Potestad estatutaria del claustro
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Una de las disposiciones transitorias de la ley de Reforma Universitaria (LRU), publicada el pasado d¨ªa 1 de septiembre, establece un plazo de seis meses para que cada universidad elija el claustro constituyente. "Este claustro", a?ade la citada disposici¨®n, "elegir¨¢ al rector y a continuaci¨®n elaborar¨¢ los estatutos de su universidad en el plazo m¨¢ximo de un a?o a partir de su constituci¨®n".La trascendencia del claustro constituyente se debe a la importancia que la LRU otorga a los estatutos de las universidades, a los que la ley se refiere constantemente: desde el establecimiento de los ¨®rganos de gobierno colegiados y unipersonales de cada universidad, hasta la regulaci¨®n de la contrataci¨®n de los profesores asociados y de los ayudantes, o la determinaci¨®n de las normas sobre funcionamiento de los cursos de doctorado.
Por medio de los estatutos se regular¨¢ la creaci¨®n, modificaci¨®n y supresi¨®n de los departamentos a los que la LRU convierte en n¨²cleo de la actividad docente e investigadora de la universidad del futuro, si bien las normas b¨¢sicas sobre los mismos ser¨¢n aprobadas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.
Una de las responsabilidades m¨¢s delicadas del claustro constituyente es la de regular cuanto se refiere a la contrataci¨®n de trabajos de investigaci¨®n con entidades ajenas a la universidad Al respecto, el art¨ªculo 11 de la LRU establece que "los departamentos y los institutos universitarios, y su profesorado a trav¨¦s de los mismos, podr¨¢n contratar con entidades p¨²blicas y privadas, o con personas f¨ªsicas, la realizaci¨®n de trabajos de car¨¢cter cient¨ªfico, t¨¦cnico o art¨ªstico, as¨ª como el desarrollo de cursos de especializaci¨®n. Los estatutos de las universidades establecer¨¢n el procedimiento para la autorizaci¨®n de dichos contratos y los criterios para la afectaci¨®n de los bienes e ingresos obtenidos".
Este art¨ªculo, considerado por unos como la ¨²nica v¨ªa para que las universidades lleguen a cierto grado de autofinanciaci¨®n, es visto por otros como el principio del fin del car¨¢cter p¨²blico de las universidades. En cualquier caso, para el claustro constituyente no resultar¨¢ f¨¢cil dar respuesta a los numerosos problemas jur¨ªdicos que plantea esta nueva potestad auton¨®mica de las universidades inaugurada por la LRU.
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