Las empresas period¨ªsticas recibir¨¢n ayudas aunque tengan deudas con la Seguridad Social
La aplicaci¨®n del Real Decreto de ayudas a las empresas period¨ªsticas y agencias informativas, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, pondr¨¢ este a?o a disposici¨®n de los medios informativos espa?oles casi 3.000 millones de pesetas que ser¨¢n repartidos en concepto de subvenciones a la difusi¨®n, al consumo de papel prensa nacional y a la reconversi¨®n tecnol¨®gica. El Gobierno decidi¨® a ¨²ltima hora eliminar un art¨ªculo en el que se contemplaba que las empresas period¨ªsticas que tuvieran deudas con la Seguridad Social o Hacienda no percibir¨ªan las ayudas, ya que les ser¨ªan descontadas de esas y otras deudas contra¨ªdas con el Estado.
De haberse aprobado esta medida de pago de deudas mediante el dinero de las ayudas, medida que en su d¨ªa provoc¨® fuertes pol¨¦micas en determinados medios de comunicaci¨®n y en el seno de la Asociaci¨®n de Editores de Diarios Espa?oles, la mayor parte de los peri¨®dicos espa?oles habr¨ªan tenido que hacer serios reajustes en sus recursos financieros. Las empresas period¨ªsticas espa?olas adeudan, s¨®lo a la Seguridad Social, cerca de 4.000 millones de pesetas, libr¨¢ndose de este tipo de deudas escas¨ªsimas empresas period¨ªsticas. La no percepci¨®n de algunas de estas ayudas habr¨ªa producido incluso, seg¨²n opini¨®n de especialistas, la desaparici¨®n de algunos peri¨®dicos.El Consejo de Ministros decidi¨® tambi¨¦n enviar para su estudio al Consejo de Estado un anteproyecto de ley de ayudas a determinados medios de comunicaci¨®n que regular¨¢ con car¨¢cter permanente este tipo de ayudas. Este anteproyecto, muy parecido en su estructura y contenido al decreto aprobado ayer, ser¨¢ enviado antes de fin de a?o al Congreso de los Diputados.
El decreto aprobado ayer pretende, seg¨²n consta en su pre¨¢mbulo, garantizar la libertad de expresi¨®n, al igual que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses democr¨¢ticos facilitando una serie de ayudas a "un sector con una gran debilidad econ¨®mica agravada por los bajos ¨ªndices de lectura". Dada la urgencia de la distribuci¨®n de las ayudas, el decreto s¨®lo ha contemplado las directas.
Estas ayudas se refieren a la difusi¨®n, al consumo de papel prensa de producci¨®n nacional y a la reconversi¨®n tecnol¨®gica. La cifra global de estas ayudas ser¨¢ este a?o de 2.980 millones de pesetas (1.200 millones para la difusi¨®n; 900 para el papel y 820 para reconversi¨®n tecnol¨®gica). La cuant¨ªa de la subvenci¨®n por difusi¨®n en territorio espa?ol mantendr¨¢ un baremo descendente de menor a mayor difusi¨®n. Los peri¨®dicos que hayan tenido durante 1982 una difusi¨®n media diaria de hasta 5.000 ejemplares podr¨¢n percibir 3 pesetas por ejemplar; los que hayan tenido desde 5.001 hasta 50.000 recibir¨¢n 1,10 pesetas por ejemplar y los que hayan superado los 50.000 tan s¨®lo obtendr¨¢n 0,60 pesetas por ejemplar.
El baremo de este a?o intenta corregir las diferencias y proporcionar m¨¢s subvenciones precisamente a aquellos peri¨®dicos m¨¢s modestos. El baremo del a?o pasado era de 1,70; 1,10 y 1 pesetas en el mismo orden de difusi¨®n media. Se conceder¨¢ tambi¨¦n este a?o una subvenci¨®n complementaria de 0,40 pesetas por ejemplar difundido en 1982 a las empresas period¨ªsticas radicadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, debido a las especiales caracter¨ªsticas de distribuci¨®n.
Difusi¨®n en el extranjero
El decreto aumenta, sin embargo, en un 50% la subvenci¨®n a la difusi¨®n en el extranjero, que ser¨¢ este a?o de 12 pesetas por ejemplar exportado, frente a las 6 pesetas por ejemplar del a?o pasado. Esta subvenci¨®n s¨®lo se otorgar¨¢ a aquellas publicaciones que siendo diarias en territorio espa?ol se difundan en el extranjero, al menos semanalmente. Se pretende con ello estimular la venta de la prensa espa?ola en el exterior.El segundo cap¨ªtulo de ayudas se refiere a las subvenciones por consumo de papel prensa de producci¨®n nacional. La distribuci¨®n de la subvenci¨®n, que se efectuar¨¢ semestralmente, se eleva a 8,50 pesetas por kilogramo de papel consumido. El decreto establece las caracter¨ªsticas t¨¦cnicas del papel nacional, para cuyo consumo podr¨¢n solicitarse las ayudas.
El tercer cap¨ªtulo de ayudas se refiere a la subvenci¨®n por reconversi¨®n tecnol¨®gica, que podr¨¢n solicitar no s¨®lo las empresas period¨ªsticas, sino tambi¨¦n las agencias informativas que no sean de titularidad estatal. El decreto define los activos para los que podr¨¢n solicitarse estas subvenciones, que son: equipos de fotocomposici¨®n y fotomec¨¢nica, rotativas, equipos de cierre, ordenadores electr¨®nicos y equipos de transmisi¨®n instant¨¢nea a destinatarios m¨²ltiples.
Al concretar los conceptos de reconversi¨®n tecnol¨®gica, el decreto intenta poner en orden, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n, en un tema que anteriormente era considerado como un agujero sin control, lo que en algunos medios se llam¨® fondo de reptiles, que facilit¨® ayudas a determinadas agencias y periodistas. Tambi¨¦n se disponen medidas para que las empresas period¨ªsticas catalanas, debido al r¨¦gimen de transferencias, no sufran retraso en la percepci¨®n de dichas subvenciones.
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