El nuevo C¨®digo Can¨®nico potencia la administraci¨®n seglar de los bienes eclesi¨¢sticos
El nuevo C¨®digo can¨®nico, promulgado por Juan Pablo II el pasado 25 de enero y que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 27 de noviembre, potencia la participaci¨®n de los seglares, cuya presencia ser¨¢ obligatoria en los consejos de administraci¨®n de los bienes eclesi¨¢sticos de entidades religiosas y contempla la posibilidad de que haya jueces laicos en determinadas circunstancias y por ausencia de cl¨¦rigos.
Seg¨²n declar¨® a este peri¨®dico Lamberto de Echeverr¨ªa, uno de los profesores que han impartido un cursillo sobre la nueva codificaci¨®n a medio centenar de obispos de la Conferencia episcopal espa?ola, una de las novedades m¨¢s significativas, en cuanto a los bienes eclesi¨¢sticos se refiere, es la que considera la creaci¨®n de una nueva figura, "la de ciertas personas jur¨ªdicas que en la pr¨¢ctica podr¨ªan estar constituidas por un grupo de fieles que se agrupan para administrar un patrimonio rigi¨¦ndose por sus propios estatutos". Los bienes, de esta forma, ya no estar¨¢n centralizados y diversas entidades de car¨¢cter religioso podr¨¢n ser aut¨®nomos en la administraci¨®n de ¨¦stos.Seglares
El nuevo c¨®digo ya no proscribe expresamente a sociedades secretas como la masoner¨ªa y tan s¨®lo se refiere a aquellos "que entran en asociaciones que maquinen contra la Iglesia". El texto traducido del lat¨ªn y aprobado por la Conferencia Episcopal Espa?ola es resultado de la fusi¨®n de las versiones que hab¨ªan preparado las Universidades de Navarra y Salamanca en cuyas sedes se celebran sendos cursillos y simposios sobre su contenido. La nueva normativa, que recoge en parte las experiencias piloto o la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, permitir¨¢ a los seglares participar en tribunales elesi¨¢sticos en calidad de notarios, figura equivalente a la de secretario en los tribunales civiles.
"M¨¢s que de novedades" declar¨® a este peri¨®dico Rafael Mart¨ªnez Chac¨®n, abogado y profesor de Derecho Can¨®nico de la Universidad Complutense de Madrid, "se puede hablar de una cierta simplificaci¨®n en las l¨ªneas fundamentales del nuevo c¨®digo can¨®nico en materia de derecho procesal". Uno de las innovaciones mas interesantes es, seg¨²n Mart¨ªnez Chac¨®n, la que permite a los abogados asistir y participar de forma activa en las declaraciones de los testigos y las partes. "Una norma curiosa", a?adi¨®, "prev¨¦ la creaci¨®n de un colectivo de abogados, o patronos, adscritos al tribunal y remunerados por ¨¦ste, lo que podr¨ªa crear un conflicto con los colegios profesionales ya que en pa¨ªses como Espa?a algunas sentencias eclesi¨¢sticas tienen efectos civiles. El litigante podr¨¢ elegir as¨ª a su patrono o abogado de entre los integrantes de este grupo dependiente del tribunal, como ya se viene haciendo en Estados Unidos". La nueva codificaci¨®n contempla tambi¨¦n la creaci¨®n de tribunales regionales. De esta forma varios obispos se pueden poner de acuerdo para crear un tribunal conjunto en lugar de tener varios tribunales y distraer as¨ª a una cierta cantidad de personal. En cuanto al procedimiento de separaci¨®n matrimonial los obispos podr¨¢n dar licencia a los fieles que la soliciten para acudir a la jurisdicci¨®n civil.
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