El Tribunal Constitucional rechaza la petici¨®n de CNT de que se anule la cesi¨®n a UGT y CC OO de los locales sindicales
El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Confederaci¨®n Nacional del Trabajo (CNT) su derecho a no ser discriminada en el ejercicio de su derecho de libertad sindical, en lo que se refiere al uso de locales del viejo sindicalismo vertical. La sentencia de la sala segunda del alto tribunal desestima el recurso de amparo de la CNT en los dem¨¢s aspectos, especialmente en lo que se refiere a la petici¨®n de que se anule la cesi¨®n de locales de la antigua Organizaci¨®n Sindical a las centrales UGT y CC OO.
El recurso interpuesto por la CNT pretend¨ªa impugnar las cesiones del uso de locales de la desaparecida organizaci¨®n sindical franquista, realizadas por la Administraci¨®n en favor de UGT y CCOO, por atentar contra la libertad sindical y los principios, tambi¨¦n consagrados en la Constituci¨®n, de la igualdad ante la ley y la objetividad en la actuaci¨®n administrativa.En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que el car¨¢cter incondicionado de la cesi¨®n de local no supone injerencia alguna de la Administraci¨®n en la libertad sindical de las centrales beneficiarias, y que, por el contrario, se trata de una "decisi¨®n pol¨ªtica libre que escapa al control jurisdiccional".
En cambio, el alto tribunal reconoce que dichas cesiones llevan consigo un favorecimiento de las centrales beneficiadas, en relaci¨®n con las exclu¨ªdas, lo que, "sin duda", dice la sala sentenciadora, "supone una discriminaci¨®n de la central recurrente y, por tanto, una violaci¨®n del art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n", que reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente.
La sentencia argumenta que la v¨ªa para impedir tal violaci¨®n no puede ser la anulaci¨®n de unos actos que, en s¨ª mismos, no significan una violaci¨®n de la libertad sindical, sino que ¨¦sta se ha producido s¨®lo como consecuencia de no haber atribuido a la CNT locales en igualdad de condiciones con las centrales beneficiarias de la cesi¨®n. En definitiva, el Tribunal Constitucional declara la imposibilidad de otorgar el amparo, en lo que se refiere a la nulidad de los actos administrativos, aunque advierte que ello no implica que se confirme ",como v¨¢lido, legal y constitucionalmente, el comportamiento de la Administraci¨®n".
La primera reacci¨®n a la sentencia ha sido la del principal promotor del recurso, el anterior secretario general de la CNT, Jos¨¦ Bond¨ªa, quien la calific¨® para ¨¦ste peri¨®dico de "contradictoria". A?adi¨® que sobre el pronunciamiento inicialmente favorable a las tesis de la CNT, en las ¨²ltimas semanas "han influido criterios pol¨ªticos". Por su parte, uno de los representantes del sector cenetista congreso de Valencia, Juan Jos¨¦ G¨®mez, manifest¨® tambi¨¦n su disgusto porque el Tribunal Constitucional no hubiera entrado en el fondo de la cuesti¨®n. En todo caso, se?al¨® que el reconocimiento del derecho a no ser discriminada habilita la CNT para reivindicar el uso de los locales y puede favorecer el proceso de unificaci¨®n de la citada central sindical.
Amparo a UGT y CC OO
Bond¨ªa vincul¨® la decisi¨®n del alto tribunal a la sentencia del mismo, tambi¨¦n conocida ayer, por la que se reconoce a UGT y CC OO la situaci¨®n de indefensi¨®n en que las situ¨® el Tribunal Supremo, al no considerarlas parte en la causa planteada por la CNT contra la sentencia de la Audiencia Nacional que fall¨® a favor de dichas centrales y confirm¨® la distribuci¨®n entre ellas de 800 millones de pesetas, efectuada por la Administraci¨®n en 1981. El Tribunal Constitucional retrotrae las actuaciones al inicio del proceso ante la jurisdicci¨®n ordinaria, en donde deber¨¢n ser o¨ªdas las tres centrales.
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