Fiscal no grato
EL RECHAZO por el Gobierno de la candidatura de Jos¨¦ Aparicio para ocupar el cargo, de fiscal con destino en el Tribunal Supremo y el nombramiento de Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro para esa funci¨®n han suscitado la protesta de la Asociaci¨®n de Fiscales, que considera vulnerado el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, consensuado entre UCD y PSOE y promulgado el 30 de diciembre de 1981. Los futuros recurrentes aducen que el art¨ªculo 13 de esa ley atribuye al fiscal general del Estado la facultad de proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, "previo informe del Consejo Fiscal". Mientras que la candidatura de Jos¨¦ Aparicio hab¨ªa cumplido ese doble tr¨¢mite, el fiscal designado por el poder ejecutivo no hab¨ªa sido objeto del informe del ¨®rgano corporativo elegido por los miembros de la carrera.Aunque cabe discutir si la designaci¨®n de Hem¨¢ndez Guijarro -publicada en el BOE el pasado 9 de septiembre- cumpli¨® todos los requisitos exigidos por la ley, ya que el reglamento encargado de desarrollar el estatuto del Ministerio Fiscal todav¨ªa- no ha sido promulgado, resulta claro, en cualquier caso, que el Gobierno no estaba obligado al nombramiento del candidato propuesto. Al poder ejecutivo corresponde la designaci¨®n del fiscal general del Estado, y el ministerio fiscal ejerce su misi¨®n -como establece el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n-, "conforme a principios de unidad de acci¨®n y dependencia jer¨¢rquica". Ser¨ªa, en consecuencia, incongruente que el Ejecutivo no se reservara el derecho de nombrar para los puestos de confianza a las personas que considerara m¨¢s id¨®neas. Por lo mismo hay que preguntarse por las razones que llevaron a Luis Bur¨®n, con su inoportuna propuesta, a colocar al ministro de Justicia y al Gobierno entre la espada y la pared. Y tambi¨¦n existen motivos para sorprenderse de que el Gobierno no haya destituido al fiscal general del Estado o de que ¨¦ste no haya presentado su dimisi¨®n despu¨¦s de tan irregular actitud. No es la primera vez, por lo dem¨¢s, que el fiscal Bur¨®n sorprende a propios y extra?os.La tendencia de los cuerpos de funcionarios, pertenezcan a la Administraci¨®n civil o a la militar, a imponer sus criterios corporativos al Gobierno es uno de los ras gos m¨¢s preocupantes de nuestro todav¨ªa inmaduro r¨¦gimen parlamentario. Esos intentos de patrimonializar la funci¨®n p¨²blica en beneficio de las carreras burocr¨¢ticas son, desgraciadamente, compatibles con un alegre deambular de los servidores del Estado entre la Administraci¨®n y el Gobierno, recorridos que permiten a es tos caminantes sin riesgo refugiarse en la presunta auto nom¨ªa y neutralidad de las tareas administrativas despu¨¦s de sus desenfadadas incursiones por los terrenos de la pol¨ªtica. Hoy d¨ªa, los ministerios est¨¢n terrenos de antiguos subsecretarios o directores generales que se lamentan de su triste suerte o incluso denuncian campa?as de persecuci¨®n contra sus personas simplemente porque han tenido que regresar a sus antiguos despachos de funcionarios.
Jos¨¦ Aparicio, cuya respetabilidad como jurista no viene al caso, fue durante el anterior r¨¦gimen gobernador civil de L¨¦rida, Murcia y Oviedo, y no se distingui¨® precisamente por su aperturismo en el desempe?o de sus funciones. Resulta entonces perfectamente l¨ªcito que el Gobierno n quiera depositar su confianza en ¨¦l; y es una decisi¨®n digna de elogio que no lo haga. Hay que a?adir que, a efectos de estas reflexiones, lo mismo hubiese dado que esos cargos pol¨ªticos los hubiera desempe?ado durante la Monarqu¨ªa constitucional. Si los funcionarios p¨²blicos, incluidos jueces y fiscales, desean que los ciudadanos les crean cuando afirman su neutralidad e independencia pol¨ªticas y proclaman que su ¨²nico compromiso es el servicio al Estado, la primera medida que deber¨ªan adoptar es renunciar a sus carreras administrativas cuando toman la decisi¨®n de pasar a la pol¨ªtica activa. En palabras bien simples: no se puede estar a las duras y a las maduras.
El Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal desarrolla el mandato contenido en el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n, que le asigna la misi¨®n de "promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, de oficio o la petici¨®n de los interesados, as¨ª como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ¨¦stos la satisfacci¨®n del inter¨¦s social". Su integraci¨®n . con autonom¨ªa funcional" en el poder judicial tiene que compatibilizarse con el principio de "dependencia jer¨¢rquica" que- caracteriza la actuaci¨®n del ministerio p¨²blico. En cualquier caso, parece indispensable subrayar que la legitimidad democr¨¢tica de un Parlamento elegido por la soberan¨ªa popular no tiene mas l¨ªmites que el marco constitucional. El art¨ªculo 117 de nuestra norma fundamental no s¨®lo dice que los jueces y magistrados, "independientes" e "inamovibles", "no podr¨¢n ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por algunas de las causas y con las garant¨ªas previstas en la ley". Tambi¨¦n establece que "la justicia emana del pueblo" y es administrada "en nombre del: Rey", y que los miembros del poder judicial son ?responsables" y est¨¢n sometidos "al imperio de la ley". El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal son, en efecto, ¨®rganos de gobierno de esas instituciones, pero su autonom¨ªa funcional no les pone al margen del orden constitucional y de la legitimidad democr¨¢tica. El poder ejecutivo, emanado del Parlamento, debe y puede evitar que, en nombre de esa autonom¨ªa funcional -hoy enervada por todos los poderes f¨¢cticos de este pa¨ªs-, se ponga en peligro la propia solidez democr¨¢tica de las instituciones.
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