Los presupuestos y el Estado de las Autonom¨ªas
Sostiene el autor que los Presupuestos Generales del Estado para 1983 recortan notablemente la autonom¨ªa catalana, hasta convertirla en mera descentralizaci¨®n administrativa, por entender que aqu¨¦llos no recogen los costes totales de los servicios transferidos a dicha comunidad aut¨®noma.
La construcci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas presupone, de acuerdo con la Constituci¨®n, que la transferencia de competencias a las comunidades aut¨®nomas debe acompa?arse de unas dotaciones financieras que permitan a ¨¦stas la prestaci¨®n de los servicios transferidos al mismo nivel a que, hasta el momento de la transferencia, los ven¨ªa prestando el Estado central, sin que ello deba implicar un incremento de las cargas tributar¨ªas para los ciudadanos de aquellas comunidades.Es cierto que est¨¢ previsto en las normas fundamentales (Constituci¨®n, estatutos de autonom¨ªa y ley org¨¢nica para la financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas), que estas comunidades pueden crear nuevos impuestos o establecer recargos sobre los estatales, para su propia financiaci¨®n. Pero este recurso debe ser utilizado ¨²nicamente en la medida en que la poblaci¨®n goce de una mejora en los servicios recibidos, o en la que cada Gobierno auton¨®mico haya asumido la responsabilidad de la prestaci¨®n de otros nuevos. Mientras ¨¦sto no se produzca, los costes de los servicios transferidos deben ser cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Pero es que a¨²n circunscritos a los propios Presupuestos Generales, cabe esperar unas expectativas de mejora de los servicios recibidos por los ciudadanos, e incluso sobre la posibilidad de prestaci¨®n de nuevos servicios. Lo primero depender¨¢ de la eficiencia con que cada comunidad aut¨®noma utilice los recursos que le corresponda recibir con cargo a los Presupuestos Generales. Lo segundo, la posibilidad de aumentar los servicios prestados sin poner nuevos grav¨¢menes fiscales, se deduce de la propia din¨¢mica de los Presupuestos del Estado, que sucesivamente suponen una mayor detracci¨®n de recursos de las econom¨ªas particulares, as¨ª como la existencia de una secci¨®n presupuestaria, con el n¨²mero 33, bajo el ep¨ªgrafe de Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, conceptualmente destinado a la formaci¨®n de nuevo stock de capital p¨²blico, y que pol¨ªticamente se debe aplicar con fines redistributivos.
Transferencias y valoraciones
El proceso de transferencia de servicios del Estado central a las comunidades aut¨®nomas se produce mediante acuerdos de las llamadas Comisiones Mixtas de Transferencias. Sus acuerdos quedan como anexos de los decretos de transferencias. En ellos figura el inventario de los bienes transferidos, as¨ª como la relaci¨®n puntual del personal del servicio transferido, con expresi¨®n de sus costes, m¨¢s los costes directos de funcionamiento previstos presupuestariamente. De acuerdo con los decretos, cada departamento ministerial da de baja de su propio presupuesto la capacidad de gasto correspondiente a los servicios transferidos, que pasan a disposici¨®n de la comunidad aut¨®noma que ha asumido la competencia, con lo cual no se altera el equilibrio presupuestario.
Con esta f¨®rmula resultar¨ªa imposible el mantenimiento del servicio al nivel recibido, a no ser que cada a?o se negociara nuevamente su coste, con lo que ello podr¨ªa significar desde el punto de vista administrativo, y con la consecuencia de que el Estado de las autonom¨ªas quedar¨ªa reducido a una pura descentralizaci¨®n administrativa de la gesti¨®n de los servicios.
La soluci¨®n financiera para la efectividad del Estado de las autonom¨ªas la aporta la f¨®rmula de participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en los ingresos fiscales del Estado que establecen tanto los Estatutos de autonom¨ªa como la LOFCA. Esta participaci¨®n debe establecerse en forma de tanto por ciento de los ingresos fiscales del Estado, a partir de una valoraci¨®n de los costes de los servicios transferidos, en la que las dotaciones presupuestarias del a?o de transferencia son s¨®lo un dato
La valoraci¨®n consiste en la estimaci¨®n del coste real del servicio transferido. Para que sea real, a las dotaciones de funcionamiento del a?o de la transferencia hay que a?adir los posibles costes indirectos, s¨ª ha lugar tambi¨¦n los costes de renovaci¨®n de instalaciones y utillaje, y tambi¨¦n los costes de mantenimiento del servicio al nivel recibido. Ya hemos indicado que las asignaciones para nuevas in versiones. tienen un tratamiento aparte. De la cantidad resultante se deducen los impuestos cedidos por el Estado y recaudados en cada comunidad aut¨®noma, y la relaci¨®n entre la diferencia y los restantes impuestos estatales determina el tanto por ciento que quedar¨¢ fijo, para los pr¨®ximos a?os, de participaci¨®n de la comunidad en los ingresos estatales no cedidos.
Bajo estas premisas, quiebra la relaci¨®n biun¨ªvoca que en el decreto de transferencia se produce entre servicio transferido y dotaci¨®n presupuestaria, y s¨®lo as¨ª tiene sentido hablar de "pol¨ªtica auton¨®mica". Efectivamente, s¨®lo contemplando los ingresos presupuestarios como un todo es posible que los Ejecutivos auton¨®micos puedan proponer -y los respectivos Parlamentos decidir- la pol¨ªtica de inversi¨®n o gasto adecuada para cada comunidad.
El Congreso ha debatido ya los Presupuestos del Estado, y estos d¨ªas son noticia los catalanes, estudiados por el Parlament de Catalu?a. Alg¨²n partido ya ha anunciado la presentaci¨®n de enmiendas a la totalidad del Presupuesto, por no estar ajustadas las previsiones de ingresos a las dotaciones para Catalu?a previstas en los Presupuestos del Estado.
Ciertamente, existen discrepancias muy grandes en los principios que informan la preparaci¨®n de los respectivos proyectos. Por ello, en la presentaci¨®n que se hizo a la prensa del proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, Jordi Pujol lo calific¨® de "presupuesto abierto", d¨¢ndole a la palabra su sentido m¨¢s amplio, toda vez que pod¨ªan surgir modificaciones impuestas por la realidad, tanto de ampliaci¨®n, como de reducci¨®n de las previsiones iniciales.
Los Presupuestos catalanes se proyectan a partir de los acuerdos de la comisi¨®n mixta de valoraciones, que ya sirvieron de base para la elaboraci¨®n de los de 1982. En los Presupuestos del Estado se ignora totalmente la existencia de tales acuerdos, e intentan repetir, con mayor o menor acierto, las dotaciones a la Generalitat generadas por los decretos de transferencias, es decir: sin recoger los costes totales de los servicios transferidos.
El proyecto de Presupuestos de la Generalitat supone la defensa de la Autonom¨ªa de Catalunya tal como la entiende la comunidad catalana, que requiere disponer de medios financieros suficientes para que la autonom¨ªa sea real. Los Presupuestos del Estado para 1983 situan la autonom¨ªa catalana en un estadio de simple descentralizaci¨®n administrativa. Sobre su base, poco trabajo y poco debate le cabe hacer al Parlament de Catalu?a.
En cuanto a las cuant¨ªas de ambos presupuestos, solamente una cifra: la previsi¨®n de ingresos fiscales que figura en el proyecto del Presupuesto de la Generalitat significa el 4,66% de las previsiones de ingresos fiscales de los Presupuestos del Estado.
Jordi Planasdemunt i Gubert ha sido hasta hace pocas semanas Conseller de Econom¨ªa, y Finanzas del Gobierno catal¨¢n.
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