La 'reforma de la reforma' del enjuiciamiento criminal
El Gobierno pretende que los delincuentes comunes sean juzgados en el plazo de dos a seis meses
En Espa?a se cometen 1,12 delitos comunes cada minuto, a juzgar por las denuncias presentadas: 588.679 en 1983, frente a 445.587 de 1982, lo que supuso un incremento de m¨¢s del 32%, seg¨²n cifras manejadas en el Parlamento por el ministro del Interior. Y, en realidad, la cifra habr¨ªa que multiplicarla por 2 o por 2,5 -los expertos policiales dan ese margen-, pues en esa proporci¨®n dejan de denunciarse da?os contra la propiedad de las personas. En el mejor de los casos, en el tiempo que se tardar¨ªa en leer este informe se habr¨ªan cometido el pasado a?o 16 delitos comunes.Algunos de los de mayor incidencia en la seguridad ciudadana, como los atracos, se elevaron en porcentajes superiores al 100%. S¨®lo en delitos contra la propiedad, entre mayo y diciembre de 1983 (per¨ªodo en que fueron puestos en libertad casi 7.000 presos preventivos con motivo de la reforma del C¨®digo Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal), se denunciaron 58.9591, casi 300 diarios, 13.683 m¨¢s que en igual per¨ªodo de tiempo del a?o anterior. Se atracaron 13 bancos o cajas de ahorro diarios, un establecimiento comercial cada 20 minutos, se denunci¨® un atraco cometido en plena calle cada media hora y el desvalijamiento de cuatro casas diarias, etc¨¦tera.
El espectacular crecimiento de la delincuencia com¨²n, cuyas cifras m¨¢s significativas se publican en la p¨¢gina siguiente, no se correspondi¨®, en cambio, con el n¨²mero de detenciones. S¨®lo se practic¨® un 4% m¨¢s en 1983: 134.614, frente a 129.633, lo que no significa que la polic¨ªa fue menos eficaz, sino lo contrario, a la vista de que se esclareci¨® un 15%. de delitos m¨¢s que en el a?o anterior; significa que el mismo n¨²mero de personas cometieron m¨¢s delitos.
No sorprende ya la desarticulaci¨®n de grupos mafiosos que cobran impuestos de seguridad entre las personas de posici¨®n econ¨®mica alta o desahogada en todo el pa¨ªs, ni la constituci¨®n de grupos vecinales de autoprotecci¨®n al margen de la ley, ni el incremento constante de las polic¨ªas privadas en determinadas urbanizaciones. El sector de las empresas de seguridad en Espa?a es uno de los m¨¢s florecientes.
Para Liborio Hierro, subsecretario del Ministerio de Justicia, no est¨¢ absolutamente claro que el incremento de la delincuencia com¨²n venga motivado por la reforma de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la reforma parcial y urgente del C¨®digo Penal, que regulan de acuerdo con el mandato constitucional la libertad provisional y la duraci¨®n de la prisi¨®n preventiva, aun cuando de las propias cifras oficiales facilitadas por su departamento pudiera desprenderse en buena parte lo contrario.
Tema manipulado, seg¨²n Justicia
Hierro, que no resta validez a los datos manejados por el Ministerio del Interior, aunque se?ala que en el Gobierno se manejan los facilitados por la Fiscal¨ªa General del Estado, asegura que el Gobierno es plenamente consciente del aumento de la delincuencia y de lapsicosis de inseguridad ciudadana, "pero tambi¨¦n es cierto que es un tema muy f¨¢cilmente manipulable, como se viene haciendo desde un determinado sector del arco pol¨ªtico".
"La propia polic¨ªa", a?ade el subsecretario, "reconoce que la mayor¨ªa de los delitos comunes tienen relaci¨®n directa con la drogadicci¨®n, y, de hecho, la psicosis de inseguridad es un fen¨®meno parejo al de la recuperaci¨®n de la calle en las ciudades. Estamos ante un tipo de delincuencia com¨²n que no est¨¢ constituida por delincuentes comunes. Es una delincuencia nada sistem¨¢tica, desesperada, sin ning¨²n tipo de l¨®gica".
Para los responsables del Ministerio de Justicia y de la reforma judicial, ¨¦sta ha cubierto los objetivos propuestos a la hora de proporcionar a los jueces una nueva doctrina penal acorde con el esp¨ªritu de la Constituci¨®n en materia de libertad provisional.
Para expertos y directivos policiales y del Ministerio del Interior, consultados por este peri¨®dico, la situaci¨®n, en cambio, es la contraria. La reforma, seg¨²n su criterio, favorece el incremento de la citada delincuencia. Y es notorio que desde dicho departamento, especialmente desde la direcci¨®n de la Polic¨ªa -aunque nunca de forma oficial-, se procura crear un estado de opini¨®n favorable a endurecer la concesi¨®n de la libertad provisional para determinados delitos, siempre dentro del esp¨ªritu y de la' letra de la Constituci¨®n, estado de opini¨®n que estar¨ªa encontrando eco en la Fiscal¨ªa General del Estado, el cauce de relaci¨®n entre el Gobierno y los tribunales.
De hecho, el fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, envi¨® el pasado mes de septiembre una circular a todos los fiscales de Espa?a, "ante la alarma social ocasionada por la frecuente repetici¨®n de hechos delictivos consistentes en atracos a entidades bancarias, comercios y actos an¨¢logos", dando instrucciones de actuaci¨®n para el tema concreto de los robos con violencia o intimidaci¨®n en las personas (atracos) y robos con fuerza en las cosas -la gran mayor¨ªa de los que se cometen en Espa?a-, aclarando que la medida cautelar ser¨¢ la de prisi¨®n incondicional para aquellos cuya cuant¨ªa sea superior a las 30.000 pesetas, el delincuente lleve armas u otros objetos peligrosos y el delito se realice en casa habitada o se asalte tren, buque, aeronave, autom¨®vil, oficina bancaria, recaudatoria, mercantil, etc¨¦tera.
Con la reforma aludida, los jueces necesitan para decretar la prisi¨®n provisional que conste la existencia de caracteres de delito, que ¨¦ste tenga se?alada pena superior a prisi¨®n menor (m¨¢s de seis a?os y un d¨ªa), o bien que, siendo de prisi¨®n menor, se considere necesaria dicha prisi¨®n hasta que preste la fianza que se le se?ale y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisi¨®n. Ello, junto con la suavizaci¨®n de las penas para delitos contra la propiedad y la supresi¨®n de la multirreincidencia como factor en contra del detenido. Este ¨²ltimo factor supone en la4 pr¨¢ctica, en opini¨®n de los expertos y dirigentes policiales citados, que se est¨¦ presentando ante los jueces a presuntos delincuentes que en el peor de los casos, van a ser puestos en libertad a los tres d¨ªas, ya que con la reforma judicial es el plazo m¨¢ximo de que dispone el juez para decidir su ingreso en prisi¨®n o no. Es opini¨®n mayoritaria entre los componentes de las cuerpos de seguridad que se est¨¢ deteniendo en muchas ocasiones a j¨®venes hasta con m¨¢s de 30 presuntos delitos.
El conflicto entre polic¨ªas y jueces
De hecho, de las 11.627 personas conducidas ante los jueces madrile?os en 1983 -una media diaria de 33,29, aunque el 14 de
La 'reforma de la reforma' del enjuiciamiento criminal
septiembre s¨®lo hubo un detenido y 108 el 29 de octubre- fueron puestas en libertad 7.863 personas; esto es, dos de cada tres.El enfrentamiento entre la polic¨ªa y los jueces en este punto ha llegado al extremo de que aquella instituci¨®n, a trav¨¦s de los cauces oficiales, ha presentado 125 reclamaciones ante el Consejo General del Poder Judicial, por entender que, practicadas otras tantas detenciones, la autoridad judicial decret¨® la libertad en fecha inmediata de forma incorrecta a juicio de aqu¨¦llos. Seg¨²n un portavoz del consejo, "la secci¨®n disciplinaria del mismo inici¨® diligencias informativas para, sin merma del respeto debido a la independencia del poder judicial, determinar las posibles responsabilidades derivadas. Y se ha podido comprobar que en m¨¢s de 80 de estos casos la actuaci¨®n judicial se ajustaba a las disposiciones legales", mientras los casos restantes se encontraban pendientes de ampliar informaci¨®n para comprobar si se hab¨ªa actuado correctamente o no, conforme a la legalidad vigente.
El juez decano de los de instrucci¨®n de Madrid, Salvador Dom¨ªnguez, niega que exista cualquier enfrentamiento con la polic¨ªa, al menos por parte de los jueces, pues estos se limitan a aplicar la legalidad vigente, aunque a t¨ªtulo personal estima que 1a reforma se ha hecho a la baja, en el sentido de que no permite valorar la peligrosidad que encierra la comisi¨®n de delitos ni la alarma que producen si lo que determina su puesta a disposici¨®n de los jueces no tiene se?alada pena superior a la de prisi¨®n menor. Por ello es dif¨ªcil aplicar, ante la inseguridad ciudadana, los preceptos legales sobre prisi¨®n preventiva de acuerdo con el momento y la exigencia de la realidad social del pa¨ªs, como se ordena con car¨¢cter genral en el C¨®digo Civil".
"La polic¨ªa, quiz¨¢, no parece tener en cuenta la instrumentaci¨®n t¨¦cnico legal vigente que limita la flexibilidad que la ley anterior permit¨ªa a los jueces hasta su desaparici¨®n en abril ¨²ltimo, incluida la derogaci¨®n de la multirreincidencia", opina el decano. Seg¨²n los datos manejados por el ministro del Interior, de los 13.027 detenidos entre mayo y diciembre de 1983, 2.694 eran reincidentes, el 20,6%, frente al 17,1 % de igual per¨ªodo del a?o anterior.
La Junta de Jueces de Instrucci¨®n de Madrid decidi¨® tener en cuenta el pasado mes de junio la circular 734 del fiscal general del Estado, en la que se daban instrucciones a la polic¨ªa para que, con el fin de agilizar la administraci¨®n de la justicia, no fuesen presentadas ante el juez a personas detenidas "por la eventual comisi¨®n de supuestas infracciones penales de poca entidad", todas ellas castigadas con pena inferior a la de prisi¨®n menor. La lista de presuntas faltas o delitos especificada se extend¨ªa a casi 400.
Otros jueces, como el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 7 de Madrid, Epifanio Egido, consideran que la reforma es positiva, pero se inscribe dentro de una administraci¨®n de justicia a la que le falta agilidad.
El juzgado de guardia de Madrid realiz¨® 170.939 diligencias en 1983, con d¨ªas como el 27 de diciembre en que hubo 721; los 22 juzgados instruyeron 3.107 sumarios y dejaron pendientes 1.782, y celebraron m¨¢s de 6.000 juicios. Hay d¨ªas en que: en un juzgado se toman hasta 150 declaraciones. El resultado es que una causa penal cuya instrucci¨®n no contiene dificultades especiales tarde en verse dos o m¨¢s a?os.
Para los responsables del Ministerio de Justicia no existe necesidad alguna de,, reformar nuevamente los art¨ªculos 503 y 504?de la ley de Enjuiciamiento Criminal ni los del C¨®digo Penal, sino que ¨²nicamente la reforma de la reforma, preconizada desde otros sectores de la Administraci¨®n, consiste en agilizar la justicia con el fin de que las causas penales ordinarias puedan ser vistas en un plazo que oscile entre los dos y los seis meses. Ello supone dotar a los jueces de medios materiales y procesales suficientes y de un cambio completo en las relaciones entre los jueces, la polic¨ªa y los fiscales, una nueva organizaci¨®n de los juzgados de guardia y de un nuevo marco procesal ¨¢gil que mantenga las garant¨ªas suficientes, la elevaci¨®n de las multas por las incomparecencias y la introducci¨®n de los m¨¢s modernos sistemas de comunicaci¨®n, con el abandono de las citaciones por correo, circunstancia esta ¨²ltima que colapsa por completo los juzgados.
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