La Audiencia Nacional declara en rebeld¨ªa a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y a dos de sus colaboradores m¨¢s pr¨®ximos
El magistrado-juez central n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, Luis Lerga, ha declarado en rebeld¨ªa a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y a los altos cargos de Rumasa Jos¨¦ D¨ªaz Hidalgo y Carlos Quint¨¢s Alvarez, debido a que los tres se encuentran en paradero desconocido y hab¨ªan sido requeridos en varias ocasiones por el juzgado. La causa ha quedado suspendida para Ruiz-Mateos y los otros dos miembros del equipo directivo de Rumasa hasta que sean detenidos o decidan ponerse a disposici¨®n de la justicia. La declaraci¨®n de rebeld¨ªa era el ¨²nico impedimento legal que faltaba para poder solicitar la extradici¨®n de Ruiz-Mateos. La extradici¨®n deber¨¢ solicitarla, el Gobierno a instancias del juzgado.
Seg¨²n el auto de rebeld¨ªa dictado por el juez, al que ha tenido acceso, EL PAIS, "por ignorarse el domicilio o paradero actual de los procesados Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos Jim¨¦nez de Tejada, Jos¨¦ D¨ªaz Hidalgo y Carlos Quint¨¢s ?lvarez ( ... ), se decret¨® la prisi¨®n provisional comunicada, sin fianza en cuanto a los dos primeros y con fianza met¨¢lica de 10 millones de pesetas, para excusarse de la prisi¨®n decretada, a Carlos Quint¨¢s". Por providencia del 4 de agosto se les requiri¨® para que comparecieran en el juzgado en el t¨¦rmino de 10 d¨ªas, con el apercibimiento de que en caso contrario ser¨ªan declarados rebeldes. Las requisitorias fueron publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid. "Los procesados no han comparecido en el t¨¦rmino fijado en las requisitorias ni han sido habidos por los agentes de la autoridad cual resulta de los oficios de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa incorporados al sumario".
Extradici¨®n
"Seg¨²n el art¨ªculo 834 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, ser¨¢n declarados rebeldes los procesados que en el t¨¦rmino fijado en la requisitoria no comparezcan o fueren habidos y presentados ante el juez o tribunal que conozca de la causa. En su consecuencia, y cumplidos como est¨¢n en el, presente caso los requisitos exigidos en el art¨ªculo 835 de dicha ley, en relaci¨®n con los 839 y 840 de la misma, procede declarar rebelde a los referidos procesados y acordar se suspenda respecto a los mismos el curso de la presente causa hasta tanto se presenten o sean habidos con la reserva del art¨ªculo 843 de la propia ley". En el auto se se?ala, finalmente: "Cons¨²ltese este auto con la superioridad y p¨®ngase en conocimiento del, ministerio fiscal".
La declaraci¨®n de rebeld¨ªa de Ruiz-Mateos ha abierto la v¨ªa legal para poder solicitar su extradici¨®n al Reino Unido, pa¨ªs donde permanece desde poco tiempo despu¨¦s de la expropiaci¨®n del holding. No obstante, este procedimiento entra?a ciertas dificultades, debido a que no existe convenio al respecto entre Espa?a y el Reino Unido.
Al no existir este tipo de convenio, debe aplicarse al caso la ley de Extradici¨®n de 26 de diciembre de 1958, que en su art¨ªculo segundo autoriza al Gobierno para prometer o convenir reciprocidad en materia de extradici¨®n. Esta norma debe entenderse en el sentido de que, a cambio de la concesi¨®n de la extradici¨®n de Ruiz-Mateos por parte del Reino Unido, el Gobierno se comprometer¨ªa a otorgar las extradiciones de los s¨²bditos brit¨¢nicos que fueran reclamados por aquel pa¨ªs por delitos similares a los presuntamente cometidos por Ruiz-Mateos, pero no en el sentido del canje de personas como tal.
El magistrado-juez Lerga manifest¨® a los periodistas que la declaraci¨®n de rebeld¨ªa de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos ha sido decretada ante su no comparecencia y despu¨¦s de haber sido agotadas todas las garant¨ªas legales, y a?adi¨® que se ha producido "por necesidad imperativa de la ley, y no s¨®lo en el caso de Ruiz-Mateos, sino en el de los otros dos procesados".
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