El derecho de rectificaci¨®n
En junio del, a?o que est¨¢ acabando, el Gobierno remiti¨® al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora del Derecho de Rectificaci¨®n. El texto del Gobierno, con ligeros retoques, fue aprobado por la C¨¢mara Baja y se halla ahora en el Senado, para ultimar su tramitaci¨®n parlamentaria.El proyecto regula el derecho que toda persona tiene a rectificar la informaci¨®n difundida, por cualquier medio de comunicaci¨®n social, de hechos que le aludan y que considere inexactos y cuya divulgaci¨®n pueda causarle perjuicio.
He de manifestar de antemano que se trata de un buen proyecto de ley y, buena prueba de ello es el escaso n¨²mero de enmiendas que los Grupos Parlamentarios presentaron en el Congreso de los Diputados y la escasa pol¨¦mica que suscit¨® su debate.
Expresar y difundir ideas
Como toda ley que limita derechos reconocidos en la Constituci¨®n, requiere una precisi¨®n terminol¨®gica para evitar interpretaciones a posteriori que pudieran. desviar el aut¨¦ntico objetivo y finalidad de la forma en cuesti¨®n. Nuestra Constituci¨®n, en su art¨ªculo 20, reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n. Podr¨¢n por lo tanto, los medios de comunicaci¨®n, ci?¨¦ndonos a los supuestos de la Ley que comentamos, expresar y difundir libremente ideas y opiniones sobre cualquier hecho.
El mismo art¨ªculo de la Constituci¨®n reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz, por cualquier medio de difusi¨®n. N¨®tese que la Constituci¨®n se refiere a informaci¨®n veraz.
Sin embargo, la propia Constituci¨®n, en ese mismo art¨ªculo, en su p¨¢rrafo cuarto, dice: "estas libertades tienen su l¨ªmite en el respeto a los derechos reconocidol en este Titulo, en los preceptos de las leyes que la desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y dela infancia".
Con la regulaci¨®n del derecho de rectificaci¨®n estamos, en cierto modo, introduciendo un l¨ªmite de los que nos habla la. Constituci¨®n en el respeto a los derechos y libertades.
Precedentes
Con anterioridad y hasta la fecha, el derecho de rectificaci¨®naparecia regulado con restricciones en la Ley de Prensa de 1966 -Ley Fraga- y en el Decreto de 31 de marzo de. 1966. Posteriormente, en 1980, el Estatuto de Radio Televisi¨®n lo regula, en su art¨ªculo 25. Todas estas disposiciones quedar¨¢n derogadas cuando entre en vigor la nueva Ley Org¨¢nica.
Adem¨¢s de establecer los plazos y la forma de la rectificaci¨®n, se regula en la Ley un procedimiento judicial sumario para decidir la inserci¨®n de la rectificaci¨®n, cuando no se inserta por el medio, procedimiento que es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos. Acciones que nuestro ordenamiento reconoce y establece en el C¨®digo Penal, Ley de Protecci¨®n jurisdiccional, de los derechos y libertades y Ley de protecci¨®n del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
La pol¨¦mica, sin embargo, se ha suscitado en torno a si la rectificaci¨®n debe limitarse a los hechos de la informaci¨®n que se desea rectificar o deb¨ªa precisar m¨¢s, extendi¨¦ndola al contenido de la informaci¨®n.
Los hechos y el contenido
El texto del proyecto gubernamental se refer¨ªa tan s¨®lo a los hechos, es decir, que la rectificaci¨®n deber¨¢ limitarse a los hechos de la informaci¨®n. El Congreso de los Diputados, a iniciativa del Grupo Popular, afiadi¨® la expresi¨®n "a los hechos y contenido" de la informaci¨®n, lo que, exageradamente, ha soliviantado la susceptib¨ªlidad de algunos.
Queda claro, incluso, con la palabra "contenido", que la rectificaci¨®n debe limitarse a los hechos y al contenido de los hecho de la informaci¨®n que el perjudicado considere inexacta y quiera rectificar, por considerar que puede causarle perjuicio,
Nunca, en ning¨²n momento, debe, en mi opini¨®n, pretender la Ley extender los supuestos de rectificaci¨®n a las opiniones, valoraciones o juicio emitidos por los medios de comunicaci¨®n. Derecho constitucional que no puede restringirse.
Cuando los sustantivos que pretenden precisar terminol¨®gicamente un concepto, no lo consiguen, es mejor evitarlos, y ser¨ªa, por lo tanto, prudente, suprimir esa palabra "contenido" que algunos, con un exceso de celo, consideran origen de posible confusi¨®n.
Justo es reconocer que el texto regulador del derecho de rectificaci¨®n. es un buen texto. Mejorado en su tramitaci¨®n parlamentaria, gracias a las e miendas de algunos Grupos, al trabajo de los ponentes, de los Diputados en Comisi¨®n y al siempre exacto y laborioso asesorami¨¦nto de los Letrados de las Cortes.
Las opiniones
Las opiniones, valoraciones, ideas y juicios sobre hechos veraces no pueden ni deben ser objeto de restricci¨®n alguna. Los medios de comunicaci¨®n, en una sociedad democr¨¢tica, pueden y deben emitir esos juicios y opiniones sobre hechos veraces y no tiene porqu¨¦ existir sobre ellos derecho de rectificaci¨®n alguno.
Es un derecho reconocid¨®, protegido y plasmado en nuestra Constituci¨®n. Restringirlo, mediante la rectificaci¨®n, constituir¨ªa un atentado a la libertad de expresi¨®n.
El texto del Gobierno que comentamos no lo pretend¨ªa; tampoco, creo yo, el que ha salido del Congreso de losUputados en su redacci¨®n actual. Pero si se viera, como as¨ª lo veo, que de la expresi¨®n de los "hechos y contenido de la informaci¨®n" puede deducirse que son susceptibles de rectificaci¨®n las opiniones o julcios sobre hechos veraces emitidos o difundidos por los profesionales de la informaci¨®n, no deber¨ªa dudarse en eliminarla del texto. El Senado tiene ahora la palabra.
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