El Gobierno regular¨¢ de nuevo la utilizaci¨®n de estr¨®genos en la alimentaci¨®n animal
El Consejo de Ministos estudiar¨¢ pr¨®ximamente, un proyecto de decreto aprobado por la Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA) por el que se prohibe la aplicaci¨®n de sustancias antit¨ªroideas y algunas hormonales a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano. Con este proyecto de decreto se modifican y refunden en un ¨²nico cuerpo legal los textos legislativos existentes hasta ahora en Espa?a que datan de 1977 y 1980.El art¨ªculo 1 establece que se prohibe la aplicaci¨®n de sustancias antitiroideas a los animales cuyos productos se destinan al consumo humano.
Estas sustancias no tienen peligro para el consumidor, seg¨²n ha manifestado Miguel ?ngel D¨ªaz Yubero, subdirector general de Sanidad Animal, y tan s¨®lo suponen un fraude econ¨®mico para el consumidor, ya que la carne contiene un alto porcentaje de agua, que ha sido pagado a un elevado precio.
Para las sustancias hormonales de car¨¢cter sint¨¦tico, que son las que representan un peligro para el consumidor desde el punto de vista sanitario, se ha establecido una serie de normas restrictivas. ?nicamente se autoriza el uso como estimulantes de la producci¨®n ganadera, en los animales destinados a la producci¨®n de alimentos para el consumo humano, del estradiol 17-c, la progesterona, la testosterona, la trembolona y el zeranol, siempre y cuando la aplicaci¨®n se efect¨²e por un veterinario o, al menos, bajo su supervisi¨®n.
El sacrificio de los animales s¨®lo podr¨¢ efectuarse cuando, a juicio del veterinario responsable del tratamiento, haya transcurrido el tiempo de espera establecido para la eliminaci¨®n de las referidas sustancias y, por tanto, haya desaparecido el posible peligro para el consumidor. Cuando se produzcan infracciones, los animales y sus productos ser¨¢n confiscados y destru¨ªdos. Las normas que ser¨¢n aprobadas se?alan tambi¨¦n que se permitir¨¢ el uso de las sustancias de acci¨®n hormonal y antihormonal, en general, en los animales distintos a los productores de alimentos con destino al consumo humano.
Con estas medidas se pretende la adecuaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola a la comunitaria.
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