La ley antiterrorista
Como anunciara hace unas semanas,, tras el asesinato del capit¨¢n don Alberto Mart¨ªn Barrios, el Gobierno acaba de aprobar, en reciente Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley org¨¢nica contra el terrorismo, que tendr¨¢ una vigencia de dos a?os y se remitir¨¢ en breve al Congreso de los Diputados para su debate y posterior aprobaci¨®n. El texto gubernamental es la instrumentaci¨®n jur¨ªdica de la respuesta pol¨ªtica a la intensificaci¨®n de las actividades terroristas. El endurecimiento de las penas y sanciones, la ampliaci¨®n de las figuras delictivas, es proporcional al desafio de que es objeto el Estado por parte de estas bandas armadas y se ajusta a lo que establece el art¨ªculo 55, apartado 2, de la Constituci¨®n.Con ello, el Gobierno no hace m¨¢s que afrontar este grave reto terrorista contra- la convivencia libre y pac¨ªfica de la sociedad espa?ola. Se arbitran as¨ª los medios y recursos disponibles tanto contra los autores de estos actos de bandidaje como sobre sus c¨®mplices y colaboradores. No le ha de faltar al Gobierno en esa direcci¨®n todos los apoyos, independientemente de las posiciones pol¨ªticas y posturas ideol¨®gicas de cada sector social. La inmensa mayor¨ªa de los espa?oles demandaban, desde hac¨ªa tiempo, un rigor suficiente de la represi¨®n de las actividades terroristas. El anteproyecto de ley org¨¢nica contra el terrorismo responde a esta exigencia nacional.
Sin embargo, en el l¨®gico af¨¢n de cercar al terrorismo por todos los frentes, el texto gubernamental adolece de algunas precisiones y omisiones preocupantes. Que se abra la posibilidad administrativa de cierre provisional de peri¨®dicos que efect¨²en la apolog¨ªa del terrorismo es incidir en un error que no debe darse en un Estado de dericho. Han de ser ¨²nicamente los tribunales quienes tengan reservada competencia para ello. De la misma forma, la propuesta atenuaci¨®n de penas, que en algunos casos puede llegar hasta la misma absoluci¨®n, para los delincuentes arrepentidos es bastante discutible jur¨ªdicamente. Si a ello unimos que el anteproyecto no contempla, entre los delitos de cooperaci¨®n con las bandas terroristas, el pago del denominado impuesto revolucionario se viene a instrumentar un cuadro legislativo con recursos represivos de m¨¢s y con recursos represivos de menos.
Es de esperar que en su tr¨¢mite por el Congreso de los Diputados sean rectificadas estas precisiones. y cubiertas estas omisiones por las respectivas enmiendas de los grupos parlamentarios. Porque tanto en lo que se refiere a la atenuaci¨®n de penas para los arrepentidos como al cierre de peri¨®dicos, como a los delitos objetivamente ciertos de cooperaci¨®n econ¨®mica con el terrorismo (otro asunto es la situaci¨®n de terror que generan estas pr¨¢cticas delictivas y que es obligaci¨®n del Estado resolver), el anteproyecto deley org¨¢nica contra el terrorismo tiene que buscar la congruencia entre la eficacia pol¨ªtica y el imperio de la ley.
25 de noviembre .
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