El Gobierno del PSOE, ¨²nico valedor de la LOAPA, estudia la posible retirada de la ley
Un a?o y seis d¨ªas despu¨¦s de haber aceptado a tr¨¢mite los cinco recursos previos contra la LOAPA (Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico), el Tribunal Constitucional firm¨® ayer la sentencia que declara insconstitucionales total o parcialmente 14 de los 38 art¨ªculos de que consta la ley.El alto Tribunal rechaza, adem¨¢s, la naturaleza de ley org¨¢nica y armonizadora que sus redactores le dieron, por lo que se viene abajo el ambicioso proyecto ideado hace dos a?os por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD), entonces en el Gobierno, y el Partido Socialista Obrero Espa?ol(PSOE), hoy en el poder, para reconducir de forma global el proceso -auton¨®mico sin modificar el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n.
La desaparici¨®n de UCD del panorama pol¨ªtico convierte al PSOE en el ¨²nico responsable para afrontar el futuro de esta ley. Los art¨ªculos de la LOAPA declarados inconstitucionales en la sentencia del Tribunal deber¨¢n ser suprimidos o modificados en las Cortes Generales s¨ª el Gobierno no decide antes retirar la ley, decisi¨®n que, al parecer est¨¢ estudiando, y sobre cuya viabilidad existen serias dudas.
La existencia de un vac¨ªo legal y la falta de precedentes, complica la soluci¨®n final. Puesto que la LOAPA es todav¨ªa un proyecto de ley, al no haber sido sancionada por el Rey, el Gobierno podr¨ªa tambi¨¦n presentar un nuevo proyecto o aceptar que se publique en el BOE el resto del articulado de la LOAPA que el Alto Tribunal ha considerado constitucional.
Problema jur¨ªdico
Los juristas consultados por este peri¨®dico sobre la situaci¨®n legal en que queda la ley recurrida, coincidieron en afirmar que la sentencia del Tribunal Constitucional provoca un problema jur¨ªdico muy serio que deber¨¢ aclararse a partir de las escasas referencias que sobre situaciones como la planteada existen en la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, la Constituci¨®n, y el propio reglamento del Congreso de los Diputados.
La Constituci¨®n en su art¨ªculo 164 se?ala que "las sentencias del Tribunal Constitucional se publicar¨¢n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimaci¨®n subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos". "Salvo que en el fallo se disponga otra cosa", se concluye, "subsistir¨¢ la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad".?
A partir de este precepto el Gobierno podr¨ªa optar porque se publique en el Bolet¨¢n Oficial del Estado el articulado que ha sido considerado constitucional, llevando a cabo una correlaci¨®n de art¨ªculos capaz de llenar los huecos. En este punto se plantea una duda sobre la utilidad de esa decisi¨®n dado que el Tribunal Constitucional, am¨¦n de la consideraci¨®n de inconstitucionalidad de 14 art¨ªculos, niega la naturaleza de org¨¢nica y armonizadora que sus redactores pretend¨ªan para ley. Ello situar¨ªa a lo que queda de la LOAPA dentro de la jerarqu¨ªa legal en un nivel inferior a los estatutos de autonom¨ªa, que tienen rango de leyes org¨¢nicas.
Una nueva tramitaci¨®n
De acuerdo con el art¨ªculo 79 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, cuando el mismo declare la inconstitucional¨ªdad del texto impugnado "deber¨¢ concretar ¨¦sta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos". "En este supuesto", se a?ade, "la tramitaci¨®n no podr¨¢ proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el organo competente".
Ello implica en una lectura r¨¢ pida de la legislaci¨®n existente, que la LOAPA debe volver a las Cortes y, presumiblemente, deber¨¢ iniciarse en el Congreso de nuevo -como si de un proyecto de ley se tratar¨¢- la tramitaci¨®n parlamentaria de los apartados que el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales. Parece que la Mesa del Congreso o las de ambas C¨¢maras deber¨¢n estudiar el procedimiento, que podr¨ªa iniciarse con la apertura de un nuevo periodo de presentaci¨®n de enmiendas a los art¨ªculos que deben ser retirados o reformados.
Dada la descalificaci¨®n que a su paso por el Tribunal Const¨ªtucional ha sufrido la LOAPA, el Gobierno estudia dos alternativas, o presentar un nuevo proyecto de ley orientado por la doctrina que ha dictado el Tribunal Constitucional, o solicitar que se retire de las Cortes la actual LOAPA. Esta ¨²ltima posibilidad est¨¢ sien, do estudiada por juristas del Gobierno dada su dudosa legalidad. En principio, el art¨ªculo 124 del reglamento del Congreso establece que "el Gobierno podr¨¢ retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci¨®n ante la C¨¢mara, siempre que no hubiere reca¨ªdo acuerdo final de ¨¦sta". No es ¨¦ste el caso de la LOAPA que fue aprobada en su d¨ªa por las dos C¨¢maras. La duda es si el Gobierno, aprovechando que los art¨ªculados declarados inconstitucionales por el Alto Tribunal re?nician todo el tr¨¢mite parlamentario, puede solicitar la retirada de la ley, lo que, en principio parece l¨®gico.
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