Precisiones de un juez
En la noticia publicada en EL PA?S de fecha 18 de agosto, y en su p¨¢gina 9, se deslizan dos errores: uno de ellos, de importancia; el otro, m¨¢s de detalle.En el titular se dice "Tres concejales de HB, en San Sebasti¨¢n, acusados por el juez de traici¨®n y ultrajes a la bandera". En el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no es misi¨®n del juez acusar, sino "instruir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado". En el presente caso, y trat¨¢ndose de un presunto (en diligencias previas todo delito es simplemente presunto) delito previsto y penado en el art¨ªculo 123 del C¨®digo Penal, mi labor como juez de instrucci¨®n ser¨¢ de instrucci¨®n en sentido estricto, ya que la labor de juzgar corresponder¨¢, en su caso, a la Audiencia Provincial, a quien, tambi¨¦n en su caso, corresponder¨¢ acordar el procesamiento o no de los tres inculpados, por su car¨¢cter de concejales del ayuntamiento donostiarra.
El segundo de los errores advertidos, ya no de tanta importancia, es el relativo a la frase: "finalizadas las diligencias previas, el juez ordenar¨¢ hoy...". Lo cierto es que las diligencias previas no est¨¢n terminadas, al faltar una serie de diligencias que practicar, ya acordadas, y quiz¨¢ alguna otra que m¨¢s adelante haya de acordarse. La resoluci¨®n a que se refiere la noticia, y relativa a la situaci¨®n personal de los inculpados, se toma y puede modificarse con independencia del momento procesal en que se encuentren las diligencias. /
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