La Audiencia de Barcelona pone en marcha una expenencia piloto para celebrar juicios de procedimiento r¨¢pido
A partir del pr¨®ximo mes de enero de 1984, la Audiencia de Barcelona tiene proyectado poder celebrar juicios de procedimiento r¨¢pido -conocidos con el nombre de monitorio en el juzgado de guardia, el mismo d¨ªa en que los inculpados pasen a disposici¨®n judicial. La pasada semana, a modo de ensayo, un juzgado de guardia dict¨® cinco sentencias sobre inculpados en procedimentos monitorios, referentes a hechos que hac¨ªa pocas horas que h¨¢b¨ªan sucedido. El proyecto de la Audiencia de Barcelona, si se consigue llevar a cabo, se pondr¨ªa un alivio considerable para los juzgados de instrucci¨®n y para la maquinaria judicial, hoy pr¨¢cticamente saturada.La decisi¨®n de la Audiencia de Barcelona si pone una experiencia piloto en Espa?a que agota las posibilidades legales establecidas por la ley org¨¢nica, del 11 de noviembre de 1980, de Enjuiciamiento Oral de Delitos Dolosos, Menos Graves y Flagrantes.
La experiencia de juicios r¨¢pidos monitorios, que para algunos juristas tiene su paralelismo en los juicios inmediatos que se celebran en Estados Unidos y en Inglaterra, fue ensayado la pasada semana, cuando un juez de guardia de Barcelona dict¨® cinco sentencias sobre inculpados en hechos acaecidos horas antes. Se espera que en las pr¨®ximas semanas otros jueces de Barcelona, aprovechando la guardia, realicen ensayos similares.
Las cinco sentencias r¨¢pidas dictadas por el juzgado de guardia de Barcelona no corresponden exactamente a cinco juicios monitorios, ya que se dictaron despu¨¦s de que el inculpado aceptara la pena que se solicitaba contra ¨¦l, as¨ª como el relato -le los hechos. El juez de guardia hab¨ªa tomado previamente declaraci¨®n a los inculpados, dictaminando que el procedimiento adecuado era el monitorio; despu¨¦s, el fiscal, a tenor de las diligencias y las declaraciones, redact¨® el escrito de acusaci¨®n se?alando la falta que se les imputaba y la pena que les correspond¨ªa.
Los acusados acataron la petici¨®n del fiscal en todos sus t¨¦rminos, por lo que el procedimiento culmin¨® con una sentencia, sin necesidad de celebrarse el juicio. Por estas razones, en medios jur¨ªdicos se ha hecho hincapi¨¦ en que la experiencia fue un "ensayo", con el que se demostr¨® que es posible celebrar juicios completos.
Pero antes de que ello suceda, la Audiencia Territorial de Barcelona tendr¨¢ que resolver algunos problemas de tipo mec¨¢nico, como dotar de mecan¨®grafas al juzgado o acondicionar una sala adecuada cerca del juzgado de guardia para poder celebrar las vistas. En medios jur¨ªdicos se aseguraba ayer que este ¨²ltimo obst¨¢culo podr¨ªa sortearse si se acondicionara una de las estancias destinadas a los nuevos juzgados de instrucci¨®n de Barcelona, que a¨²n no han sido habilitadas para este USO.
En medios jur¨ªdicos se asegura tambi¨¦n que para que la experiencia sea posible es necesaria la generosidad de los abogados, que preceptivamente tienen que atender a los detenidos en estos procedimientos, y que deben desistir del derecho a agotar los plazos que alargan el procedimiento e impiden el juicio inmediato.
El marco legal
El procedimiento monitorio, que sirve de marco legal a esta experiencia, se estableci¨® en el mes de noviembre de 1980 como medida para agilizar los tr¨¢mites en la Administraci¨®n de Justicia. Se prescindi¨® de esta manera de algunos de los requisitos establecidos en las leyes procesales y, sobre el papel, se mand¨® que las vistas orales se celebrasen en un plazo m¨¢ximo de 18 d¨ªas.Seg¨²n la ley org¨¢nica de 1980 que regula el procedimiento monitorio, s¨®lo puede aplicarse este procedimiento en los casos en que al inculpado se le pueda poner una pena m¨¢xima de seis meses de privaci¨®n de libertad o en los casos de "flagrante delito" cuya pena no exceda de los seis a?os. Quedan, por tanto, excluidos de este procedimiento los inculpados a los que, por raz¨®n de los antecedentes penales, puedan impon¨¦rseles penas de m¨¢s de seis a?os. Quedan excluidos tambi¨¦n los delitos cuya competencia sea de la Audiencia Nacional o de los juzgados centrales o est¨¦n sujetos a competencias especiales. Entre un 60% y un 70% de los procedimientos judiciales que entran diariamente en un juzgado de guardia cumplen con estos requisitos y, por tanto, podr¨ªan ser enjuiciados con procedimientos r¨¢pidos.
La tecnolog¨ªa, una baza
La lectura minuciosa de esta ley org¨¢nica y la puesta en marcha de la inform¨¢tica en los juzgados de Barcelona, facilitando la recepci¨®n inmediata de los documentos judiciales y policiales, han sido las bazas fundamentales con las que han contado los administradores de Justicia en Barcelona en el momento de poner en marcha esta experiencia. Mientras los magistrados y fiscales se muestran esperanzados con estos juicios r¨¢pidos como medio eficaz para agilizar la Administraci¨®n de Justicia, algunos oficiales de juzgados, consultados por este peri¨®dico, muestran su escepticismo, ya que aseguran que ello representar¨¢ incluso un aumento del trabajo, muy elevado ya en la actualidad, ya que en los juzgados de guardia se reciben entre 300 o 400 diligencias diarias.
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