La Junta de Jefes ya no ser¨¢ ¨®rgano de mando militar, sino un consejo asesor del Gobierno
La Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) ser¨¢ simplemente un "¨®rgano asesor" del Gobierno -y no un ¨®rgano de mando como en la actualidad-, una vez que las Cortes aprueben la reforma de la ley org¨¢nica de Criterios B¨¢sicos de la Defensa aprobada en el ¨²ltimo Consejo de Ministros. De esta manera se dar¨¢ un importante paso para definir legalmente, sin duda alguna de interpretaci¨®n, que las Fuerzas Armadas est¨¢n a las ¨®rdenes del Gobierno. Con ello, el Ejecutivo acomete el paso m¨¢s decisivo dado hasta ahora para reformar la estructura militar.
La actual ley, en su art¨ªculo 11, apartado 1, define a la JUJEM como "¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los tres Ej¨¦rcitos", es decir, como un ¨®rgano colegiado de mando. Sin embargo, pasar¨¢ a ser un ¨®rgano de asesoramiento si las Cortes aprueban la reforma acordada por el Consejo de Ministros. La autoridad, el mando de las Fuerzas Armadas, ser¨¢ ostentada por el Gobierno, seg¨²n el proyecto, a trav¨¦s del propio presidente del Ejecutivo, quien asume la direcci¨®n de la Pol¨ªtica de Defensa y puede delegar su autoridad en el ministro de Defensa.Esta una de las principales innovaciones de la reforma aprobada por el Gabinete, que, seg¨²n expertos, ha pretendido zanjar definitivamente la tesis mantenida por determinados jefes militares seg¨²n la cual una cosa es la cadena de mando -que, tras la propia JUJEM, culminaba en el Rey, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas- y otra diferente la autoridad pol¨ªtica. Esta teor¨ªa, m¨¢s conocida como la del poder aut¨®nomo militar frente al civil, estaba basa da en algunos casos en interpretaciones de textos legales ambiguos.
Un jefe, colaborador del ministro
De otro lado, la actual JUJEM d etenta ese car¨¢cter de mando sobre las Fuerzas Armadas, pero s¨®lo colegiadamente. Los jefes de los estados mayores son, y seguir¨¢n siendo tras la reforma, la c¨²spide de mando de cada uno de los tres ej¨¦rcitos. A su vez, en uni¨®n del presidente de la Junta de Jefes, tienen ahora el mando colegiado de las Fuerzas Armadas. Por tanto, la figura de presidente de la Junta no cuenta actualmente apenas con peso espec¨ªfico si no es en uni¨®n de los otros miembros de la Junta.Sin embargo, con la reforma propuesta el presidente de la Junta, que pasar¨¢ a denominarse jefe del Estado Mayor de la Defensa, se integrar¨¢ en la estructura org¨¢nica y administrativa del Ministerio de Defensa y se convertir¨¢ en el principal colaborador del ministro. De esta manera, el presidente de la JUJEM -que en alg¨²n momento, como figura m¨¢s representativa del ¨®rgano colegiado, pod¨ªa ahora mantener algunas fricciones por competencias no definidas claramente con el ministro de Defensa- pasar¨¢ a ser el hombre m¨¢s pr¨®ximo al titular del departamento y tendr¨¢ peso espec¨ªfico por s¨ª mismo a la hora de elevar al ministro los planes y propuestas que discuta con los jefes de los estados mayores de los ej¨¦rcitos. Por tanto, las decisiones ya no tendr¨¢n que ser colegiadas.
Seg¨²n los escasos datos avanzados sobre el contenido del proyecto, la jefatura del Estado Mayor de la Defensa no supondr¨¢ un cargo operativo, es decir, su titular no ser¨¢ el comandante jefe de los ej¨¦rcitos ni tendr¨¢ mando directo sobre tropas, salvo en caso de conflicto b¨¦lico. Sin embargo, en algunos sectores se ha puesto de relieve el peligro de que el jefe del Estado Mayor de la Defensa se convierta en un l¨ªder o caudillo de las Fuerzas Armadas, figura que el propio general Franco trat¨® siempre de impedir.
Inexplicada celeridad
Respecto de las razones por las que el Gobierno decidi¨® inesperadamente acometer esta reforma, ninguna de las fuentes consultadas, ni militares ni civiles, explicaron ayer o anteayer los motivos de esta acelerada decisi¨®n. Una cualificada fuente militar dijo que quiz¨¢ es un momento pol¨ªtico oportuno para "dar un empuj¨®n a los retrasados proyectos del departamento". Por su parte, las habituales fuentes oficiales del Ministerio de Defensa no han ofrecido explicaci¨®n alguna sobre dicha celeridad. Las l¨ªneas b¨¢sicas del proyecto ya hab¨ªan sido estudiadas por el ministro durante el pasado verano, extremo que ya trascendi¨® entonces a los medios de comunicaci¨®n.
Texto legal reformado
Sin embargo, hasta s¨®lo 48 horas antes del Consejo de Ministros no se sab¨ªa, ni siquiera entre los altos cargos del propio Ministerio de Defensa, que la reforma ser¨ªa estudiada por el Gobierno. De hecho, los t¨¦cnicos que elaboraron el proyecto de reforma se pusieron a trabajar aceleradamente sobre el mismo el pasado lunes.La reforma se referir¨¢ fundamentalmente al t¨ªtulo I de la actual ley, denonimado De los ¨®rganos superiores de la defensa nacional, que comprende nueve art¨ªculos.
En s¨ªntesis, el contenido de los art¨ªculos es el siguiente: corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (no sufre modificaci¨®n); corresponde al Gobierno dirigir la administraci¨®n militar; "el presidente del Gobier no dirige y coordina la acci¨®n del mismo en materia de defensa"; corresponde al ministro de Defensa, que "dispondr¨¢" de la JUJEM y otros ¨®rganos de tipo administrativo, la ordenaci¨®n y coordinaci¨®n inmediatas de la pol¨ªticade defensa y la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica militar correspondiente; la JUJEM "¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar", "est¨¢ encuadrada org¨¢nicamente en el Ministerio de Defensa y depende del presidente del Gobierno, quien ejerce su autoridad a trav¨¦s del ministro de Defensa; es competencia de la JUJEM prestar asesoramiento en la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica militar y proponer, para su aprobaci¨®n por el Gobierno, el Plan Estrat¨¦gico Conjunto. Seg¨²n estiman expertos militares, quien realmente saldr¨¢ fortalecido org¨¢nica y funcionalmente con la reforma ser¨¢ el propio ministro de Defensa, ya que las innovaciones previstas concretar¨¢n su car¨¢cter de autoridad y mando sobre las Fuerzas Armadas, por delegaci¨®n del Gobierno, a la vez que facilitar¨¢ sus posibilidades de decidir que afectan a la pol¨ªtica militar, que a¨²n est¨¢ por hacerse. Hay que a?adir que la reforma es un paso fundamental para la creac¨ª¨®n de un aut¨¦ntico Ministerio de Defensa, poniendo fin a la situaci¨®n actual en la que, de hecho, existen tantos ministerios como ej¨¦rcitos.
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