n del poder de los colegios profesionales, el borrador conmina a estas privilegiadas instituciones a una despolitizaci¨®n de sus actividades. Tampoco en este terreno los inventores de la f¨®rmula se hallan tan lejos como suponen de la "¨¦poca superada" que critican. La actividad de oposici¨®n al r¨¦gimen anterior en el seno los colegios profesionales se realiz¨® en contra de la letra de las leyes y gracias a los esfuerzos de los profesionales dem¨®cratas por entroncar sus problemas sectoriales con la vida p¨²blica en su conjunto. El borrador socialista tambi¨¦n proh¨ªbe a los colegios desempe?ar "funciones pol¨ªticas ajenas a su normal actividad profesional", con el absurdo argumento de que la Constituci¨®n consagra a los partidos pol¨ªticos y a los sindicatos como "entidades esenciales y ¨²nicas de expresi¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica, ajenas a la Administraci¨®n del Estado". Todos los premios que desea establecer el presidente del Congreso para animar la creatividad de los ciudadanos podr¨ªan acumularse para recompensar al audaz investigador que demostrara fehacientemente que la Constituci¨®n contiene semejante disparate.
El borrador no se conforma con exponer esa doctrina de apoliticismo, sino que pone manos a la obra para aplicarla, exhibiendo el mismo horror que la Administraci¨®n franquista sol¨ªa mostrar hacia las manifestaciones sociales que transgred¨ªan las fronteras profesionales para invadir otros sectores de la vida social. Se establece "un sistema de tutela administrativa a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" o del ¨®rgano auton¨®mico correspondiente, que deber¨¢n aprobar los estatutos de los colegios profesionales. El Gobierno podr¨¢ disolver las corporaciones existentes que no se adapten a la nueva legislaci¨®n. Se excluye "toda actividad de participaci¨®n pol¨ªtica, sindical o econ¨®mica" de los colegios, que no podr¨¢n "formular o distribuir declaraciones o manifestaciones de car¨¢cter pol¨ªtico general". Los estatutos de los colegios "prohibir¨¢n" que los ¨®rganos colegiales deliberen o tomen acuerdos sobre esas materias nefandas. Se proh¨ªben "las federaciones o uniones de colegios profesionales o consejos generales de distintas profesiones", y las federaciones de consejos generales auton¨®micos. Por misteriosas razones, cuyo l¨®gica no resulta f¨¢cil desentra?ar, pero que pueden guardar relaci¨®n con las ansias de control, el cargo de presidente, decano o s¨ªndico "ser¨¢ totalmente incompatible con el ejercicio de la profesi¨®n". El Ministerio de Trabajo, finalmente, podr¨¢ revisar o suspender los actos de los colegios profesionales y consejos generales y disolver sus juntas de gobierno.
El documento configura, de esta manera, un doble cors¨¦ del m¨¢s rancio sabor corporativista. Se impide el ejercicio libre de la profesi¨®n a cualquier titulado que no est¨¦ inscrito en un colegio y se concede a estos gremios un monopolio absoluto de representaci¨®n territorial. Pero esos colegios, a quienes el Estado concede poder disciplinario, son minuciosamente reglamentados por la Administraci¨®n, a fin de evitar que, lejos de agradecer el monopolio de representaci¨®n que se les dispensa, utilicen su fuerza contra el Gobierno. En definitiva, un cat¨¢logo de monstruosidades jur¨ªdicas y pol¨ªticas digno del Gobierno de Arias Navarro, y hasta del de Carrero Blanco, que se ha sacado de la manga el ministro del cambio se?or Moscoso. Que Dios le conserve la vista.
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