Las c¨¦dulas hipotecarias tienen que cumplir el coeficiente de caja
El Banco de Espa?a ha mandado una circular a las instituciones financieras en la que establece las f¨®rmulas de c¨®mputo de t¨ªtulos hipotecarios -c¨¦dulas y bonos- dentro del coeficiente de caja. La circular, que consta de dos art¨ªculos, establece en el primero de ellos que todos los t¨ªtulos hipotecarios de nueva emisi¨®n que pongan en circulaci¨®n bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito, tendr¨¢n que incluirse en el denominador del coeficiente de caja exigible, as¨ª como en la base de c¨¢lculo para establecer el volumen de dep¨®sitos obligatorios remunerados que todas ¨¦stas instituciones tienen que tener en el Banco de Espa?a.Ello significa, de hecho, que el banco emisor, antes de que entre en vigor la ley del nuevo coeficiente de caja, cuyo proyecto se encuentra en estos momentos en el Congreso de los Diputados, ha decidido que se considere pasivo a todos los efectos a cualquier nueva emisi¨®n de c¨¦dulas o bonos hipotecarios.
La obligatoriedad de cumplir el coeficiente de caja y de dep¨®sitos obligatorios para las emisiones hipotecarias se refiere a aquellas que hayan salido al mercado desde el pasado d¨ªa 25 de este mes, as¨ª como las ampliaciones de emisiones anteriores que no estuvieran previstas en el momento de su lanzamiento y todas aquellas en las que los folletos de explicaci¨®n de las caracter¨ªsticas de las mismas se hayan presentado ante el Banco de Espa?a con posterioridad a dicha fecha.
La circular entrar¨¢ en vigor en lo que se refiere a destinar la cantidad necesaria para el coeficiente de caja a partir de la segunda decena del mes de noviembre, mientras que en lo referente a los dep¨®sitos obligatorios se har¨¢ a partir de su pr¨®ximo ajuste trirnestral.
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