Gracia y justicia
DURANTE LAS ¨²ltimas semanas han menudeado, en las p¨¢ginas de la Prensa ultraderechista, las incitaciones para una campa?a de solidaridad con los rebeldes que atentaron el 23-F contra el orden constitucional y la seguridad del Estado. Esa tentativa de movilizaci¨®n se propone, fundamentalmente, sembrar la inquietud y el descontento en las Fuerzas Armadas, tal vez porque el aparatoso fracaso de Solidaridad Espa?ola y Fuerza Nueva en las elecciones generales del 28 de octubre ha convencido a los conspiradores del diminuto v¨®lumen de sus apoyos sociales. Los dos lemas principales de la campa?a, son la protesta por las condiciones penitenciarias en las que cumplen sus condenas los sentenciados por el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el Tribunal Supremo y la exigencia de un indulto general para los rebeldes.Una vez abolida la pena capital y prohibidos tambi¨¦n por la Constituci¨®n los trabajos forzados, la privaci¨®n de la libertad es la sanci¨®n m¨¢s severa prevista por nuestro ordenamiento jur¨ªdico-penal. Por confortables que puedan parecer algunas instalaciones penitenciarias y por flexible que sea el sistema de comunicaciones con el exterior, el encierro en prisi¨®n es un grav¨ªsimo castigo. Sorprende, sin embargo, que quienes se compadecen ahora de la situaci¨®n de Jaime Milans del Bosch o de Antonio Tejero Molina sean los mismos que consideran c¨¢rceles de cinco estrellas los infiernos de Carabanchel, la Modelo de Barcelona, Herrera de la Mancha o Nanclares, donde los reclusos viven en condiciones mil veces peores que los rebeldes del 23-F. El principio constitucional de que "los espa?oles son iguales ante la ley", sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por circunstancias personales o sociales, no ser¨ªa aplicable, de creer a estos ejecutores de la ley del embudo, ni siquiera al mundo penitenciario.
Pero la campa?a propagand¨ªstica no se limita a lamentarse de las condiciones penitenciarias en que cumplen su sentencia los presos del 23-F, protesta que para merecer el calificativo de humanitaria necesitar¨ªa generalizarse a todos los condenados por los tribunales civiles o militares. La movilizaci¨®n ultraderechista, cuyo estado mayor es posiblemente el mismo que movi¨® los hilos del 23-F, tambi¨¦n agita la bandera de un indulto general para los golpistas. A este respecto, resulta inexcusable recordar que el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n excluye los indultos generales del derecho de gracia, cuyo ejercicio, en el caso de los indultos particulares, corresponde al Rey, con arreglo a las leyes y previa decisi¨®n del Gobierno. Las l¨ªneas b¨¢sicas del derecho de gracia est¨¢n reguladas todav¨ªa por la ley provisional de 18 de junio de 1870, seg¨²n la cual "la concesi¨®n de los indultos se har¨¢ en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros", paso previo para la sanci¨®n regia. El C¨®digo de Justicia Militar, por su parte, regula las modalidades de las peticiones de indulto "cuando de la rigurosa aplicaci¨®n de la ley resultare notablemente excesiva la pena, atendidas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del culpable". ?sta fue, precisamente, la norma legal en que se bas¨® el Consejo Supremo de Justicia Militar para proponer al Gobierno la rebaja de la condena de Jaime Milans del Bosch y de Antonio Tejero, de 30 a 20 a?os, sugerencia airadamente rechazada por sus eventuales beneficiarios.
Descartada por inconstitucional cualquier v¨ªa para promover el indulto como grupo de los condenados en el juicio del 23-F, cabr¨ªa plantear, como hip¨®tesis abstracta, la posibilidad de indultos particulares a los sentenciados en aquel hist¨®rico proceso. La vieja norma de 1870 legitima para solicitar medidas de gracia para los penados, a sus parientes o a cualquier otra persona que act¨²e en su nombre. El Gobierno, el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo y el ministerio fiscal se hallan igualmente capacitados para promover los expedientes de indulto. En cualquier caso, las reiteradas alusiones de la ley a "la justicia, la equidad y la utilidad p¨²blica" como fundamentos para el otorgamiento de un indulto y la exigencia de un decreto motivado aprobado por el Consejo de Ministros y, posteriormente, sancionado por el Rey, para su concesi¨®n excluye la discrecionalidad a la hora de adoptar esa medida de gracia. Finalmente, el art¨ªculo 25 de la ley de 1870 se?ala, de forma inequ¨ªvoca, que el informe del tribunal sentenciador har¨¢ constar especialmente en su informe "las pruebas o indicios" del "arrepentimiento" del posible indultado, requisito que dif¨ªcilmente podr¨¢n satisfacer los golpistas hoy en prisi¨®n.
En esa perspectiva, parece obvio que no existen en absoluto las condiciones de equidad, conveniencia p¨²blica y justicia que permitieran plantearse la mera posibilidad de que el Consejo de Ministros aprobara, primero, y sometiera a la sanci¨®n del Rey, despu¨¦s, la concesi¨®n de indultos particulares a los rebeldes del 23-F condenados por sentencia firme. Las heridas abiertas en la convivencia nacional por aquella atroz intentona tardar¨¢n tiempo en cicatrizar. Y la sucia maniobra de distracci¨®n y exculpaci¨®n de los golpistas, que trataron de implicar a la Corona en una rebeli¨®n cuyo prop¨®sito ¨²ltimo era precisamente derribar la Monarqu¨ªa parlamentaria, mostr¨® su alto grado de maquiavelismo y de malicia. Los condenados por el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el Tribunal Supremo no s¨®lo no reconocieron en la sala sus responsabilidades, sino que intentaron transformar el juicio oral de Campamento en un proceso contra el ordenamiento constitucional, el Rey y las libertades de los espa?oles. Hasta el momento, ninguno de ellos ha abandonado la taimada estrategia procesal de disfrazar sus grav¨ªsimos delitos contra la seguridad del Estado y la soberan¨ªa popular con el falso ropaje del hero¨ªsmo, la honorabilidad o el patriotismo. Mientras tales condiciones permanezcan iguales -y no existe el m¨¢s remoto indicio de que vayan a producirse cambios , la polvareda organizada en tomo a este tema ser¨¢ indisociable de la guerra psicol¨®gica contra las instituciones democr¨¢ticas, del ensayo general de una nueva maniobra sediciosa y de la pura provocaci¨®n.
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